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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29458-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE HACIENDA,

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, la Ley No 7475, la Ley General de Aduanas No 7557 y su Reglamento promulgado mediante Decreto No 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que planeamiento, desarrollo, modernización, ampliación y administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría es un factor clave y estratégico para el desarrollo económico del país y el bienestar social de la población, por cuanto el mismo se constituye en la puerta de ingreso del turismo extranjero que nos visita, y en puerta de salida de una parte importante de las exportaciones y de las importaciones de nuestro país. Asimismo, está bajo jurisdicción de la tercera aduana que más recauda como consecuencia de las obligaciones tributarias que se derivan de las importaciones realizadas por los productores y comerciantes.

2º—Que de conformidad con los Artículos 55 de la Ley de Contratación Administrativa y el Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, de fecha 19 de marzo de 1998, "Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios", se publicó el Cartel de Licitación Pública Internacional Número 01-98, para el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Prestados en el Aeropuerto Juan Santamaría. Este fue adjudicado a la empresa Gestión Aeroportuaria Agi de Costa Rica, S. A., por lo que tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de las obras y administración de dicho aeropuerto por un período de 20 años.

3º—Que la gestión interesada constituye un contrato administrativo por el cual el Estado encarga a un tercero el diseño, la planificación, el financiamiento, el desarrollo, la construcción, conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble público, así como su administración y explotación prestando los servicios previstos en el contrato de gestión.

4º—Que conforme al Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 y legislación vigente, la titularidad del derecho de propiedad de las obras que se construyen y los bienes que se incorporen al inmueble del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría son propiedad del Estado y pasarán a su dominio al extinguirse el contrato de gestión.

5º—Que el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98, estipula que para la importación de todo el equipo, insumos y materiales que serán utilizados en el desarrollo de las actividades, servicios y obras aeroportuarias que constituyen el objeto de dicho contrato de gestión interesada, se cuenta con la exoneración de impuestos, tasas y sobretasas que los afectan. Para estos fines los bienes se consignarán a nombre del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de la Dirección General de Aviación Civil (apartes III.E.4 y III.F, y punto 20.3.2. del Contrato de Gestión).

6º—Que conforme al Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 y el contrato de gestión interesada (puntos 20.3.3 y 2.4.16 del Apéndice E Construcción de Obra y Equipamiento Mayor del Contrato de Gestión Interesada), el gestor tramitará ante las instancias administrativas competentes las solicitudes de exoneración recomendadas previamente por el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), asimismo el CETAC colaborará con el gestor en dichos trámites.

7º—Que todos los equipos, materiales e insumos requeridos para el cumplimento de los fines establecidos en el Contrato de Gestión Interesada de los Servicios Prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, incluyendo los equipos para la construcción, podrán ser importados temporalmente ya sea por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el CETAC o por el propio gestor interesado; en este último caso, deberá rendirse la caución correspondiente, todo de conformidad con lo que en particular dispone, la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1955 (apartes III.E.4 y III.F del Cartel de Licitación).

8º—Que en dictamen N° C-299-2000, la Procuraduría General de la República concluyó que en virtud del principio de inmunidad fiscal del Estado, la administración tributaria no puede iniciar gestiones cobratorias contra los Ministerios y sus órganos desconcentrados cuando figuren como consignatarios en la importación de mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal, ingresadas para la ejecución de un proyecto de obra pública. En estos casos los procedimientos deben dirigirse contra el propietario real de las mercancías.

9º—Asimismo en aquellos casos en donde las mercancías amparadas al régimen de importación temporal son ingresadas por particulares para la realización de obras públicas de interés para el Estado, éstos tienen la obligación de rendir garantía por la Obligación Tributaria Aduanera, pues no pueden gozan del privilegio que si se establece en favor del Estado en el sentido de que éste no está obligado a rendir garantía.

10.—Que siguiendo los procedimientos administrativos pertinentes conforme a las normas legales vigentes, la Contraloría General de la República aprobó tanto el Cartel de Licitación Pública 01-98, como la adjudicación y el respectivo contrato de gestión interesada el cual fue ratificado el cuatro de diciembre del 2000 por la Contraloría General de la República.

