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Normativa de la Administración Pública

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29177-MINAE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 50, 89 y 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y 58 de la Ley de la Biodiversidad; y

Considerando:

1.—Que mediante leyes número 3763 del 19 de octubre de 1976 y número 7224 del 2 de abril de 1991, Costa Rica ratificó la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América y la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Habitat de Aves Acuáticas, respectivamente, en las que se comprometió a proteger tanto los habitat naturales, como las bellezas escénicas y los humedales existentes en el territorio nacional.

2º—Que el área de Playa Rey, Playa Savegre, Boca del Río Savegre y Boca del Río Portalón, abarca una línea costera de 14.5 kilómetros, compuesta por la Zona Marítimo Terrestre y zonas de humedal circunvecinos como los manglares de Río Naranjo, el Estero Negro, la Laguna Negraforral, la Quebrada Lagartera, el Estero Garita y los manglares de la Boca del Río Savegre y Portalón, donde desova durante todo el año la Tortuga Lora o Carpintera (Lepiodochelys olivacea), y al que también acuden otras especies de tortugas del Océano Pacífico.

3º—Que esta área, compuesta por un tramo de tan solo 70 kilómetros de largo, constituye un corredor biológico interoceánico con ecosistemas representativos del Bosque Subalpino de la Cordillera de Talamanca de más de 3.500 msnm y del Bosque de Manglar situado a 0 msnm; de la que únicamente la Boca del Río Portalón y su manglar, se encuentran protegido bajo la categoría de manejo de refugio nacional.

4º—Que para la sobrevivencia de las tortugas marinas que desovan en esta zona y la protección de los humedales que en ella existen, es necesario otorgarle una categoría de manejo, que limite el desarrollo de actividades e infraestructura que pueda afectar esos ecosistemas.

5.—Que esta zona constituye un corredor biológico para las diferentes especies que conforman los habitat del Parque Nacional Antonio, creado mediante Ley Nº 5100 del 15 de noviembre de 1972 y Decreto Ejecutivo Nº 7901-A del 16 de enero de 1978, con el cual limita; por lo que su conservación y manejo debe ser parte de las políticas de protección y desarrollo de este Parque Nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase el Parque Nacional Manuel Antonio con los terrenos que comprende la siguiente descripción realizada con base en las Hojas Cartográficas del IGN, escala 1: 50.000, Quepos-edición 2-IGN-CR, y Savegre- edición 1-IGN-CR, que parte de un punto (1) de coordenadas Lambert Costa Rica Sur 370000 Norte (N) y 450300 Este (E), punto ubicado en el límite actual del Parque y en la margen derecha del río Naranjo, a partir de aquí continua por el borde de un manglar que describe la hoja Quepos o sea pasando por puntos tales como:

370000N-450200E (2)

370350N-450250E (3)

370550N-450200E (4)

370600N-450480E (5)

Punto (5) localizado de nuevo en la margen derecha del río Naranjo y de aquí pasa en línea recta a la otra margen del río hasta el punto 370600N-450600E (6), que coincide con el límite norte de un manglar también indicado en dicha hoja cartográfica. Sigue por este borde de ese manglar pasando por los puntos de coordenadas:

370800N-450800E (7)

370650N-451100E (8)

370800N-451300E (9)

370400N-451400E (10)

370200N-451100E (11)

370200N-451000E (12)

370100N-451000E (13)

De este punto (13) sigue bordeando el mangle, involucrando una franja de 200 metros del borde norte del estero Negro y quebrada Cacao hasta el punto de coordenadas 369640N-453400 E(14), ubicado sobre la quebrada Cacao, para seguir siempre por una línea paralela y distante 200 metros de la Quebrada Lagartera, hasta el punto 369400N-453800E(15), ubicado este sobre el borde externo de bloque de mangle (Laguna Negraforral) por el que sigue y pasa por algunos puntos como:

369750N-454800E(16)

369900N-455750E(17) Sobre brazo de la Quebrada Estero Negro

369750N-456400E(18) Sobre brazo Quebrada Lagartera

368300N- 455850E(19)

Del punto 19 ubicado en el límite de la zona marítimo terrestre de la Playa Savegre, continúa por este límite con rumbo sureste hasta intersectar una línea imaginaria que dista 150 metros del borde norte del Estero Garita, punto de coordenadas 367350N-457750E (20), para seguir siempre por esa línea paralela hasta encontrar la margen derecha de la quebrada Hacienda punto 366950N-459300E(21), para seguir siempre por esa margen aguas arriba hasta su intersección con el río Savegre punto de coordenadas 368300N-459450E (22).

De aquí pasa con rumbo este franco, a la otra margen del río por la que continua aguas abajo, hasta encontrar el borde externo de otro bloque de mangle en el punto de coordenadas 367200N-459740E(23), prosiguiendo por ese borde pasando por algunos puntos como:

367300N-460000E (24)

367000N-459750E (25)

367000N-460000E (26)

366900N-460700E (27)

De este punto ubicado en la Quebrada Barbudal, continúa aguas abajo hasta el punto 366600N-460500E (28), que dista 150 metros de la margen norte del Río Savegre, continuando paralelo al río distante 150 metros, hasta encontrar el borde externo de un bloque manglar y ciénega en el punto de coordenadas 366400N-460900E(29), para seguir por ese borde externo pasando por algunos puntos tales como:

366750N-461150E (30)

366900N-461800E (31)

367200N-461900E (32)

367000N-462300E (33)

367300N-462400E (34)

367100N-462800E (35)

366700N-462700E (36)

366550N-463000E (37)

366700N-463300E (38)

366600N-463350E (39)

366400N-463300E (40)

366000N-463700E (41)

Punto último que coincide con el límite del Refugio de Fauna Silvestre Mixto Portalón, creado mediante el Decreto ejecutivo #25139-MINAE, por el que sigue pasando por los puntos:

365900N-463550E (42)

365800N-463500E (43)

365750N-463500E (44)

365650N-463500E (45)

365550N-463200E (46)

365400N-463100E (47)

Punto Ubicado en la boca del río Portalón y siguiendo por la línea de costa pasando en línea recta por las bocas de los ríos y por el borde de la Playa Savegre hasta alcanzar la boca del río Naranjo en el punto de coordenadas 369750N- 450400E(48), es decir incluyendo la zona marítimo de ese sector.

De aquí toma una línea recta hasta llegar al límite actual del Parque Nacional en el punto de coordenadas 369800N-450300E(49), por el que sigue hasta llegar el punto inicial de la presente descripción: 370000 Norte (N) y 450300 Este (E) (1).

Artículo 2.—Dentro de esta ampliación regirán las mismas disposiciones legales establecidas para el Parque Nacional Manuel Antonio.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 36189).—C-19020.—(85041).

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