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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29144-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 50 y 140 en sus incisos 3 y 18 de la Constitución Política, artículo 6º de la Ley General de Policía y los artículos 22 y 44 de la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000.
Considerando:
1º—Que para vigilar y resguardar las fronteras marítimas del Estado, las aguas marítimas y jurisdiccionales, así como las aguas interiores y velar por el legítimo aprovechamiento y protección de los recursos naturales existentes en estas áreas, ha sido necesario una reestructuración y modernización del Servicio de Vigilancia Marítima, convirtiéndose en el Servicio Nacional de Guardacostas.
2º—Que la creación del Servicio Nacional de Guardacostas, es para brindar una mayor y mejor seguridad del tráfico portuario y marítimo, una mayor eficiencia en los operativos de búsqueda y rescate de personas en embarcaciones extraviadas y localización de estas en las aguas nacionales, así como de control y prevención de tráfico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, migración ilegal, tráfico de armas y otras actividades ilícitas.
3º—Que la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas se creó mediante la Ley Nº 8000; publicada el 24 de mayo del 2000 en el Alcance Nº 34 de la Gaceta Nº 99, y que para su funcionamiento requiere de un reglamento que le permita el mejor cumplimiento de las competencias y facultades que se le asignan.
Decretan:
El siguiente
Reglamento a la Ley del Servicio
Nacional de Guardacostas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento, regula los aspectos estructurales, administrativos, operacionales y docentes, así como las relaciones laborales y profesionales entre sus funcionarios y la coordinación con otras instituciones.
Artículo 2º—Son principios que inspiran este Reglamento, una estructuración ágil y eficiente, una interrelación continua y permanente entre sus Departamentos, Estaciones y Secciones, el establecimiento ágil y eficiente de procedimientos, simplificación, optimización del trabajo en equipos, captación, distribución y utilización de fondos de acuerdo a las necesidades de los Departamentos, Estaciones y Secciones.
Artículo 3º—Para todos los aspectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:
Ministerio: Ministerio de Seguridad Pública.
Servicio: Servicio Nacional de Guardacostas.
Ley: Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Reglamento: Reglamento a la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas.
Funcionarios: Funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas.
Academia: Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.
Estaciones: Estaciones del Servicio Nacional de Guardacostas.
Director: Director General del Servicio Nacional de Guardacostas.
CAPÍTULO II
Organización del Servicio Nacional de Guardacostas
Artículo 4º—Estructura. La Estructura General del Servicio, establecida por la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000, estará organizada en una Dirección General, los Departamentos legalmente definidos, con las Secciones y Unidades establecidas por este Reglamento para cumplir con las funciones encomendadas por Ley, una Academia del Servicio, y tantas Estaciones como sean necesarias para cumplir con los fines de la Institución.
SECCIÓN I
La Dirección General
Artículo 5º—La Dirección General estará a cargo de un director general que será responsable de las funciones del Servicio, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 8000. En el orden jerárquico se reportará directamente al Ministro de Seguridad Pública. Para el óptimo cumplimiento de sus funciones, estará apoyado por un consejo asesor, que estará conformado por los encargados de los departamentos; administrativo, operaciones, asesoría legal, ambiental y un representante de los oficiales directores, y será presidido por el director, dicho consejo recomendará lo pertinente al director, quien en última instancia tomará la decisión que corresponda. Los miembros del consejo asesor no devengarán dietas por su gestión como integrantes del mismo.
Artículo 6º—El Consejo Asesor es un cuerpo de apoyo a la dirección general y debe emitir recomendaciones al director general en las siguientes áreas:
a) Administración del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, pudiendo, para la correcta consecución de sus fines, realizar inspecciones en cualquiera de los departamentos del servicio, así como coordinar con la auditoría interna del Ministerio, el control de los libros y documentos que se llevan en la labor de estos, y cualquier otro tipo de acto tendiente a velar por la correcta utilización de los bienes.
b) Elaboración del Plan de inversión anual del Servicio Nacional de Guardacostas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley Nº 8000.