11.—Que de conformidad con el artículo 212 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría está designado como un puerto aduanero habilitado, razón por la cual de conformidad con el artículo 3 de dicha Ley, constituye una zona primaria aduanera, entendida ésta como toda área en donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente servicios, controles u operaciones de carácter aduanero.

12.—Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, son fines del régimen jurídico aduanero facilitar y agilizar las operaciones de Comercio Exterior, asimismo conforme al artículo 8 son objetivos del Servicio Nacional de Aduanas apoyar el desarrollo del comercio exterior y cumplir dentro del marco de su competencia con los lineamientos y directrices que se deriven de la política económica del Gobierno de la República.

13.—Que conforme con la legislación vigente, las aduanas tienen la facultad de aplicar las exenciones tributarias y aduaneras que expresamente indique la ley.

14.—Conforme al artículo 14 de la Ley General de Aduanas, corresponde al Ministerio de Hacienda definir los asientos geográficos y determinar la competencia territorial de las Aduanas, así como la creación, el traslado y la supresión de éstas y de sus funciones, atendiendo a razones de oportunidad, control, racionalización, o eficiencia del servicio y del comercio exterior.

15.—Que en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es de interés del Gobierno de la República establecer mecanismos y procedimientos que equilibren el control fiscal y la necesaria agilización y facilitación de los procedimientos aduaneros a que se sometan mercancías que serán ingresadas por el gestor para el cumplimiento y desarrollo del contrato de gestión interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—El Gestor utilizará el área previamente delimitada como zona de operación aduanera en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, para la realización de todo tipo de operaciones de carácter aduanero relacionadas con el ingreso, permanencia y salida de los equipos, maquinarias, vehículos, insumos, materiales, y repuestos que el gestor requiera en el desarrollo de sus actividades, servicios y obras aeroportuarias que constituyen el objeto del contrato de gestión interesada de dicho aeropuerto.

Artículo 2º—Corresponde a la autoridad aduanera el control, supervisión, fiscalización de las operaciones aduaneras que el gestor realiza en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, asimismo la Dirección General de Hacienda ésta en coordinación con el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), fiscalizará que los bienes ingresados con exención o suspensión de la Obligación Tributaria Aduanera, se encuentre en los lugares señalados al efecto y sean utilizados para los fines establecidos en el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98.

Artículo 3º—Todas aquellos equipos, insumos, maquinaria, vehículos, materiales, y repuestos que ingresen por los diferentes puertos aduaneros, para ser utilizadas en el cumplimiento del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría consignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Dirección General de Aviación Civil, en relación a la ejecución de dicho contrato, serán sometidas al régimen de tránsito aduanero con destino a la zona de operación aduanera establecida en el artículo 1, cumpliendo con las regulaciones relativas a este régimen. Para estos efectos en aquellos casos en donde por las características, dimensiones, peso etc. de la maquinaria o materiales, éstos deban ser trasladados en unidades abiertas, el tránsito se efectuará por el transportista aduanero, para lo cual el transportista aduanero tomará las medidas de seguridad pertinentes, con el fin de asegurar la integridad de las mercancías sometidas al régimen de tránsito.

Artículo 4º—El Gestor está facultado para declarar en abandono todos aquellos bienes, que por su utilización, desgaste natural, oportunidad o conveniencia, se encuentren en un estado para el que no exista interés en reexportarlos o liquidar sus impuestos. Para tal efecto la Aduana cumplirá con el procedimiento de subasta pública consagrado en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 5º—La importación de equipos, insumos, maquinaria, vehículos, materiales, y repuestos que se incorporen al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Gestión Interesada, deberán venir consignados al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o a la Dirección General de Aviación Civil, quienes las incluirán en el Régimen de Importación Definitiva, con exoneración del pago de todo impuesto, tributo, tasa, sobretasa y contribuciones especiales que los afectan, todo conforme a lo establecido en el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 y el Contrato de Operación.

Artículo 6º—Para los efectos del artículo anterior el Gestor una vez que las referidas mercancías ingresen al país, presentará el Consejo Técnico de Aviación Civil la solicitud de exoneración de impuestos para la recomendación correspondiente. Posteriormente deberá el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Consejo Técnico de Aviación Civil presentar esa solicitud al Departamento de exoneraciones del Ministerio de Hacienda para el trámite final de exoneración y desalmacenaje.

