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29487-MEIC

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18), artículo 28.2.b de la Ley General del la Administración Pública, La Ley de Normas Industriales Nº 1698 de 26 de noviembre de 1953, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio Nº 6054 de 7 de junio de 1977 y la Ley del Sistema Internacional de Unidades Nº 5292 de 9 de agosto de 1973.

Considerando:

1º—Que es deber del Ministerio velar por la actualización de la legislación concerniente a la normalización de la calidad con el fin de atender de una manera menos restrictiva el comercio tal como lo establecen los artículos 3º, 4º y 8º de la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso 2.3 Ley del Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio que forma parte los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales N° 7475 del 20 de diciembre de 1994.

2º—Que de acuerdo al inciso i) del Decreto Nº 3892-MEIC y con el fin de solucionar problemas comerciales se han realizado estudios de los parámetros de humedad y tiempo de cocción para la actualización del reglamento para frijol en grano.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo 21061-MEIC, de 12 de febrero de 1992, publicado en La Gaceta Nº 50 de 11 de marzo de 1992, se estableció la tabla uno referente a "Grados de Calidad del Frijol en grano".

4º—Que es necesario modificar el reglamento que regula las condiciones actuales que se le exigen al frijol en grano acorde con los resultados obtenidos de los estudios realizados a los parámetros sobre humedad y tiempo de cocción. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 21061-MEIC, de 12 de febrero de 1992, publicado en La Gaceta Nº 50 de 11 de marzo de-1992, reformándose la tabla 1. Grados de calidad de frijol en grano para que se lea de la siguiente forma:

Tabla 1. Grados de calidad del frijol en grano

Factores de calidad Tolerancias máximas en % masa,

según grados de calidad

1° 2° 3°

Impurezas 1/ 0,5 2 3

Tipo contrastante 2/ 1 3 5

Grano dañado total 3/ 1 3 5

Grano Quebrado 0,5 0,75 1,0

Grano partido 0,5 3 5

Infestado no se acepta

Otros granos 0 0,5 1

Dudosamente infestado Se acepta

*ppb = microgramos/kilogramo.

1/ En transacciones a granel este factor es un indicador, pudiéndose aplicar castigos mediante negociación entre las partes, en el caso de que el porcentaje sea superior, o bonificación en el caso de ser inferior. En caso de venta directa al consumidor, este debe cumplirse.

2/ Si únicamente el porcentaje de granos contrastantes es superior al máximo de tolerancia, la clase de frijol se clasificaría como MEZCLADO, en cualesquiera de las tres categorías, indicándose el porcentaje de la clase prevaleciente.

3/ Dentro de estas tolerancias máximas no se aceptaría más del 1% de grano picado por insectos.

NOTA: La calidad está determinada por el factor que se encuentre en condiciones más desfavorables conforme a la tabla de tolerancias máximas.

Artículo 2º—En lo demás el Decreto Ejecutivo Nº 21061-MEIC de 12 de febrero de 1992, publicado en La Gaceta Nº 50 de 11 de marzo de 1992, sigue vigente.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de abril del dos mil uno.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.

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