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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29142-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 5695.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 5695, se creó el Registro Nacional con el objetivo de integrar bajo un mismo organismo, las dependencias relacionadas con la materia registral, para uniformar criterios en materia de registro y facilitar los trámites a los usuarios mediante mecanismos ágiles.
2º—Que la Ley N° 8020 que modifica a la Ley N° 7978 "Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos", establece en su artículo 95 la transferencia de un 40% a la Editorial Costa Rica en calidad de subvención estatal.
3º—Que por lo anterior, resulta necesario excluir de los límites de gasto fijados a la Junta Administrativa del Registro Nacional en el DE-N° 28639-H, la transferencia a la Editorial Costa Rica. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 28639-H, para excluir del límite de gasto presupuestario y efectivo fijado a la Junta Administrativa del Registro para el año 2001, la transferencia a la Editorial Costa Rica contemplada en la Ley N° 8020.
Artículo 2º—Para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación y para su ejecución a partir del 1° de enero del 2001.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 29057).—C-4770.—(83209).
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