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Normativa de la Administración Pública

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29116-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el inciso 6, aparte b) del artículo 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, establece:

"Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:
b) Traslade, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus correspondientes cargas sociales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones cargados al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y prestaciones legales con cargo al Gobierno Central o al pago por servicios personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes. Dicho traslado podrá efectuarse también a la inversa.

2º—Que el inciso 7, del artículo 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" establece:

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley.
Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.

Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:

a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina solo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la subpartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma, según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución.

Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.

Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

3º—Que el Ministerio de Hacienda solicitó la confección del presente decreto mediante Oficios N° OM- 46-2000, OM- 52- 2000 y OM- 68- 2000.

4º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó la confección del presente decreto mediante Oficio FEP- N° 0500 del 13 de octubre del 2000.

5º—Que el Ministerio de Seguridad Pública solicitó la confección del presente decreto mediante Oficios N° 382- 2000 JASNG y DGA- 1731- 2000.

6º—Que la Presidencia de la República solicitó la confección del presente decreto mediante Oficios N° OFI- 868- 2000 y DVP- 465- 2000.

7º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio Nº 12394 del 20 de noviembre del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 104

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA: 021-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 104-021-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 1,500,000

114 01 112 10 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 1,500,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1,000,000

603 01 131 10 AYUD. ECON. SEGÚN PROG.

CAP. APREN 1,000,000

Total Rebaja del Programa: 021-00 2,500,000

PROGRAMA: 027-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 104-027-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 29,500,000

114 01 112 10 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 8,000,000

132 01 112 10 GASTOS DE VIAJE EN EL EXTERIOR 2,000,000

142 01 112 10 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 2,000,000

162 01 112 10 CONSULTORÍAS 15,000,000

(Para la contratación de servicios técnicos

y profesionales, y asesorías en materia de

información).

199 01 112 10 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 2,500,000

9 ASIGNACIONES GLOBALES 6,000,000

990 01 112 10 OTRAS ASIGNACIONES GLOBALES 6,000,000

(Para el pago de personal de la Oficina de

Prensa y Servicios Técnicos, distribuidos en

cuotas mensuales de ¢1.5 millones para

contratación de Asesores, ¢500 mil para

Asistentes, y ¢500 mil para Secretarias

Ejecutivas).

Total Rebaja del Programa: 027-00 35,500,000

Total Rebaja del Título: 104 38,000,000

TÍTULO: 105

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA: 034-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 105-034-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 3,500,000

114 01 112 10 IMPRESIÓN, ENCUADERN. Y OTROS 1,500,000

142 01 112 10 TRANSP. DE O PARA EL EXTERIOR 1,500,000

172 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. MÓBIL

Y EQ. OFI 500,000

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13,000,000

602 01 131 10 PRESTACIONES LEGALES 12,000,000

603 01 131 10 AYUD. ECON. SEGÚN PROG.

CAP. APREN 1,000,000

Total Rebaja del Programa: 034-00 16,500,000

Total Rebaja del Título: 105 16,500,000

TÍTULO: 108

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PROGRAMA: 107-00

SEGURIDAD CIUDADANA

Registro Contable: 108-107-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 500,000

199 01 112 14 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 500,000

Total Rebaja del Programa: 107-00 500,000

PROGRAMA: 109-00

SEGURIDAD TERRITORIAL

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

VIGILANCIA MARÍTIMA

Registro Contable: 108-109-01

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 6,000,000

270 01 112 14 REPUESTOS 6,000,000

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 109-01 6,000,000

Total Rebaja del Programa: 109-00 6,000,000

Total Rebaja del Título: 108 6,500,000

TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA: 134-00

ADMINISTRACIÓN DE INGRESOS

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 02

GESTIÓN DE INGRESOS INTERNOS

Registro Contable: 109-134-02

0 SERVICIOS PERSONALES 17,846,667

000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 17,846,667

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 134-02 17,846,667

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 03

GESTIÓN ADUANERA

Registro Contable: 109-134-03

0 SERVICIOS PERSONALES 14,000,000

000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 14,000,000

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 134-03 14,000,000

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 04

ASESORÍA HACENDARIA

Registro Contable: 109-134-04

0 SERVICIOS PERSONALES 3,108,703

000 01 111 12 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 3,108,703

Total Rebaja del Subprograma/

Proyecto: 134-04 3,108,703

Total Rebaja del Programa: 134-00 34,955,370

Total Rebaja del Título: 109 34,955,370

TÍTULO: 112

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROGRAMA: 326-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 112-326-00

0 SERVICIOS PERSONALES 26,827,278

000 01 111 47 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 13,524,119

031 01 111 47 SALARIO ESCOLAR 11,803,159

(INCLUYE PROGRAMAS PRESU-

PUESTARIOS DE 1999,

300-00: ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Y 301-00: ÁREA ADMINISTRATIVA)

060 01 111 47 SOBRESUELDOS 1,500,000

Total Rebaja del Programa: 326-00 26,827,278

PROGRAMA: 330-00

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Registro Contable: 112-330-00

0 SERVICIOS PERSONALES 4,416,036

000 01 111 15 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 1,500,000

031 01 111 15 SALARIO ESCOLAR 2,916,036

(INCLUYE PROGRAMA PRESU-

PUESTARIO DE 1999,

302-02: INSTITUTO GEOGRÁFICO

NACIONAL)

Total Rebaja del Programa: 330-00 4,416,036

PROGRAMA: 331-00

TRANSPORTE TERRESTRE

Registro Contable: 112-331-00

0 SERVICIOS PERSONALES 6,920,025

031 01 111 47 SALARIO ESCOLAR 6,920,025

(INCLUYE PROGRAMA PRESU-

PUESTARIO DE 1999,

305-00: TRANSPORTE TERRESTRE)

Total Rebaja del Programa: 331-00 6,920,025

Total Rebaja del Título: 112 38,163,339

Total Rebajar 134,118,709

AUMENTAR:

TÍTULO: 104

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA: 021-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 104-021-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

1 SERVICIOS NO PERSONALES 1,500,000

150 01 112 10 SEGUROS 1,500,000

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,000,000

240 01 112 10 PRODUCTOS ALIMENTICIOS 1,000,000

Total Aumento del Programa: 021-00 2,500,000

PROGRAMA: 027-00

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Registro Contable: 04-027-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 35,500,000

112 01 112 10 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 35,500,000

Total Aumento del Programa: 027-00 35,500,000

Total Aumento del Título: 104 38,000,000

TÍTULO: 105

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA: 034-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 105-034-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 16,500,000

112 01 112 10 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 13,000,000

182 01 112 10 MANTEN. Y REPAR. DE EDIFICIOS 3,500,000

Total Aumento del Programa: 034-00 16,500,000

Total Aumento del Título: 105 16,500,000

TÍTULO: 108

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PROGRAMA: 107-00

SEGURIDAD CIUDADANA

Registro Contable: 108-107-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 500,000

134 01 112 14 GAST DE VIAJE DENTRO DEL PAÍS 500,000

Total Aumento del Programa: 107-00 500,000

PROGRAMA: 109-00

SEGURIDAD TERRITORIAL

SUBPROGRAMA/PROYECTO: 01

VIGILANCIA MARÍTIMA

Registro Contable: 108-109-01

3 MAQUINARIA Y EQUIPO 6,000,000

330 01 221 14 EQUIPO DE TRANSPORTE. 6,000,000

Total Aumento del Subprograma/

Proyecto: 109-01 6,000,000

Total Aumento del Programa: 109-00 6,000,000

Total Aumento del Título: 108 6,500,000

TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA

PROGRAMA: 137-00

REAJUSTE DE REMUNERACIONES

Registro Contable: 109-137-00

0 SERVICIOS PERSONALES 73,118,709

000 01 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 73,118,709

Total Aumento del Programa: 137-00 73,118,709

Total Aumento del Título: 109 73,118,709

Total Aumentar 134,118,709

Artículo 2º—Modifíquese el Anexo N° 1 de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" de la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2000

109 - MINISTERIO DE HACIENDA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual

109.134 ADMINISTRACIÓN DE

INGRESOS

109.134-02 GESTIÓN DE INGRESOS

INTERNOS

82 PARA RECONOCIMIENTO

DE INCREMENTO SALARIAL

POR COSTO DE VIDA, SEGÚN

RESOLUCIÓN DE LA DIR.

GENERAL DE SERVIC. CIVIL

Y LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA 17,846,667

TOTAL REBAJAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 2 GESTIÓN

DE INGRESOS INTERNOS 17,846,667

109.134-03 GESTIÓN ADUANERA

82 PARA RECONOCIMIENTO

DE INCREMENTO SALARIAL

POR COSTO DE VIDA, SEGÚN

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE SERVIC. CIVIL

Y LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA 14,000,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 3 GESTIÓN

ADUANERA 14,000,000

109.134-04 ASESORÍA HACENDARIA

82 PARA RECONOCIMIENTO

DE INCREMENTO SALARIAL

POR COSTO DE VIDA, SEGÚN

RESOLUCIÓN DE LA DIR.

GENERAL DE SERVIC. CIVIL

Y LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA 3,108,703

TOTAL REBAJAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 4 ASESORÍA

HACENDARIA 3,108,703

TOTAL REBAJAR SUELDOS

PROGRAMA: 134 ADMINIS-

TRACIÓN DE INGRESOS 34,955,370

TOTAL REBAJAR SUELDOS

TITULO: 109 MINISTERIO DE

HACIENDA 34,955,370

112 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

112.326 ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

82 PARA RECONOCIMIENTO

DE INCREMENTO SALARIAL

POR COSTO DE VIDA, SEGÚN

RESOLUCIÓN DE LA DIR.

GENERAL DE SERVIC. CIVIL

Y LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA 13,524,119

TOTAL REBAJAR SUELDOS

PROGRAMA: 326 ADMINIS-

TRACIÓN SUPERIOR 13,524,119

112.330 INSTITUTO GEOGRÁFICO

NACIONAL

82 PARA RECONOCIMIENTO

DE INCREMENTO SALARIAL

POR COSTO DE VIDA, SEGÚN

RESOLUCIÓN DE LA DIR.

GENERAL DE SERVIC. CIVIL

Y LA AUTORIDAD

PRESUPUESTARIA 1,500,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS

PROGRAMA: 330 INSTITUTO

GEOGRÁFICO NACIONAL 1,500,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS

TITULO: 112 MINIST. DE

OBRAS PUBL. Y Transp.. 15,024,119

TOTAL REBAJAR SUELDOS 49,979,489

AUMENTAR:

109 MINISTERIO DE HACIENDA

109.137 REAJUSTE DE REMUNE-

RACIONES

128 P/RECONOCER ASIGN.,

REASIGN. Y REVAL. DE

PUESTOS SEGÚN RESOL.

D.G.S.C. Y DE LA AUTORIDAD

PRESUP., PREVIA PUBLIC.

DECRETO EJECUTIVO

DE DISTRIBUCIÓN. 73,118,709

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

PROGRAMA: 137 REAJUSTE

DE REMUNERACIONES 73,118,709

TOTAL AUMENTAR SUELDOS

TITULO: 109 MINISTERIO

DE HACIENDA 73,118,709

TOTAL AUMENTAR SUELDOS 73,118,709

Artículo 3º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil.

ASTRID FISHEL VOLIO.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 3512).—C-87200.—(80939).

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