Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29215-H-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE TURISMO
Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política; el artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública; la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955; la Ley Nº 6054 de junio de 1977; la Ley Nº 6990 de Incentivos para el Desarrollo Turístico y sus reformas; la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y excepciones Nº 7293 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que es necesario reordenar el marco regulatorio para el establecimiento de empresas que se dedicarán a actividades turísticas en el país, así como oficializar los requisitos solicitados por el Instituto Costarricense de Turismo para optar por el Contrato Turístico.
2º—Que el artículo 16 del Decreto Nº 24863-H-TUR Reglamento de la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, regula los requisitos para presentar las solicitudes de contratos turísticos ante el Instituto Costarricense de Turismo para las empresas que se dedicarán a las actividades de hotelería, agencias de viajes, actividad de empresa de arrendamiento de vehículos y transporte acuático; y que a su vez se encuentran regulaciones en el artículo 7º del Decreto Nº 25148-H-TUR que establece dichos requisitos para la actividad de empresas de arrendamiento de vehículos a turistas nacionales y extranjeros.
3º—Que el Instituto Costarricense de Turismo es el ente competente para otorgar los respectivos contratos turísticos, y que en consecuencia debe velar porque los requisitos establecidos para tal fin, permitan valorar la razonabilidad para otorgar el contrato. Por tanto,
Decretan:
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO TURÍSTICO (DECRETO Nº 24863-H-TUR Y SUS
REFORMAS) Y AL REGLAMENTO DE DISPOSICIONES
REGULADORAS PARA LA ACTIVIDAD DE EMPRESAS
DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS A
TURISTAS NACIONALES Y EXTRANJEROS
(DECRETO Nº 25148-H-TUR
Y SUS REFORMAS)
Artículo 1º—Sustitúyase el texto del artículo 16 del Decreto Nº 24863-H-TUR - Reglamento de la Ley de Incentivos Turísticos Nº 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas para que se lean en adelante de la siguiente manera:
"Artículo 16.—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos:
I -Requisitos Legales:
1- Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2- Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3- Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4- Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
II- Requisitos Técnicos
Los proyectos de hospedaje y transporte acuático que vayan a desarrollar infraestructura, deberán presentar planos básicos, según las especificaciones establecidas en este decreto como Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos para empresas que deseen optar por el contrato turístico".
III- Requisitos Económicos
Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes aspectos:
a) La Contribución en la Balanza de Pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos e indirectos.
d) Los efectos en el desarrollo regional.
e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f) Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico" y las especificaciones a cumplir por tipo de actividad se detalla en el Anexo3 "Guía de Requisitos para obtener el Contrato Turístico. Detalle de Requisitos por Actividad"
Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 1, 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión.
Artículo 2º—Sustitúyase el texto del artículo 7º del Reglamento denominado Regulaciones a la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjeros Nº 25148-H-TUR y sus reformas para que se lean en adelante de la siguiente manera:
"Artículo 7º—Para solicitar el Contrato Turístico las personas físicas o jurídicas deberán haber obtenido la declaratoria turística y presentar al Instituto los siguientes requisitos:
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4) Certificación de Contador Público Autorizado sobre la composición de su capital social según libros contables, la cual debe indicar:
a) monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios
b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma;
5) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad de arrendamiento de vehículos a nacionales y extranjeros, y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) que se iniciará operaciones, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico.
Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
c) que la empresa renovará los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público.
Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
Requisitos Técnicos: El solicitante indicará la cantidad y descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad.
Requisitos Económicos: Deberá presentar un estudio económico, el cual deberá incluir los siguientes aspectos:
a- Contribución en la Balanza de Pagos.
b- La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c- La creación de empleos directos e indirectos.
d- Los efectos en el desarrollo regional.
e- La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f- Los incrementos de la demanda turística interna e internacional.
g- Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
Las especificaciones que debe contener este estudio se detallan en este decreto como Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio Económico".
Las Guías de Requisitos para Contrato Turístico detalladas en los Anexos 2 y 3 son parte normativa integrante de este Reglamento y su contenido establece la forma completa de cumplir los requisitos específicos establecidos en este reglamento.
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar.
Firmado el contrato y de previo a que la empresa inicie el trámite de la primera exoneración de un bien, deberá presentar un plan de compras, que incluya un detalle de los bienes a exonerar y sus respectivas cantidades, requeridos en las actividades y proyectos objeto del contrato turístico. En caso de bienes no incluidos en el plan de compras original, deberá presentar la respectiva ampliación a dicho plan para que sea aprobado por la Comisión."
