Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29113-MEIC

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2b de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante decreto Nº 28907-MEIC de 28 de agosto del 2000, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio determinó la necesidad de mantener la medida regulatoria de precios del arroz en granza y pilado, en todos los niveles de producción y comercialización.

2º—Que en ese mismo decreto, se estableció un aumento en el precio mínimo del arroz granza al productor nacional, lo que obliga a hacer un reajuste en los precios máximos de venta en las diferentes etapas de comercialización del arroz pilado, conforme con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 17 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

3º—Que se ha cumplido con las exigencias que establece la ley para mantener la medida regulatoria de precios en todos los niveles de producción y comercialización y se consideró la información brindada por el sector industrial y por la Oficina del Arroz. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—De acuerdo con el estudio de costos preparado por la Unidad de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se establecen los siguientes precios máximos de venta en todos los niveles de comercialización, así:

PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA

Arroz pilado en sacos De industrial De mayorista De detallista

de 46 kilogramos a mayorista a detallista a consumidor

colones/saco colones/saco colones/kilo

Con un máximo del 40%

grano quebrado ¢6.902,00 ¢7.109,00 ¢170,00

Con un máximo del 30%

grano quebrado 7.342,00 7.562,00 181,00

Con un máximo del 20%

grano quebrado 7.754,00 7.987,00 191,00

PRECIOS MAXIMOS DE VENTA

Arroz empacado en bultos De industrial De mayorista De detallista

de 12 bolsas de 2 kilogramos a mayorista a detallista a consumidor

netos cada una: colones/24 k colones/24 k colones/2 k

De 31% a 40%

grano quebrado ¢3.686,00 ¢3.796,00 ¢348,00

De 26% a 30%

grano quebrado 3.908,00 4.025,00 369,00

De 21% a 25%

grano quebrado 4.025,00 4.146,00 380,00

De 11% a 20%

grano quebrado 4.137,00 4.261,00 390,00

Artículo 2º—Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo Nº 28082-MEIC del 30 de agosto de 1999, publicado en el Alcance Nº 65 a La Gaceta Nº 172 del 3 de setiembre de 1999.

Artículo 3º—Esta regulación se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones de mercado que dieron origen a esta medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 7472.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil.

Publíquese.

ASTRID FISCHEL VOLIO.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12345).—C-9900.—(79769).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal