Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29132-MAG-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, la Convención para el Establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, aprobada por Decreto Ley Nº 844 de la Junta Fundadora de la Segunda República del 7 de noviembre de 1949, los artículos 27, párrafo 1 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064 de 29 de abril de 1987, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el artículo 2 incisos a), b), d) y e) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y Creación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 de 30 de octubre de 1997.
Considerando:
1º—Que el 24 de setiembre de 1999, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Decreto Ejecutivo Nº 28121-MAG-COMEX sobre el Reglamento para la Asignación de la Cuota de Acarreo de Atún establecida para Costa Rica en el Seno de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.
2º—Que para lograr maximizar el aprovechamiento de la cuota por parte de las empresas procesadoras de atún establecidas en el país y que se establezcan en el futuro en Costa Rica, es necesario actualizar las disposiciones reglamentarias que definen y establecen los parámetros y condiciones bajo los cuales se distribuirá la cuota de capacidad de acarreo de atún concedida en el seno de la Comisión Interamericana de Atún Tropical.
3º—Que las modificaciones anteriormente indicadas estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante la suscripción y publicación de nuevas disposiciones reglamentarias. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28121-MAG-COMEX del 17 de setiembre de 1999, publicado en el Alcance Nº 71 a La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre de 1999.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería a. i., Constantino González Maroto y de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas.—1 vez.—(Solicitud Nº 870).—C-7240.—(83194).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983