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29472-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia, las funciones y competencias de las Proveedurías Institucionales de cada Ministerio, se ejecutan según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y las restantes disposiciones reglamentarias emitidas al efecto.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 28656-H del 8 de mayo del año 2000, publicado en La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del mismo año, "Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo", es a esta instancia a la que le corresponde la ejecución de todas las etapas y acciones en los procesos de contratación administrativa del respectivo Ministerio, siendo posible legalmente delegar formalmente en el titular de la Proveeduría, la emisión incluso del acto de adjudicación de dichos procesos.

3º—Que es oportuno y conveniente con el fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de contratación administrativa, definir la delagación del acto de adjudicación de dichos procesos en el titular de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Por tanto,

Decretan:

1º—Se delega expresa y formalmente en el(la) Proveedor(a) Institucional titular o interino(a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el acto de adjudicación en los procesos de contratación administrativa, promovidos por la Institución.

2º—Rige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Zeledón.

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