c) Evaluación y aprobación de los Planes de Trabajo y metodologías propuestas para cumplir con los objetivos de los diferentes Departamentos.
d) Solicitar y/o apoyar los requerimientos de los diferentes Departamentos.
e) Evaluación de los resultados de los planes de trabajo que están llevando a cabo los diferentes departamentos.
f) Otorgamiento de los rangos y ascensos dentro del Servicio.
g) Asignación del presupuesto a los diferentes Departamentos de acuerdo a sus necesidades y planes de trabajo.
h) Evaluación de las prioridades de capacitación del servicio.
i) Otorgamiento de becas para los funcionarios del servicio.
Artículo 7º—El Consejo sesionará ordinariamente cada 15 días y extraordinariamente cuando el director lo convoque. El quórum necesario para sesionar será de 3 miembros.
SECCIÓN II
Departamento Administrativo
Artículo 8º—El Departamento Administrativo, estará coordinado por jefe administrativo y conformado por las siguientes secciones:
a) Financiero/contable. Sección encargada de los procesos de planificación, administración y custodia del fondo especial del servicio nacional de guardacostas, así como el mantenimiento del catálogo de cuentas, control presupuestal, contabilidad, preparación de informes de control internos y externos de los estados financieros en coordinación con la auditoría interna del ministerio. Además velará por los recursos y activos que la Ley Nº 8000, faculta al servicio para recibir, de modo que los mismos sean captados con prontitud.
b) Personal. Sección encargada de realizar todos los procesos administrativos ante la instancias correspondientes, referente a la selección, nombramiento, traslados, permutas, incapacidades, vacaciones, ascensos, permisos u otros movimientos de personal, de los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas, así como coordinar entre la Dirección del Servicio, Ministerio de Seguridad Pública, Academia del Servicio y cualquier otra institución, los trámites administrativos en la programación de cursos, selección de candidatos para cursos y becas entre otros.
c) Proveeduría. Sección encargada de recibir los pedidos de material, equipo, suministro de las Estaciones de Guardacostas, así como coordinar con la Proveeduría del Ministerio, las solicitudes de las cotizaciones, además de gestionar los trámites previos, y dar el seguimiento a las compras, para así distribuirlas en las Estaciones del Servicio. La Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, asignará en lo posible dos personas para que se encarguen de los trámites del Servicio Nacional de Guardacostas.
SECCIÓN III
Departamento de Operaciones
Artículo 9º—Su función es planear y ejecutar todas las operaciones a desarrollar por el Servicio. A tal efecto coordinará con los otros Departamentos el mantenimiento de las unidades operacionales, así como el personal debidamente preparado. El Departamento de Operaciones, estará coordinado por un Jefe de Operaciones y conformado por las siguientes secciones:
a) Armas y Municiones. Es la Sección encargada de la supervisión de las labores manuales y administrativas para el adecuado suministro, uso y funcionamiento de las armas y municiones del Servicio Nacional de Guardacostas.
b) Centro de Inteligencia y Comunicación. Es la Sección encargada del análisis de la información para la elaboración de estrategias operacionales, así mismo será la Sección encargada de la recolección, y análisis de la información que permita la elaboración de bases de datos, para un máximo aprovechamiento del recurso material y humano de este Servicio, así como sistematizar la información del Servicio Nacional de Guardacostas, mediante archivos documentales tanto bibliográficos como videográficos, ofreciendo los servicios de audiovisuales, estadísticas, mapoteca y cualquier otro de su competencia que el Servicio requiera, y de biblioteca e información al público.
Además de encargarse de la supervisión de todo el sistema de comunicación del Servicio, así como de la programación, reparación y provisión de los equipos de comunicación.
c) Logística. Sección que tramita todas las necesidades de personal, materiales, equipo, repuestos, uniformes, alimentación ante el Departamento Administrativo, coordina su transporte y distribución a las diferentes Estaciones del Servicio. Además supervisa la administración de las bodegas de las Estaciones.
d) Mantenimiento. Sección encargada de establecer, planificar, coordinar y supervisar las labores de mantenimiento que el Servicio requiera en sus embarcaciones, vehículos e infraestructura.
e) Médica. Sección que brinda atención pre hospitalaria al Servicio Nacional de Guardacostas, así como a cualquier persona que la requiera, en el desempeño propio de las funciones.
f) Operativos Especiales. Sección que encarga del desarrollo de los operativos que sean designados por el Director y el Jefe de Operaciones, como operativos especiales.
