Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29228-C
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los incisos 3) y 8) del artículo 140 de la Constitución Política, así como en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, (N° 7800 del 30 de abril de 1998), la Ley de Autorización a las Instituciones del Estado para colaborar con los Juegos Deportivos Nacionales (N° 7427 del 23 de agosto de 1994) y la Ley de Financiamiento Estatal para Construir Infraestructura Deportiva (N° 7843 del 21 de octubre de 1998).
Considerando:
1º—Que los Juegos Deportivos Nacionales constituyen el programa deportivo más importante y de mayor envergadura que se realiza a nivel nacional, por la población que participa en sus diferentes manifestaciones (competidores, entrenadores, árbitros, dirigentes, voluntarios, técnicos, funcionarios públicos, etc.); por los recursos que allí se invierten, tanto en su organización como en la construcción y remodelación de instalaciones deportivas; y por los frutos que de ellos se derivan, tanto al nutrir de nuevos valores a las diferentes asociaciones y federaciones de los diferentes deportes, como al poner a disposición de las comunidades las instalaciones necesarias para impulsar y mejorar las práctica del deporte y la recreación.
2º—Que tales metas no se pueden alcanzar con la labor aislada de una sola institución estatal.
3º—Que el Estado en su concepción global, es decir, tanto la administración central como las instituciones descentralizadas, deben colaborar entre sí para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos de dicho programa deportivo.
4º—Que es necesario racionalizar la inversión que históricamente se ha venido realizando en infraestructura deportiva en cada una de las sedes de la Etapa Final de los Juegos Deportivos Nacionales.
Decretan:
Artículo 1º—Declárense de Interés Público los Juegos Deportivos Nacionales que organizará el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el año 2001, así como los que se celebrarán en Nicoya en el año 2002 y en Esparza en el año 2003, según lo ha dispuesto el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación.
Artículo 2º—Procedan el Estado y sus Instituciones a dar cabal cumplimiento a la Ley de Autorización a las Instituciones del Estado para colaborar con los Juegos Deportivos Nacionales (7427 del 23 de agosto de 1994) y la Ley de Financiamiento Estatal para Construir Infraestructura Deportiva (N° 7843 del 21 de octubre de 1998), para asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos de dicho programa deportivo.
Artículo 3º—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación defina la inversión en infraestructura deportiva que se realiza en las sedes de las Etapas Finales de los Juegos Deportivos Nacionales, de tal manera que, después de la Etapa Final programada para Esparza en el año 2003, el ICODER realice dichas etapas finales en cantones que cuenten con la infraestructura deportiva necesaria sin requerir mayor inversión y sólo en años alternos los organice en cantones que requieran de inversión en infraestructura deportiva.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.
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