Artículo 3º—Deróguense los artículos 8, 9 del Decreto Ejecutivo Regulaciones a la Actividad de Empresas de Arrendamiento de Vehículos a Turistas Nacionales y Extranjeros Nº 25148-H-TUR y sus reformas.
ANEXO 1
GUÍA DE REQUISITOS PARA PLANOS BÁSICOS DE PROYECTOS TURÍSTICOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN OPTAR
POR EL CONTRATO TURÍSTICO
I.—Formato de planos:
1. Deberán de aportar una copia de los planos básicos.
2. Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Decreto Nº 11217-MEIC, Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar tales como levantamiento, ampliación, proyecto y anteproyecto.
Se entiende por plano básico aquel que incluye las plantas de conjunto, plantas de distribución arquitectónica, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicionalmente deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico. En el caso de urbanizaciones, los planos básicos incluyen la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel. También deberán contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas, agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
II.—Transporte Acuático:
Deben presentarse ante Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos (CIMAT) los planos propuestos y acatarse las recomendaciones que ésta emita.
III.—Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley Nº 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas con discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, uno cada cuatro habitaciones como mínimo; espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.
4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo, conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.
5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, guarda ropas (closets), mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m² y 13,50 m² habitación doble, según sea su categoría.
6) Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades establecidas en la Ley N° 7600 publicada en La Gaceta 102 del 29 de mayo de 1996 de y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, reglamento de la Ley Nº 7600.
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase: junior, master, presidencial, otra, de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo y similares. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles, dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando como referencia que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo.
9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo, con ducha en caso de considerarlo necesario, con accesibilidad para personas con discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia y otras según corresponda.
11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería y similares
12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio y similares.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas y similares, incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores, todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones.
15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
IV.—Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas, siempre que sean parte de los servicios de hospedaje:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto, debiendo considerar como área mínima un espacio cada 15 comensales; espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), salida de emergencias y otras. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor y similares.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería y similares.
6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos y similares.
7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.
ANEXO 2
GUÍA DE REQUISITOS PARA CONFECCIONAR
UN ESTUDIO ECONÓMICO
Todo estudio económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Para obtener el Contrato Turístico, se deberá valorar el aporte que tendrá el proyecto, presentando un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:
a) La contribución en la Balanza de Pagos.
b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.
c) La creación de empleos directos e indirectos.
d) Los efectos en el desarrollo regional.
e) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.
f) Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.
g) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.
I.—Aspectos Específicos del Estudio Económico:
Deben indicarse las principales características de la sociedad o persona física solicitante: propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono y fax. Indicar lugar para notificaciones.
II.—Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos:
Debe especificarse el proyecto: en qué consistirá el mismo, los servicios principales y complementarios que ofrecerá. Debe confeccionar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa. Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente:
Área y costo del terreno.
a) Costo de las obras de infraestructura.
b) Área y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.
c) Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).
d) Costo total por habitación (en caso de empresas de hospedaje).
En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una de esas etapas.
III.—Análisis de mercado:
1. Efectuar un análisis de la oferta existente en el servicio que pretende ofrecer el proyecto, para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:
a) número y tipo de servicios que se ofrecerán
b) especificar claramente cuáles son los servicios innovadores que ofrecerá el proyecto y las mejoras a los servicios que ya se brindan en actividades similares (el valor agregado en calidad y tipo de servicio)
c) tarifas media que se ofrecerán por tipo de servicio.
2. Hacer un análisis de mercado al que va dirigido el proyecto para lo cual debe detallar los siguientes aspectos:
a) Caracterizar el mercado objetivo del proyecto. Esto implica definir el perfil de cliente o clientes (si se ofrece un servicio por segmentos de mercado) a quien se dirige principalmente el servicio (edad, nivel promedio de ingreso, nivel de escolaridad, lugar de procedencia, otros)
b) Estimar el número de clientes a atender en promedio con base en la ocupación media anual estimada.
El detalle de uno y dos permitirá estimar la contribución a la Balanza de Pagos, y valorar la modernización y diversificación de la oferta turística y los incrementos en la demanda interna e internacional.
IV.—Organización administrativa:
Señalar la cantidad de empleados a contratar e indicar el monto estimado de planilla, esto permite valorar la generación de empleos directos por parte del proyecto.
V.—Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:
Señalar los beneficios de tipo económico, sociales y culturales que se darían en la región como consecuencia directa e indirecta del desarrollo del proyecto.
Específicamente se debe incluir estimación de:
a) Actividades económicas complementarias que podrían desarrollarse con el proyecto. Por ejemplo, en el caso de hoteles actividades como tiendas de souveniers, tiendas de venta y alquiler de artículos deportivos, restaurantes, etc.
b) Obras de infraestructura que se podrían propiciar con el proyecto.
c) Actividades culturales a desarrollar como parte de los servicios complementarios que se ofrecerán.
