Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29229-MOPT
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en las determinaciones del artículo 3ª de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979; y demás normas conexas.
Considerando:
1º—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al cual está adscrito el Consejo de Seguridad Vial, debe velar por la salvaguarda de todo su patrimonio.
2º—El Consejo de Seguridad Vial dentro de su patrimonio tiene a su cargo una serie de equipos audiovisuales y otros, que son de utilización periódica por todos los funcionarios de la Institución, por lo cual debe garantizarse su uso adecuado.
3º—Que el préstamo de esos equipos a los servidores del Consejo de Seguridad Vial debe estar debidamente regulado para que se conozcan los alcances y responsabilidades que el préstamo y utilización de esos equipos implica.
4º—Que en la actualidad no existe en el Consejo de Seguridad Vial ninguna reglamentación que regule el préstamo de equipos a los servidores de la Institución.
5º—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, aprobó en el artículo III de la sesión 1963-00 del 2 de febrero del 2000, el texto del Reglamento para el préstamo de equipos audiovisuales y otros. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para el préstamo de equipos
audiovisuales y otros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento para el Préstamo de Equipos audiovisuales y otros, denominado en lo sucesivo como "Reglamento", para normar el servicio de préstamo de equipos a las diferentes Áreas, Procesos y Subprocesos, así como al nivel Político Gerencial de la Institución.
Artículo 2º—El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que los controles y la responsabilidad del usuario permita que la salvaguarda de los equipos se lleve a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posible.
Artículo 3º—El Responsable del Subproceso Servicios Administrativos, velará por el cumplimiento y la correcta aplicación de este Reglamento, debiendo informar al Proceso de Recursos Humanos las faltas cometidas por el usuario, previa substanciación del debido proceso, con el fin de que se aplique las sanciones respectivas, pudiendo ser las enmarcadas en el presente reglamento o de otras disposiciones legales.
CAPÍTULO II
De la Oficina de Subproceso Servicios Administrativos
Artículo 4º—El Subproceso Servicios Administrativos está compuesto por los siguientes equipos de trabajo: Centro de Fotocopiado, Central Telefónica, Seguridad y Vigilancia, Fondo Bibliográfico, Centro Equipo Audiovisual y otros.
Artículo 5º—Le corresponderá velar por el buen estado y funcionamiento de los equipos con que cuente para el servicio institucional.
Artículo 6º—Velar porque los equipos posean con los repuestos necesarios que permitan un buen funcionamiento, así como dar trámite oportuno y eficiente de reparación cuando los mismos se dañen, asegurándose que la institución cuente con el equipo en el menor tiempo posible.
Artículo 7º—Salvaguardar los equipos, velando porque los mismos se mantengan en lugares seguros y adecuados para su custodia, así como del deterioro de agentes externos.
Artículo 8º—Capacitar al personal del Subproceso en el uso y manejo de los equipos audiovisuales con que se tengan, de manera que el personal se encuentre capacitado de dar soporte técnico al usuario.
Artículo 9º—Brindar las instrucciones necesarias para el manejo del equipo, de manera que se pueda asegurar que el usuario tiene con los conocimientos básicos para operar y manejar los mismos.
Artículo 10.—Cuando sea requerido, brindar el soporte técnico para asistir en el manejo del equipo a la unidad solicitante.
Artículo 11.—Establecer todos los procedimientos de control necesarios que permitan determinar el responsable y la ubicación del equipo suministrado. Debiendo dejar para tal efecto una evidencia documental que contenga como mínimo el nombre completo del solicitante, número de cédula, lugar de trabajo, fecha de devolución del equipo, número de patrimonio, marca, modelo, o serie, entre otros.
CAPÍTULO III
De los deberes y responsabilidades
Artículo 12.—Deberes y responsabilidades de los coordinadores de Área, Encargados de Procesos y Responsables de Subproceso.
A- Presentar al Subproceso Servicios Administrativos un registro de dos firmas de las personas autorizadas a dar el visto bueno para solicitar el préstamo de equipos. Este registro debe incluir la firma del encargado como una tercera firma.
B- Utilizar el equipo en la actividad que indica la solicitud de préstamo de equipos audiovisuales y no para otros fines.
C- Velar porque se garantice la custodia y uso adecuado del equipo.
D- Garantizar que el manejo operacional así como el traslado de los equipos se ejecute con el mayor cuidado, de manera que no sufran daño alguno por negligencia en la manipulación de los mismos.
E- Asegurarse que los equipos sean devueltos al Subproceso Servicios Administrativos.
Artículo 13.—De los deberes y responsabilidades del usuario
A- Cumplir con las disposiciones del presente reglamento.
B- Al retirar el equipo solicitado debe asegurarse que se encuentra en perfectas condiciones físicas como de funcionamiento, de lo contrario debe informar los daños en el acto, ya que posterior al retiro asumirá la responsabilidad por los daños que presente.
C- Utilizar los equipos en las actividades para las cuales fueron solicitados, dando un adecuado uso y manejo a los mismos.
D- Asegurar y velar por la salvaguarda de los equipos, evitando el deterioro y pérdida de los mismos.
E- Al momento de la devolución de los equipos debe reportar los daños que los mismos presenten.
F- Corresponderá al usuario, el pago o reposición total del equipo cuando se determine que por su negligencia o dolo se haya extraviado el mismo.
G- Asumirá el pago por reparación o reposición de piezas dañadas o extraviadas, cuando se determine que por negligencia o dolo del usuario se hayan dañado o extraviado.
CAPÍTULO IV
De los préstamos a funcionarios y otras instituciones
Artículo 14.—Préstamo de equipos a los funcionarios para uso de actividades propias.
A- El encargado del Proceso, Coordinador de Área o nivel Político Gerencial que otorgue el visto bueno para el préstamo del equipo a utilizar en actividades propias, asumirá igual responsabilidad que el solicitante.
B- Para cada actividad que se requiera el uso de equipos audiovisuales, deberá llenar solicitud de préstamos, por lo que no se acepta un documento con varias fechas a solicitar.
Artículo 15.—Préstamo de equipo a otras instituciones.
A- Cuando se requiera el préstamo de equipos por parte de las Direcciones que ejecutan proyectos de Seguridad Vial con fondos del Consejo de Seguridad Vial, éstas deben llenar la solicitud correspondiente a tal efecto.
B- Cuando el préstamo del equipo se solicite por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y/o instituciones del Estado, para períodos de mediano y largo plazo, correspondiendo el primero a 15 días a 3 meses y el segundo de tres meses y 1 día hasta seis meses, el mismo debe realizarse bajo el amparo de un convenio. El cual debe ser aprobado por la Junta Directiva. Para períodos inferiores a los 15 días se tramitará a través de la Dirección Ejecutiva, quien evaluará si presta el equipo.
Artículo 16.—Para los dos artículos precedentes tendrá prioridad las actividades del Consejo de Seguridad Vial.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 17.—El presente reglamento no excluye la aplicación de otras normativas disciplinarias por el incumplimiento de algunos de los artículos del presente reglamento, se aplicará la normativa disciplinaria y lo dispuesto en el capítulo V "Los deberes y obligaciones de los servidores", artículo 35 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Consejo de Seguridad Vial, publicado en San José, febrero de 1990.
Artículo 18.—Este reglamento deroga cualquier disposición normativa de anterior promulgación, de igual o inferior rango que se le ponga.
Artículo 19.—Se presumirá de conocimiento de todos los funcionarios y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia.
Artículo 20.—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil.
Publíquese.—ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Mario Fernández Ortiz.
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