Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29261-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y los incisos 2, 3 y 4 del artículo 16.01 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, Ley 7474 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que dentro de sus atribuciones, la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México debe velar por el cumplimiento y correcta aplicación de las disposiciones del Tratado.
2º—Que la Comisión Administradora tiene las facultades de vigilar el desarrollo del Tratado.
3º—Que se debe facilitar el intercambio comercial en el marco del Tratado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Implementar la decisión Nº 6 de la Comisión Administradora, que a continuación se transcribe:
Decisión Nº 6
Creación del Comité de Compras del Sector Público del Tratado
de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos
Mexicanos y la República de Costa Rica
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16-01 del mismo Tratado.
Crear el Comité de Compras del Sector Público, integrado por representantes de cada una de las partes con los siguientes mandatos:
a. El Comité se reunirá al menos una vez al año, o a solicitud de una de las Partes, alternándose la sede de las reuniones entre las partes.
b. Vigilar la correcta instrumentación y administración del Capítulo XII del Tratado y atender y dar seguimiento a aquellos asuntos que se deriven de su instrumentación.
c. Servir de foro de consultas entre las partes respecto a la interpretación e instrumentación del Capítulo XII del Tratado.
d. Coordinar el intercambio de información sobre el tema de compras del sector público entre las partes y acordar el sistema común de clasificación y el formato pertinentes para tal efecto, de conformidad con el Capítulo XII del Tratado.
e. Examinar las propuestas sobre cooperación técnica que presenten las partes.
f. Dar seguimiento a la evolución de las compras del sector público de las partes.
g. Hacer las recomendaciones pertinentes a la Comisión Administradora del Tratado en el marco de sus funciones.
h. Presentar un informe anual de actividades a la Comisión Administradora.
Por la República de Costa Rica Por los Estados Unidos Mexicanos
José Manuel Xirinachs Herminio Blanco Mendoza
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas Leiva.
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