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29423-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140 incisos 3), 8), 18), y lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Constitución Política; en los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 7410, Ley General de Policía y el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que se ha aprobado por parte de la Asamblea Legislativa la Ley de Fortalecimiento de la Policía Civilista, Nº 8096 del 19 de marzo de 2001, que fortalece el orden civilista de nuestros cuerpos policiales e incluye un capítulo destinado a la Asesoría Legal Policial.
2º—Que los diferentes cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, realizan funciones cuya labor hace necesario contar con la asistencia de asesoría legal de profesionales en derecho, en las actuaciones u operativos que realizan, para ajustar al marco jurídico la actuación policial, observando la Constitución Política, los Tratados Internacionales, las Leyes, los trámites, plazos y demás requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico para la tutela de las libertades y los derechos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7410, por lo que dicha Ley creó la Dirección de Apoyo Legal Policial de la Fuerza Pública.
3º—Que el 9 de febrero del 2001, se publicó en el Alcance N° 9 a La Gaceta N° 29, el Decreto Ejecutivo N° 29294-SP, en donde se promulgaron los requisitos que se requieren para ocupar los puestos de asesoría y apoyo legal policial. Sin embargo, el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública considera que contar con una ley que crea la Dirección de Apoyo Legal Policial, el decreto antes citado ha perdido interés actual. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Derógase el Decreto Ejecutivo N° 29294-MSP publicado en La Gaceta N° 29 del viernes 9 de febrero del 2001.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.
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