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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29434-H
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y Ley N° 6050 del 14 de marzo de 1977.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 6050 establece que la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), es un ente adscrito al Consejo Nacional de Producción, cuyo objetivo primordial es la fabricación y comercialización de licores a nivel nacional.
2º—Que la Fábrica requiere ejecutar una nueva estrategia de comercialización de productos para competir en el mercado local, que permita atender aumentos en la demanda no esperados, aprovechar potenciales fuentes de ingresos, aumentar la participación en el mercado y promover el crecimiento de la actividad industrial y comercial, es necesario liberar la partida de materias primas de los límites de gasto establecidos, así como permitirles incorporar mayores recursos
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101 del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2001, las cuales fueron conocidas en el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
4º—Que para cumplir con los objetivos indicados, la entidad requiere que se excluya de los límites de gasto establecidos para el presente período, los recursos destinados a la compra de materia prima. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse para la Fábrica Nacional de Licores, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28639-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢1661.2 millones, en ese período.
Artículo 2º—Adiciónese a las exclusiones indicadas en el artículo Nº 2 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 28639-H de la Fábrica Nacional de Licores las materias primas.
Artículo 3º—La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria realizará los ajustes necesarios en los límites de gasto corriente efectivo y presupuestario por efecto de la exclusión indicada en el punto anterior.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes del abril del dos mil uno.
ELIZABETH ODIO BENITO.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho Mejía.
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