SECCIÓN IV
Departamento de Asesoría Jurídica
Artículo 10.—El Departamento de Asesoría Jurídica, estará coordinado por el Asesor Legal, y organizado de la siguiente manera:
a) Contratación administrativa. Es la Sección encargada de coordinar y dar seguimiento a los procesos y procedimientos de contratos, compras, convenios, donaciones y demás procesos administrativos que requiera el Servicio.
b) Asesoría. Sección encargada de brindar asesoría en todos los procesos legales y procedimientos operacionales competentes al Servicio, así como preparar e impartir los cursos en materia legal programados por la Academia del Servicio, además de los seminarios, charlas y cursos que los funcionarios del Servicio requieran para el cumplimiento de sus funciones. Además deberán cooperar, participar y coadyuvar activamente en los operativos náuticos policiales, tanto en mar como en tierra.
c) Investigaciones Internas. Sección que investiga, denuncia y tramita de acuerdo a su gravedad las irregularidades cometidas por los funcionarios de este Servicio, sea ante el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, o ante el Ministerio Público, según la eventual responsabilidad penal del servidor o de cualquier otra de la que el Servicio tenga indicios de su participación de un hecho delictivo.
Todos los asesores legales u oficiales jurídicos deberán participar activamente en los operativos náuticos policiales, en cualquier momento, tanto en mar como en tierra, cuando la presencia de estos se requiera para un adecuado desarrollo de los fines legales del Servicio.
SECCIÓN V
Departamento Ambiental
Artículo 11.—El Departamento Ambiental, estará a cargo del Coordinador, y contará con el apoyo de Encargados Regionales, quienes tendrán a su cargo las Unidades Ambientales de las diversas Estaciones de Guardacostas, organizándose de la siguiente manera:
a) Coordinador Ambiental. Planifica, coordina, asesora y supervisa las labores del Departamento Ambiental del Servicio Nacional de Guardacostas.
b) Oficial Ambiental. Planifica, coordina, ejecuta, asesora y supervisa las labores de la Unidad Ambiental de una Estación de Guardacostas, quienes ejecutan labores de control especializado en el campo de la protección de los recursos marinos costeros, fluviales e insulares.
SECCIÓN VI
Academia del Servicio
Artículo 12.—Personal de apoyo docente y administrativo. La Academia, contará con el siguiente personal de apoyo docente y administrativo:
a) Director Académico. Es el responsable de la administración de los recursos y del personal docente y administrativo de la Academia del Servicio, además de planificar, coordinar y dirigir el Programa Curricular de la Academia del Servicio en coordinación con la Dirección de Guardacostas, velará por el correcto funcionamiento de las unidades encargadas de la instrucción en la capacitación técnica-policial náutica, procurando en todo momento la excelencia en la preparación profesional del personal a capacitar.
b) Personal docente. Instructores Calificados de asuntos técnico-policiales, Instructores Calificados de asuntos técnico-náuticos, Instructores en fortalecimiento de la personalidad, don de mando, liderazgo, Instructores de preparación y acondicionamiento físico, y otros que la Academia requiera.
c) Personal administrativo. Asistente administrativo, Secretaria, Cocineras, Encargados de mantenimiento, Encargados de seguridad, bodega y otros que la Academia requiera.
Las materias ambientales y de legislación, serán abordadas por los profesionales de los Departamentos de Asesoría Jurídica y Ambiental, de acuerdo a la Ley y este Reglamento.
Artículo 13.—Venta de servicios. Se autoriza la venta de servicios de capacitación por parte de la Academia dentro de su giro normal, por lo tanto, el Consejo Directivo de la Academia, definirá semestralmente o cuando se requiera, los servicios a brindarse y los costos de ellos, de acuerdo a un estudio técnico realizado al efecto.
