Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

Volver a la página principal

29234-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley N° 6821 del 19 de octubre de 1982 y la Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 6324 del 24 de mayo de 1979, se le confiere al Consejo de Seguridad Vial (C.S.V.), como actividad principal, la regulación del tránsito de las personas, vehículos y bienes de la red de caminos públicos, así como administrar el Fondo de Seguridad Vial, para garantizar la seguridad vial en el territorio nacional.

2º—Que con el fin de que el C.S.V. pueda cumplir con los objetivos institucionales y cubrir las necesidades que demanda actualmente el país en materia de seguridad vial, es necesario revisar los parámetros de cálculo de los límites del 2001.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 28639-H, publicado en La Gaceta N° 101, del 26 de mayo del 2000, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2001, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del año 2001, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que con Decreto Ejecutivo N° 29000-H, publicado en La Gaceta N° 199, del 18 de octubre del 2000, se modificaron para el Consejo de Seguridad Vial, los límites de gasto presupuestario y gasto efectivo para el 2001, estableciéndose estos en la suma de ¢4.118.0 millones.

5º—Que para cumplir con los gastos que demanda la confección de las licencias de conducir, producto de la nueva tecnología usada en éstas, es necesario ampliarle al C.S.V. los límites de gasto presupuestario y efectivo para el 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse para el Consejo de Seguridad Vial, los límites de gasto para el año 2001, establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 29000-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢4.312.0 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de enero del dos mil uno.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Muñoz Vega.

Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

Volver a la página principal