Una vez emitida la recomendación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del CETAC, el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda autorizará, en caso de resultar procedente, la respectiva exoneración, para estos efectos podrá destacar a un funcionario en la Aduana Santamaría.

Se podrán autorizar por parte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, exoneraciones genéricas, bajo el sistema de consulta previa para la delimitación de la mercancías que puedan ser objeto de este procedimiento, las cuales tendrán una vigencia de seis meses. En estos casos en una lista adjunta a la Nota de Exoneración, se detallarán los bienes que han sido recomendados por el CETAC y autorizados por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Asimismo, en caso de establecerse un enlace electrónico entre el Departamento de Exenciones y la Aduana Santamaría, las exoneraciones podrán ser transmitidas electrónicamente sin que se requiera de un documento escrito para su aplicación, esto de conformidad con el artículo 107 de la Ley General de Aduanas y previo procedimiento acordado entre estas entidades, caso contrario se seguirá el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 7º—El Gestor de la obra abrirá un expediente ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el cual deberá de contener:

· Copia certificada del cartel de licitación,

· Copia certificada del contrato de gestión interesada

· Constancia de la Caja Costarricense de que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con dicha institución, este documento debe ser actualizado mensualmente y en caso de morosidad el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda no podrá autorizar la exoneración.

· Fotocopia certificada de la cédula jurídica del Gestor.

· Certificación de personería jurídica del Gestor.

· Documento expedido por el representante legal del gestor de las personas en donde se consigne el nombre, número de cédula y firma de las personas expresamente autorizadas para gestionar con su firma y ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda, o en quien se delegue la aprobación de los bienes a los cuales la autoridad aduanera aplicará la exoneración fiscal.

Artículo 8º—El Gestor presentará anualmente ante el CETAC y ante la Gerencia de la Aduana Santamaría un informe firmado por su representante legal, en que se detalle lo siguiente:

· Número y fecha de la declaración aduanera en la que se importaron bienes exonerados al amparo del presente procedimiento.

· Número de facturas comerciales y documentos de transporte que amparen dichos bienes.

· Detalle del lugar o área en donde se utilizaron, consumieron o incorporaron las mercancías amparadas a cada declaración aduanera.

· Detalle de las mercancías para las cuales se solicitó la declaratoria de abandono.

· Detalle de las mercancías a las cuales se le otorgó exoneración y que todavía no estén siendo utilizadas o no se han incorporado a la obra.

Artículo 9º—Los equipos, insumos, maquinaria, vehículos, materiales, y repuestos importados con exoneración sólo podrán ser utilizados para la prestación de servicios administrados por el Gestor o a la incorporación de las obras que se construyen al amparo del Contrato de Gestión Interesada. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que la Dirección General de Hacienda inicie los procedimientos administrativos tendentes a declarar la ineficacia de las exoneraciones, el decomiso de las mercancías y el pago de los impuestos por parte del Gestor, esto en aplicación del artículo 45 párrafo primero de la Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y Exenciones (Ley 7293).

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales que por tal hecho le correspondan al Gestor en su calidad de administrador del Aeropuerto y ejecutor de las obras y en su condición de Auxiliar de la función pública aduanera.

Artículo 10.—Todos aquellos equipos, insumos, maquinaria, vehículos, materiales, repuestos no incorporados a la obra y que se requieran para el cumplimiento de los fines establecidos en el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 y en su contrato, podrán ser importados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por el CETAC, al amparo del régimen de importación temporal y bajo la categoría estatal hasta por un plazo máximo de 20 años, que es el plazo del Contrato de Gestión Interesada de los servicios aeroportuarios en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Cuando las importaciones sean consignadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la autoridad aduanera no exigirá la presentación de garantías por el monto de la obligación tributaria aduanera suspendida.

Artículo 11.—Cuando la importación temporal sea realizada por el Gestor o sus subcontratistas, éstos presentarán una garantía de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Ley General de Aduanas.

