Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29250-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 22 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve y Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 146, celebrada el día 2 de enero del 2001, de la Municipalidad de Nicoya.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 2 de febrero del 2001, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—Con relación al Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si otorga o no el día autorizado como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—Rige el día 2 de febrero del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del cinco de enero del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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