Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29143-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política 25, 27, y 28, de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el artículo 60 de la ley Nº 7138 de noviembre de 1989, establece la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.

2º—Que según las disposiciones de esta ley, en relación con el índice inflacionario determinado por el Banco Central para el año 1999, se debe fijar en la suma de ¢14.044,90 (catorce mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos) por dieta.

3º—Que dicho pago esta sujeto al presupuesto de cada Institución y a la asistencia de las sesiones correspondientes según lo establece el artículo 58 de la Ley 7097 y 5, 6 del decreto ejecutivo 15779-G publicado en La Gaceta 212 del 7 de noviembre de 1984.

4º—Que los miembros del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa designados por el Poder Ejecutivo cumplen una función de interés público para el mejoramiento de las políticas de planificación de desarrollo y administración del país en materia de delimitación territorial administrativa.

Decretan:

1º—Se fijan las dietas que devengarán los miembros del Comité Técnico adscrito a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa por sesiones ordinarias y extraordinarias en la suma de ¢14.044,90 (catorce mil cuarenta y cuatro colones con noventa céntimos).

2º—Que el número de sesiones remuneradas por mes, se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y 6 del decreto ejecutivo Nº 15779-G publicado en La Gaceta 212 del 7 de noviembre de 1984.

3º—Que dicho pago estará sujeto a la asistencia de los miembros a las sesiones correspondientes, previo control establecido al efecto.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—C-6100.—(83614).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal