Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29240-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, 2,b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, los artículos 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995, la Ley Nº 7475, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, del 26 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que el país debe realizar la reducción arancelaria para los productos incluidos en la Lista LXXXV de Costa Rica, anexa al Protocolo de Marrakech, conforme los compromisos adquiridos en la Organización Mundial del Comercio.

2º—Que el país debe realizar la reducción arancelaria para los productos incluidos en el Acuerdo Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información (ITA) del 13 de diciembre de 1996, para los productos comprendidos en el anexo de dicho acuerdo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los incisos que se detallan a continuación:

Código Descripción DAI

02031200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 48

02031900 Los demás 48

02032200 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 48

02032900 Los demás 48

02063090 Otros 48

02064990 Otros 48

02101100 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 48

02101200 Tocino entreverado de panza (panceta)y sus trozos 48

04062090 Otros. 40

07019000 Las demás 48

07031011 Amarillas 48

07031012 Blancas 48

07031013 Rojas 48

07031019 Las demás 48

07101000 Papas (patatas). 48

17011100 De caña. 48

17011200 De remolacha. 48

17019100 Con adición de aromatizante o colorante. 48

17019900 Los demás. 48

25010020 Sal refinada. 48

25010090 Otros. 48

85181000 Micrófonos y sus soportes 1

85182900 Los demás 1

85183000 Auriculares, incluso combinados con micrófonos 1

85243900 Los demás 4

85249190 Otros 4

85249990 Otros 4

85254000 Videocámaras, incluidas las de imagen fija 4

85291000 Antenas y reflectores de antenas de cualquier

tipo; partes apropiadas para su utilización con

dichos artículos. 4

85366900 Las demás 10

85444900 Los demás 10

Artículo 2º—Estas modificaciones arancelarias se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero de 2001.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.

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