Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29238-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y en los artículos 2 y 50 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que con base en las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo, realizada en setiembre de 1978 y reafirmada en 1986 en Barbados, se creó en octubre de 1980 la Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en Manejo de Cuencas Hidrográficas, para promover en la región el intercambio de experiencias y conocimientos entre los países miembros, auspiciada por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe y por la Representación de FAO y el PNUD.

2º—Que con la adhesión en Costa Rica a la Red Latinoamericana de Cooperación Técnica en manejo de Cuencas Hidrográficas en 1986, nuestro país adquirió el compromiso de cumplir con los objetivos de esta Red, entre ellos el establecimiento de una Red Nacional de Cooperación Técnica en Manejo de Cuencas Hidrográficas.

3º—Que para cumplir con esta responsabilidad, el país necesita contar con una estructura técnica que coordine y atienda este compromiso.

4º—Que el manejo integral de las Cuencas Hidrográficas es la base fundamental para lograr la planificación, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales, por lo tanto el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de instituciones y organismos vinculados al tema. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Red Nacional de Cuencas Hidrográficas con la finalidad de aumentar en el país, la capacidad de gestión en manejo de cuencas, con base en la adopción del intercambio de experiencias y conocimientos entre organizaciones mediante la coordinación y el asesoramiento, la presentación de propuestas de lineamientos de políticas en la materia y procurando la utilización de sus propios recursos técnicos.

Artículo 2º—La Red Nacional estará integrada por el Ministerio del Ambiente y Energía y por las siguientes entidades:

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Ministerio de Salud.

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Instituto Costarricense de Electricidad.

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.

Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Universidad Nacional.

Universidad de Costa Rica.

Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza.

Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Naturales.

FECON.

Las organizaciones miembros constituyen la Secretaría Ejecutiva de la Red Nacional de Cuencas y estará coordinada por el representante del MINAE designado por la (o el) Ministra del Ambiente y Energía.

Los representantes serán nombrados por los jerarcas o directores de las entidades miembros.

Le corresponderá a cada representante promover y justificar la creación de unidades o departamentos especializados, asociados directamente con la protección, conservación, ordenamiento y manejo de Cuencas Hidrográficas.

Artículo 3º—De las funciones de la Red.

1. Brindar lineamientos de políticas en el marco del manejo de las Cuencas Hidrográficas.

2. Identificar las necesidades de cooperación conforme con su grado de prioridad.

3. Promover la creación de un banco de datos y el intercambio de información a nivel nacional y regional.

4. Impulsar y apoyar actividades dirigidas a la concienciación del ciudadano sobre la importancia de la conservación y protección de cuencas.

5. Definir y verter criterio sobre actividades relacionadas con el manejo de cuencas.

6. Apoyar las propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al manejo integral de cuencas.

7. Propiciar la coordinación entre las organizaciones miembros de la Red.

8. Difundir los logros del país en materia de manejo de Cuencas Hidrográficas.

9. Preparar y aprobar el Plan Anual de la Red Nacional de Cuencas.

10. Seleccionar los funcionarios que representen la Red Nacional en los eventos que se realizan en el país como en el exterior.

11. Procurar el autofinanciamiento de la Red.

12. Participar y cooperar en las actividades que la coordinación de la Red Latinoamericana proponga a la Red Nacional.

13.Promover la realización de convenios con organismos internacionales.

Artículo 4º—La Red Nacional de Cuencas se regirá por las disposiciones establecidas en su Reglamento.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Iván Vincenti Rojas.

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