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29453-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la constitución política en sus incisos 3) y 18), y con fundamento a las leyes: N° 6172 del 29 de noviembre de 1977, N° 7316, del Convenio 169 de la OIT, y

Considerando:

1º—Que mediante decreto ejecutivo N° 12812-G de fecha 20 de julio de 1981, Gaceta N°151 de fecha 10 de agosto de 1981, se estableció el "Caserío Indígena" de Zapatón en su artículo N°1 y se definen sus límites en su artículo N° 2 con una descripción de límites muy general y arcaica.

2º—Que mediante decreto ejecutivo N° 13569-G de fecha 30 de abril de 1982, Gaceta N° 94 de fecha 17 de mayo de 1982, se declara en el artículo N 2° de este decreto, Reserva Indígena Huetar de Zapatón al "Caserío Indígena".

3º—Que es necesario definir los límites de la reserva indígena Huetar de Zapatón de manera técnico- geográfico, por las coordenadas geográfico respectivas, abandonando así la descripción arcaica que presenta actualmente de sus límites. Por lo tanto,

Decretan:

Artículo N° 1º—Modifíquese el artículo N° 2 del decreto ejecutivo número 12812-G de Gaceta N°151 de fecha 10 de agosto de 1981, para que en adelante se lea así:

La Reserva Indígena Huetar de Zapatón, se localiza en las hojas geográficas del Instituto Geográfico Nacional. Escala 1:50, 000 Candelaria 3345 III y Parrita 3344 IV.

La Reserva Indígena Huetar de Zapatón estará delimitada por las siguientes coordenadas geográficas:

Partiendo de la unión de los ríos Rey y Grande de Candelaria, en el punto de coordenadas N 400 000 E 429 860; punto de coordenadas del sistema Costa Rica Sur. Se sigue aguas arribas por el río Grande de Candelaria, margen izquierdo, hasta el punto de coordenadas N 189 275 E 499 950, punto donde desemboca la quebrada Guatuso. La descripción de los límites continúa mediante el sistema de coordenadas Costa Rica Norte. De ese último punto, se sigue aguas arriba por la quebrada Guatuso, hasta el punto de coordenadas N 189 575 E 497 525. De ahí, toma una recta rumbo Suroeste, hasta el punto de coordenadas N 187 900 E 497 155, naciente en el mapa de la quebrada Jucó. A partir de ahí, el lindero de la Reserva indígena corre aguas abajo, hasta su confluencia sobre el Río Rey, en el punto de coordenadas N 401 425 E 424 825, coordenadas del sistema Costa Rica Sur. De ahí se continúa aguas abajo por el Río Rey, hasta el punto N 400 000 E 429 860. Punto de origen de la presente descripción.

Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintiuno de marzo del 2001.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.

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