SECCIÓN VII
Estaciones de guardacostas
Artículo 14.—Las estaciones del Servicio serán las encargadas de realizar los operativos y tramites administrativos, para el cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y reglamentarias del Servicio, y estarán dirigidas por un Oficial Director el cual contará con las siguientes unidades de apoyo:
a) Navegación.
b) Técnica/operaciones.
c) Administrativa.
d) Ambiental.
CAPÍTULO III
Requisitos de ingreso al Servicio Nacional de Guardacostas
Artículo 15.—Los requisitos de ingreso al Servicio además de los contemplados en el artículo 49 de la ley General de Policía Nº 7410, y 22 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas No 8000, son:
a) En el caso de las jefaturas, se nombrarán por concurso público de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley Nº 8000.
b) Para los Funcionarios Operativos Especializados de Primer Ingreso:
b i) Tener el Certificado de Conclusión de Estudios Secundarios.
b ii) Aprobar los exámenes psicológico, físico y médico, establecidos para el Servicio Nacional de Guardacostas.
b iii) Aprobar la prueba de ingreso al Servicio Nacional de Guardacostas.
c) En el caso de Capitanes de Guardacostas:
c i) Pasar por una evaluación teórica-práctica para capitanes.
c ii) Contar con licencia de capitán que lo acredite como tal.
d) En el caso de Profesionales en áreas afines:
d i) Biólogos Marinos, Ingenieros Navales, Criminólogos, Abogados, Médicos, Administradores y otros, deberán aprobar los cursos teórico – prácticos para reclutas y Básico Naval u otro análogo, así como estar incorporado al Colegio Profesional respectivo, para luego ser asignado a su rama de especialidad.
d ii) Preferiblemente, experiencia profesional en alguna unidad policial, que lo acredite como conocedor de los procedimientos y tareas policiales.
d iii) Participar activamente en los operativos náuticos policiales, en cualquier momento, tanto en mar como en tierra, cuando la presencia de estos se requiera para un adecuado desarrollo de los fines legales del Servicio.
Artículo 16.—Todo el personal del Servicio Nacional de Guardacostas y la Academia de este, será reclutado y facilitado por el Ministerio de Seguridad Pública. El Director del Servicio, solicitará y establecerá la cantidad, área de especialidad para la asignación de dicho personal. La selección y nombramiento será potestad exclusiva del Director del Servicio Nacional de Guardacostas.
CAPÍTULO IV
De los rangos y el uniforme
Artículo 17.—Los rangos del Servicio serán establecidos por el Director General y serán sometidos para la aprobación del Ministro de Seguridad Pública y el Presidente de la República.
Artículo 18.—El Servicio tendrá uniformes reglamentarios, los cuales serán definidos por reglamento interno correspondiente o disposiciones generales del Director General.
CAPÍTULO V
Del personal técnico - policial
Artículo 19.—Será considerado como personal técnico – policial, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Nº 8000, así como las funciones de cada uno de ellos, los que a continuación se detallan:
Agente Guardacostas I Ejecuta labores policiales-náuticas de nivel básico, solicitadas por sus superiores con el propósito de brindar el soporte operativo que el servicio requiere, en las áreas de navegación, técnica y ambiental
Agente Guardacostas II Supervisa y ejecuta labores policiales-náuticas de nivel medio en las diferentes áreas de operación (náutica, técnica y ambiental) del Servicio.
Suboficial Guardacostas I Supervisa y ejecuta labores policiales-náuticas de un grupo de marineros, en una Estación de Guardacostas o embarcación, así como los aspectos operacionales, de inteligencia y cualquier otro que el Servicio requiera.
Suboficial Guardacostas II Supervisa y ejecuta labores policiales-náuticas y técnicas, de un grupo de funcionarios especializados en una Estación de Guardacostas o embarcación, así como los aspectos operacionales, de inteligencia, técnicos y cualquier otro que el Servicio requiera.
