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Normativa de la Administración Pública

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29181-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el artículo 8º contenido en la ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, autoriza al Poder Ejecutivo para: "emitir títulos valores de deuda interna hasta por la suma de dos mil quinientos treinta y ocho millones doscientos veinte mil novecientos noventa y dos colones con treinta y seis céntimos (¢12.538.220.992,36) para dar cumplimiento al artículo 175 de la ley Nº 7558, publicada el 3 de noviembre de 1995, reformada por la ley Nº 7732, sancionada el 17 de diciembre de 1997, así como su implementación establecida en el Convenio mediante el cual el Gobierno de la República asume las pérdidas cuasifiscales del Banco Central de Costa Rica, suscrito en San José el 7 de mayo de 1998. La suma específica de la emisión de dichos títulos, así como los egresos autorizados en el párrafo anterior, se incorporarán mediante decreto ejecutivo, al presupuesto de la República. El Ministerio de Hacienda queda autorizado para establecer, vía decreto ejecutivo, el plazo, el tipo de interés y las demás características de estos títulos, en concordancia con lo establecido en la ley Nº 7558, del 3 de noviembre de 1995, en su reforma y en el convenio citado".

2º—Que la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, solicitó la confección del presente decreto ejecutivo mediante oficio Nº DCP-693-2000 del 13 de noviembre de 2000, para que se incorpore parte de la autorización a que se refiere el artículo de cita, basándose en la resolución Nº 228-99 del 5-7-99 del Tribunal Superior Contencioso Administrativo.

3º—Que la Contabilidad Nacional asignó la fuente de financiamiento para la elaboración del presente decreto, mediante certificación Nº 969-2000 del veintiuno de noviembre del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el inciso b) del artículo 1º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

INCISO B)

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS

EXTRAORDINARIOS INTERNOS PARA EL

EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2000

(en colones corrientes)

C. G. S. P. S. R. S. Concepto Monto

2 0 0 0 0 00 00 INGRESOS DE CAPITAL

2 4 0 0 0 00 00 ENDEUDAMIENTO

2 4 1 0 0 00 00 INTERNO

2 4 1 1 0 00 00 COLOCACIÓN O EMISIÓN DE

TÍTULOS VALORES DE DEUDA

INTERNA

2 4 1 1 1 00 00 COLOCACIÓN O EMISIÓN DE

TÍTULOS VALORES DE DEUDA

INTERNA DEL GOBIERNO

CENTRAL

2 4 1 1 1 01 00 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES

DE DEUDA INTERNA

2 4 1 1 1 01 12 Títulos Valores Pago Deuda Banco

Central de Costa Rica (art. 8º, Ley N° 7952 del 7-12-99) 568,983,303

TOTAL AUMENTAR EMISIÓN DE TÍTULOS

VALORES DE DEUDA

INTERNA 568,983,303

TOTAL AUMENTAR

COLOCACIÓN O EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE

DEUDA INTERNA DEL

GOBIERNO CENTRAL 568,983,303

TOTAL AUMENTAR

COLOCACIÓN O EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES DE

DEUDA INTERNA 568,983,303

TOTAL AUMENTAR INTERNO 568,983,303

TOTAL AUMENTAR ENDEUDAMIENTO 568,983,303

TOTAL AUMENTAR

INGRESOS DE CAPITAL 568,983,303

TOTAL AUMENTAR 568,983,303

TOTAL NETO

DE ESTE PRESUPUESTO 568,983,303

C.G. S. P. S. R. S.

| | | | | | |

| | | | | | |_____ Subrenglón

| | | | | |________ Renglón

| | | | |__________ Subpartida

| | | |_____________ Partida

| | |________________ Sección

| |__________________ Grupo

|_____________________ Clase

Artículo 2º—Modifícase el artículo 2º de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, Nº 7952 del 7-12-99, en la forma que se indica a continuación:

AUMENTAR:

TÍTULO 124

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

PROGRAMA 825-00

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

Registro Contable: 124-825-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

8 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA 568,983,303

819 AMORT. DE OTRAS OBLIGACIONES 568,983,303

819 12 251 80 200 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

(Para atender lo dispuesto en el Art.175

de la Ley N° 7558, reformada por la Ley

N° 7732 del 17-12-97 y Convenio mediante

el cual el Gobierno de la República asume

las pérdidas cuasifiscales del Banco Central

de Costa Rica, y lo estipulado en el

artículo 8°, de la ley N° 7952 del 7-12-99) 568,983,303

TOTAL AUMENTO

DEL PROGRAMA 825-00 568,983,303

TOTAL AUMENTO

DEL TÍTULO 124 568,983,303

TOTAL AUMENTAR 568,983,303

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre del año dos mil.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 20585).—C-18050.—(85043).

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