Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29251-MOPT-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Y DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y los artículos 3 inciso m), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575, el artículo 3 inciso m) fue adicionado mediante Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998,
Considerando:
1º—En la carretera Parrita-Quepos se requiere construir los puentes menores de Parrita-Quepos. Asimismo para mantener el tránsito al usuario durante el proceso de construcción de dichos puentes es necesario construir pasos provisionales.
2º—Este proyecto es ejecutado por la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., según contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la referida empresa el día 10 de marzo del 2000 y refrendado por la Contraloría General de la República el 10 de julio del 2000.
3º—Para llevar a cabo la ejecución del Proyecto "Construcción de Puentes Menores Carretera Parrita-Quepos", es necesario construir pasos provisionales lo que requiere en algunas ocasiones la corta o eliminación de los árboles que se encuentran dentro del área determinada para realizar la construcción de los pasos provisionales, siendo que en algunos casos estas áreas se encuentran comprendidas por terrenos de patrimonio natural del Estado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de Conveniencia Nacional el Proyecto "Construcción de Puentes Menores Carretera Parrita-Quepos", así como los pasos provisionales que se construyan en el citado proyecto.
Artículo 2º—A efecto de autorizar la corta de árboles en terrenos patrimonio natural y forestal del Estado, la Administración Forestal del Estado tramitará con la debida agilidad la solicitud que en tal sentido le presenten este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo Nacional de Vialidad o la empresa Contratista, dándole a dicha solicitud el trámite establecido por la Ley Forestal y tomando en consideración lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 3º—Con el fin de proteger el ambiente, deberá observarse que el corte de los árboles y otra vegetación sea lo estrictamente necesario asegurando con ello el mantenimiento de zonas naturales cuya existencia es vital para los intereses colectivos.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortiz y del Ambiente y Energía, Lic. Elizabeth Odio Benito.
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