Capitán Guardacostas I Es responsable y conduce embarcaciones de 65 hasta 105 pies. Coordina, supervisa y ejecuta actividades relacionadas con la operación y navegación de una embarcación de guardacostas, con el debido cuidado de la embarcación y la integridad física de su tripulación, para la seguridad y vigilancia de las aguas jurisdiccionales.
Capitán Guardacostas II Es responsable y conduce embarcaciones de 65 pies en adelante sin límite cuando sea necesario. Planifica coordina, supervisa y ejecuta actividades relacionadas con la navegación de una embarcación de guardacostas, con el debido cuidado de la embarcación y la integridad física de su tripulación, para la seguridad y vigilancia de las aguas jurisdiccionales.
Oficial Ambiental
Guardacostas Planifica, coordina, ejecuta, asesora y supervisa las labores de la Unidad Ambiental de una Estación de Guardacostas.
Oficial Ingeniero
Mantenimiento Naval Es el Jefe de Mantenimiento del Servicio, es responsable, coordina y supervisa las diferentes labores que realizan los diversos técnicos relacionadas con el mantenimiento de las embarcaciones.
Oficial Jurídico
Guardacostas Asiste al Asesor Jurídico del Servicio Nacional del Guardacostas, en materia legal de contratación administrativa, operacional policial, capacitación, seguimiento a causas administrativas y penales en las que el Servicio tenga conocimiento.
CAPÍTULO VI
Administración del Fondo Especial del Servicio
Artículo 20.—De conformidad con el artículo 35 de la Ley Nº 8000, el Director General del Servicio administrará el Fondo Especial del Servicio, en el cual se incluye la administración de la Cuenta de Pesca de la Ley Nº 6227, en sustitución del Consejo de Pesca. Dicho fondo Especial del Servicio será administrado mediante una cuenta maestra, la cual estará compuesta por las siguientes subcuentas:
a) Cánones por certificados de navegabilidad (artículo 31 de la Ley Nº 8000), derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras (artículo 32 Ley Nº 8000) y multas por transgredir las normas reguladoras del transporte marítimo y la seguridad de las embarcaciones (artículo 34 de Ley Nº 8000).
b) Canon por derechos de inscripción en el registro naval costarricense (artículo 33 de Ley Nº 8000).
c) Cánones por fondos de licencias, multas y comisos por concepto de la pesca de atún (Ley Nº 6267, 29 agosto de 1978, en concordancia con el artículo 35 de la Ley Nº 8000).
d) Decomiso de productos alimenticios o perecederos (artículo 37 de la Ley Nº 8000).
e) Donaciones y ayudas externas al Servicio Nacional de Guardacostas, así como remates de hallazgos o cualquier otro ingreso (artículo 20 y 29 de la Ley Nº 8000).
f) Derechos de zarpe de embarcaciones extranjeras (artículo 32 de la Ley Nº 8000).
Artículo 21.—El Director General del Servicio será el encargado de controlar y planificar la correcta administración del Fondo Especial del Servicio y deberá anualmente someter a la aprobación del Señor Ministro el presupuesto de la distribución de los gastos del Fondo Especial, para la presentación del plan respectivo a la Contraloría General. El Director General contará con la colaboración del Consejo Asesor y en especial del Jefe Administrativo para la preparación del presupuesto de operación del Fondo Especial y su aprobación por parte de la Contraloría General República.
CAPITULO VII
De las disposiciones finales
Artículo 22.—En lo no regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo del Servicio del Ministerio de Seguridad Pública y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Transitorio: A partir de la vigencia de este Reglamento, los funcionarios del Servicio, conforme cumplan con los requisitos establecidos, se incorporarán a la nueva clasificación de puestos, una vez avalada por la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, el Manual de Puestos y Funciones del Servicio Nacional de Guardacostas. Las funciones detalladas y requisitos de los puestos, están claramente definidos en el Manual de Puestos y Funciones Técnico - Policiales del Servicio.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 368).—C-66520.—(83615).
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