Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29226-G
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformada por la Ley Nº 7974 del 22 de diciembre de 1999 y Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 137, celebrada el día 11 de diciembre del 2000, de la Municipalidad de Hojancha.
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Hojancha de la provincia de Guanacaste, el día 29 de diciembre del 2000, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—Con relación al Ministerio de Educación Pública, será el Jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si otorga o no el día autorizado como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—Rige el día 29 de diciembre del 2000.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.
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