La Aduana Santamaría tendrá bajo su custodia la garantía otorgada así como sus ampliaciones o renovaciones, y deberá llevar un control asegurando que las importaciones temporales realizadas por el Gestor, estén cubiertas por la garantía otorgada. En caso de que una solicitud de importación temporal no esté cubierta por dicha garantía, la autoridad aduanera solicitará al Gestor la presentación de garantías adicionales que cubran el monto de la obligación tributaria aduanera.

El Gestor presentará al CETAC copia del contrato suscrito con el subcontratista, en el que se especifiquen los servicios del Gestor que serán afectados por tal subcontratación, así como la identidad y calidades del subcontratista. Para la autorización de importaciones temporales realizadas por subcontratistas, el Gestor presentará a la autoridad aduanera y al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, documento idóneo emitido por el CETAC en el que se certifique que el subcontratista se encuentra acreditado por el Gestor como tal y que el CETAC no objeta la subcontratación.

Artículo 12.—A los vehículos ingresados bajo el régimen de importación temporal, la autoridad aduanera les extenderá un "Certificado de Importación Temporal" el cual será emitido a nombre del sujeto que solicita el régimen conforme a lo señalado en el artículo 11 de este decreto, en dicho certificado se detallarán las características del vehículo y datos que le individualicen, el mismo será autorizado por un plazo máximo de seis meses y será prorrogado por períodos iguales hasta que finalice el contrato de gestión interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

De previo a la emisión del certificado o de sus prórrogas, la autoridad aduanera deberá de solicitar el recibo de cancelación por el pago del seguro obligatorio y los derechos de circulación, los cuales deberán de cubrir el tiempo de vigencia otorgado.

Para la circulación en carretera de los vehículos que ingresen al amparo del régimen de importación temporal, los mismos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el artículo 448 y siguientes del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

Artículo 13.—Los bienes ingresados bajo el régimen de importación temporal, una vez finalizada la etapa de construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público objeto de la gestión, según el caso, deberán ser reexportados o nacionalizados, en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

La autoridad aduanera en coordinación con el CETAC verificará y fiscalizará que los bienes importados temporalmente estén siendo utilizados por el Gestor para los fines señalados en el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98 y en el Contrato de Gestión Interesada. Ante el incumplimiento, la mala utilización o el desvío de los fines, la autoridad aduanera iniciará los procedimientos pertinentes para cobrar los impuestos que correspondan, así como la aplicación de las sanciones que procedan conforme a la legislación aduanera nacional.

Artículo 14.—Para el control de los bienes importados temporalmente, el Gestor llevará registros informáticos en el que se detallará:

· Número y fecha de la Declaración Aduanera de Importación Temporal.

· Monto de la obligación tributaria aduanera suspendida.

· Número y fecha de la declaración aduanera de reexportación o liquidación de impuestos.

· Número de resolución de aquellos bienes importados temporalmente y que conforme al artículo 4 fueron declarados en abandono.

· Un control de los débitos y créditos aplicados a la garantía señalada en el artículo 11, así como el detalle de las garantías adicionales rendidas, con el saldo respectivo.

Este registro deberá estar a disposición de la autoridad aduanera y ser exhibido y/o entregado en el momento que ésta lo requiera, esto sin prejuicio de los controles internos que deba de llevar la Aduana de Control.

Sin perjuicio de lo anterior, esta información será remitida a la Gerencia de la Aduana Santamaría anualmente firmada por el representante legal del Gestor en documento autenticado, con copia a la División de Control y Fiscalización de la Dirección General de Aduanas.

Artículo 15.—La Policía de Control Fiscal, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Consejo Técnico de Aviación Civil o de la Autoridad Aduanera, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 45 de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992 y/o artículos 68 y 71 de la Ley General de Aduanas, podrá decomisar los bienes que se importen y utilicen en contravención de las disposiciones establecidas en la Legislación Aduanera, el Cartel de Licitación Pública Internacional 01-98, Contrato de Gestión Interesada, así como por lo que en este decreto se establece.

En caso de detectarse situaciones irregulares en el desempeño de las labores de los funcionarios públicos cuyas funciones se regulan en el presente decreto, éstas serán comunicadas a la máxima autoridad de la dependencia en que laboran, para que se tomen las medidas pertinentes conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinte días del mes de marzo del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Hacienda, Leonel Baruch, y de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortíz.

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