Este aspecto tiene como fin valorar los efectos que tendrá el proyecto en el desarrollo regional y de otros sectores y evaluar la potencial generación empleos indirectos.
VI.—Plan de compras:
Todo proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción de los bienes nacionales e importados a exonerar y sus respectivas cantidades, que se requieren para operar.
También se debe presentar, de acuerdo con los planos, un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por el profesional en ingeniería o arquitectura responsable.
En el caso de empresas arrendadoras de vehículos, el plan de compras incluirá el detalle de la cantidad y descripción completa de los vehículos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad.
En todo caso deberá hacerse explícitos todos los supuestos utilizados para realizar las estimaciones.
ANEXO 3
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER EL CONTRATO
TURÍSTICO DETALLE DE REQUISITOS
POR ACTIVIDAD
A.—ACTIVIDAD HOSPEDAJE
I.—Requisitos Legales
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
II.—Requisitos Técnicos
1. Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos, otorgados mediante el Contrato Turístico, deben cumplir con las siguientes características:
a) Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones.
i) Hoteles
ii) Hoteles residencia
iii) Apartoteles con un mínimo de 10 unidades
b) Empresas Parahoteleras:
i) Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10 habitaciones
ii) Albergues con un mínimo de 10 habitaciones.
iii) Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 ó 2 dormitorios y un aparcamiento por unidad.
2. Las empresa de hospedaje que van a desarrollar infraestructura deberán cumplir con los requisitos de planos especificados en la Guía "Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por el contrato turístico", según corresponda.
III.—Requisitos Económicos
Las empresas de este tipo deberán presentar estudio económico según las especificaciones de la Guía "Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
B.—AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA, LÍNEAS AÉREAS Y ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I.—Requisitos Legales:
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
3) Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) Que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) Que la empresa iniciará operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
Para las empresas arrendadoras de vehículos es necesario que adicionalmente:
1. Aporten certificación de Contador Público Autorizado sobre
a) la composición de su capital social según libros contables, la cual debe indicar: el monto total del capital social, el número de acciones y el porcentaje de participación de los socios
b) la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
2. En la Declaración Jurada que indique el compromiso de la empresa e renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la inscripción en el Registro Público. Para estos efectos no se computarán los plazos que la Administración tarde en resolver las respectivas peticiones de los beneficiarios de las exenciones.
II.—Requisitos Técnicos
Para Empresas Arrendadora de vehículos: El solicitante indicará la cantidad y descripción detallada de los vehículos y estilos que utilizará en la actividad de arrendamiento, cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso a veinte vehículos de su propiedad.
III.—Requisitos Económicos
Presentar estudio económico según las especificaciones del Anexo 2 "Guía de Requisitos para confeccionar un estudio económico."
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar, los cuáles deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
C.—TRANSPORTE ACUÁTICO
I.—Requisitos Legales
1) Solicitud escrita para la obtención del contrato turístico suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de ser persona jurídica y con las firmas debidamente autenticadas.
2) Copia de la resolución que otorga la declaratoria turística.
Certificación de Personería Jurídica, si:
a) la presentada en el trámite de declaratoria tiene más de tres meses desde su expedición.
b) han cambiado los personeros de la empresa después del otorgamiento de la declaratoria turística, deberán actualizar la información relacionada con dichos personeros.
Toda certificación que se presente deberá tener una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma.
4) Declaración Jurada: esta deberá ser otorgada por el interesado, si es persona física o del representante legal de la entidad, en el caso de personas jurídicas. Dicha declaración notarial deberá contener los siguientes compromisos:
a) que la empresa tendrá como objeto exclusivo la actividad turística y que en caso de dedicarse a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado.
b) que se compromete a iniciar operaciones o construcción, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del contrato turístico. Este plazo sólo podrá ser ampliado por la Comisión mediante acto razonado en atención a solicitud debidamente justificada del interesado.
II.—Requisitos Técnicos
En caso de proyectos nuevos deberán cumplir con lo establecido en el punto c) del Anexo 1 "Guía de Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por contrato turístico".
III.—Requisitos Económicos
Presentar estudio según las especificaciones del Anexo 2 "Guía Requisitos para confeccionar un estudio económico".
Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Instituto deberá especificar por escrito y por única vez la lista de requisitos o documentos pendientes de aportar los cuales deberán ser aportados por el solicitante y presentados de una sola vez y no en forma parcial.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Hacienda, Leonel Baruch; de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez y de Turismo, Walter Niehaus Bonilla.
Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública