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Costa Rica - Desde 1983
29180-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
1º—Que la Asamblea Legislativa, mediante ley Nº 7748 del día 23 de febrero de 1998, aprobó el Acuerdo entre la República de Costa Rica y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito en San José, República de Costa Rica el día 11 de julio de 1996.
2º—Que según el artículo XII de este Tratado las Partes Contratantes se notificarán recíprocamente por escrito la conclusión de las formalidades constitucionales requeridas en cada Parte para la entrada en vigor de este Acuerdo.
3º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica comunicó a la Embajada de Chile el cumplimiento de todos los trámites constitucionales establecidos para la aprobación del acuerdo, mediante nota verbal número 446-98 ST-PE del 8 de junio de 1998. De igual forma el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile comunicó a la Embajada de Costa Rica en ese país sobre la aprobación conforme a los procedimientos constitucionales chilenos mediante nota número 008165 del 23 de mayo del 2000.
4º—Que la Constitución Política señala en el artículo 140 inciso 10 que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
5º—Que el artículo 2 incisos a), b) y g) de la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Acuerdo entre la Republica de Costa Rica y la República de Chile para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito el 11 de julio de 1996.
Artículo 2°- Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 30049).—C-6670.—(85042).
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