Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29224-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y las Leyes N° 5508 del 17 de abril de 1974 y N° 6588 del 30 de julio de 1981.

Considerando:

1º—Que por medio de la Ley N° 5508 se ratifica el traspaso de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) al Estado y mediante la Ley N° 6588 se faculta a la empresa a refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados.

2º—Que mediante decreto ejecutivo N° 28961-H, publicado en La Gaceta N° 189 del 3 de octubre del 2000, se modificó el límite de gasto presupuestario y de gasto efectivo fijado para el año 2001.

3º—Que como "plan de contingencia" RECOPE requiere incorporar recursos económicos para ampliar la capacidad de trasiego y bombeo de hidrocarburos y de esta manera suplir en forma oportuna y al menor costo posible los requerimientos de combustible en los diferentes planteles

4º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el límite de gasto presupuestario y efectivo fijado a RECOPE para el año 2001. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el límite de gasto presupuestario y efectivo establecido a la Refinadora Costarricense de Petróleo, en el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 28961-H, fijándolo en ¢21,710.2 millones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.

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