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29443-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facilidades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha decidido impulsar la creación de una revista académica especializada, cuyo espacio tiene como fin la proyección y el debate del pensamiento interdisciplinario sobre temas referentes a la política exterior y las relaciones internacionales, por lo que llevará como nombre "Revista Costarricense de Política Exterior".

2º—Que dicha revista permite un espacio plural, que propicia el debate de ideas desde diversos puntos de vista, pero que procura el fortalecimiento y la difusión de los principios de paz, juricidad, democracia, derechos humanos, desarme, desarrollo y medio ambiente que son los ejes articuladores de la política exterior de Costa Rica.

3º—Que la publicación tiene como propósito la difusión de los principios con que Costa Rica conduce sus relaciones con la comunidad internacional en razón que su ámbito de interés abarca temas globales; pero en especial la difusión de las políticas y estudios de las relaciones internacionales y política exterior de los países de la región latinoamericana.

4º—Que el primer número de la revista estará dedicado al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, cuya publicación y circulación coincidirá con la celebración de la XXXI Asamblea General de la Organización de Estados Americanos a realizarse en el mes de junio del 2001, en San José, Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—Se declara de interés público la "Revista Costarricense de Política Exterior" al igual que todas las actividades que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Consejo Editorial de la Revista durante el planeamiento, publicación y difusión de la misma.

Artículo 2º—Se faculta a las instituciones y empresas del Estado para que, en la medida de sus posibilidades, brinden facilidades y cooperación en la materialización de la Revista, durante su planeamiento, publicación y difusión.

Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, a. i. Elayne Whyte.

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