Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29235-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 29114-MP del 30 de noviembre del 2000, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

1. Expediente N° 14.024. Reforma de los artículos 67, 68, 70, 74, 75, 106, 107, 114, 125, 127 al 132, 140, 146, 148 al 156, 158 al 166, 168 al 170, 172, 173, 175, 176 al 185, 199, 200, 210 y 217 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; N° 7331, del 22 de abril de 1993.

2. Expediente N° 14.071. Aprobación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

3. Expediente N° 13.957. Reforma a los artículos 1º, 3º, 67, 68, 72, 93 y 94 de la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530 del 8 de julio de 1995.

4. Expediente N° 14.182. Reforma a los artículos 88 y 97 de la Ley de Armas y Explosivos, Ley Nº 7530 del 8 de setiembre de 1995 y sus reformas.

5. Expediente N° 14.183. Reforma a los artículos 55, 64, al inciso primero del artículo 65 y al inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, reforma al párrafo segundo del artículo 454 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas.

6. Expediente N° 14.184. Reforma al artículo 59 y al inciso segundo del artículo 63 del Código Penal, Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, reformas al párrafo primero del artículo 367 y al párrafo segundo del artículo 459 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594 del 10 de diciembre de 1996 y sus reformas.

7. Expediente N° 14.185. Derogatoria del inciso 4 del artículo 378, incisos 1 y 2 del artículo 380, incisos 2 a 9 del artículo 382, inciso 1 del artículo 394, inciso 3 del artículo 397, inciso 2 del artículo 399, artículo 402, inciso 2 del artículo 404, reforma de los artículos 195, 208, 228, 378 inciso 1 y 388 inciso 9 todos del Código Penal; Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, adición de un nuevo título XVIII al Libro Segundo del Código Penal; Ley Nº 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas.

8. Expediente N° 13.356. Sanción y erradicación de los "piques" o competencias automovilísticas ilegales en las vías públicas.

9. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Proyecto nuevo.

10. Expediente N° 13.792. Adición de un artículo 123 bis al Código Penal de Costa Rica, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970.

11. Expediente N° 13.909. Adición de un párrafo segundo al artículo 174 del Código Penal de la República de Costa Rica, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1970.

12. Expediente N° 14.124. Reforma al inciso c) del artículo 109 y el artículo 113 de la Ley N° 5476, Código de Familia de Costa Rica.

13. Expediente N° 13.267. Exoneración para la Fundación para el Rescate y Protección del Patrimonio de la Casa Presidencial, de la Fundación Ayúdanos para Ayudar y Asociación Pro Hospital Nacional de Niños.

14. Expediente N° 13.118. Modificación de la Ley Nº 3152, del 6 de agosto de 1963, de la Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica.

15. Expediente N° 14.249. Ley que autoriza la creación del Centro de Atención Infantil Mixto en la Asamblea Legislativa.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.

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