Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29222-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Y JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que la vigencia de las libertades públicas constituye uno de los fundamentos de la democracia y ha encontrado expresión jurídica e institucional desde el nacimiento mismo de la nacionalidad costarricense.

2º—Que es deber de la República reconocer méritos de aquellas personas físicas, jurídicas, nacionales o extranjeras, que se han distinguido por su adhesión a la causa de las libertades públicas y su defensa.

3º—Que la costumbre internacional hace conveniente que, además de la Orden Nacional Juan Mora Fernández, la República pueda otorgar una distinción a personalidades que, sin desempeñar los cargos a que se refiere principalmente aquélla, hayan dedicado esfuerzos importantes a la defensa de la libertad.

4º—Que el Benemérito de la Patria don José María Castro Madriz, primer Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica y primer Presidente de la República, se caracterizó a lo largo de su fecunda vida pública, por un apego profundo a la libertad de expresión y una calurosa defensa del derecho de la prensa a expresar a la ciudadanía, a los gobernantes y a la verdad, "aún la más amarga", según su propia expresión, así como por un significativo respeto por el Estado de Derecho y sus Instituciones y una clara conciencia de la importancia de la educación en la vivencia democrática.

5º—Que el perpetuar el nombre de don José María Castro Madriz en una distinción que premie los servicios brindados a la causa de la libertad en el mundo, resulta un justo y conveniente homenaje a su memoria. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Premio Costa Rica a la Libertad "José María Castro Madriz", destinado a honrar a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, por sus servicios distinguidos a la causa de las libertades públicas en el mundo, especialmente las libertades de expresión, de prensa y de información. El premio se otorgará anualmente.

Artículo 2º—La designación del premio estará a cargo de un jurado que lo integrarán:

- La Ministra de Justicia y Gracia o su representante, quien preside.

- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes o su representante.

- El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o su representante.

- Un representante de los rectores de las Universidades Estatales, de libre escogencia del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

- El Rector de la Universidad para la Paz o su representante.

Artículo 3º—Las propuestas para otorgar el premio sólo podrán ser presentadas al jurado por sus miembros, los jefes de las misiones diplomáticas de Costa Rica, Los Presidentes de los Poderes del Estado y los Ministros de Gobierno.

Artículo 4º—Las propuestas deberán contener los datos de los postulados, exponer los servicios que haya presentado y las razones que justifiquen el otorgamiento del premio.

Artículo 5º—En la segunda semana del mes de enero, el Poder Ejecutivo procederá a realizar el nombramiento de las personas que han sido designadas para integrar dicho jurado.

Artículo 6º—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, juramentará a los miembros del jurado en la primera quincena del mes de febrero de cada año.

Artículo 7º—El jurado dará el fallo definitivo a más tardar el 30 de marzo, siendo la ceremonia de entrega del premio, en el mes de abril.

Artículo 8º—Contra el fallo del jurado no cabrá recurso alguno y podrá declararse desierto.

Artículo 9º—El Premio consistirá en una dotación económica en colones, equivalente a $25.000,00 (veinticinco mil dólares). El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, hará las gestiones presupuestarias pertinentes a efecto de dar contenido económico al citado premio y para los otros gastos que se generen, estatuilla, anuncios, gastos de ceremonia.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno y de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.

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