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Normativa de la Administración Pública

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29077-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Considerando:

1º—Que el inciso 7), del artículo 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" establece:

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, con la finalidad de adecuar los recursos presupuestarios a la programación, a partir del segundo trimestre del año, mediante decreto ejecutivo preparado por la Oficina de Presupuesto Nacional y previa autorización de la Contraloría General de la República, se ordenen dentro de un mismo programa o subprograma, traspasos entre los gastos autorizados en la presente ley. Asimismo, sin modificar el monto de los recursos asignados al programa, podrán reordenarse traspasos por medio de la creación de un nuevo tipo de gasto, cuando resulte indispensable para conseguir los objetivos y las metas de producción establecidas por cada programa o subprograma presupuestario.

Sin embargo, para lo anterior se atenderán las siguientes restricciones:

a) No se autorizarán rebajas en las subpartidas de gasto, cuyo saldo disponible no sea certificado por el oficial presupuestal de la institución.
b) No se rebajarán las partidas destinadas a cubrir servicios personales excepto lo dispuesto en el inciso b) de la norma anterior, tampoco transferencias que incluyan pago de salarios.
c) No podrán rebajarse las subpartidas de alquileres de edificios y terrenos, alquiler de equipo electrónico, telecomunicaciones y energía eléctrica. Como excepción, la subpartida destinada a gasolina solo podrá rebajarse para aumentar la de diesel o viceversa.
d) No podrán rebajarse las subpartidas destinadas a pagar cuentas pendientes de ejercicios anteriores ni las destinadas a la ejecución de obras inconclusas de carácter prioritario.
e) No podrá rebajarse la subpartida de productos alimenticios de los Ministerios de Seguridad Pública y de Justicia y Gracia.
f) Tampoco podrán aumentarse mediante decreto ejecutivo las sumas autorizadas en esta ley para gastos de representación, artículos y gastos para recepciones, gastos de viaje al exterior y gastos de transporte de o para el exterior y asignaciones globales.

Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo programa o subprograma, sin perjuicio de las disposiciones internas que determine el superior jerárquico de la institución, deben presentarse por escrito, firmadas por el jefe del programa o el subprograma, según corresponda, y autorizadas por el superior jerárquico de la institución. Dichas solicitudes deberán ser acompañadas por una certificación de los saldos disponibles en las subpartidas afectas, firmada por el oficial presupuestal, las justificaciones correspondientes y la reprogramación de objetivos, actividades, productos, metas de producción y la redistribución de costos por actividad, cuando alguno de estos elementos se afecte con los traspasos.

Se autoriza el traslado de partidas entre subprogramas, con las excepciones aquí contenidas, siempre y cuando estas modificaciones presupuestarias no afecten el monto total del presupuesto asignado al programa mediante la presente ley.

Los traspasos citados podrán efectuarse en cualquier momento, para atender situaciones de emergencia o calamidad pública, previamente declaradas por el Poder Ejecutivo.

2º—Que el inciso 6), aparte b) del artículo 7º de la Ley Nº 7952 del 7 de diciembre de 1999 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000, establece:

"Facúltase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto elaborado por el Ministerio de Hacienda, realice lo siguiente:
b) Traslade, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de las partidas de servicios personales y sus correspondientes cargas sociales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones cargados al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y prestaciones legales con cargo al Gobierno Central o al pago por servicios personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes. Dicho traslado podrá efectuarse también a la inversa.

3º—Que se hace necesario redistribuir recursos presupuestarios a fin de dar contenido al programa presupuestario 137 "Reajuste de Remuneraciones", ubicado en el título presupuestario del Ministerio de Hacienda a efecto de dar contenido al pago de asignaciones, reasignaciones y/o pago de reestructuraciones de puestos con base en resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil y las que se deriven de éstas en la Autoridad Presupuestaria.

4º—Que la Contraloría General de la República aprobó el presente decreto mediante oficio Nº 11250 del 24 de octubre del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2° de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000", en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 106

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Programa: 054-00

PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

Subprograma/Proyecto: 02

CONTROL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS

Registro Contable: 106-054-02

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 16,900,000

000 01 111 19 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 16,900,000

Total Rebaja del Subprograma/Proyecto:

054-02 16,900,000

Total Rebaja del Programa: 054-00 16,900,000

Total Rebaja del Título: 106 16,900,000

TÍTULO: 112

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa: 326-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 112-326-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 900,000

106 01 112 47 OTROS ALQUILERES 900,000

Total Rebaja del Programa: 326-00 900,000

Total Rebaja del Título: 112 900,000

TÍTULO: 114

MINISTERIO DE SALUD

Programa: 623-00

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-623-00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5,000,000

730 APORTES A GOBIERNOS LOCALES 5,000,000

730 27 242 26 226 Asociación de Desarrollo Integral de Monte

Roma - Hojancha (para construcción de

acueducto rural y cancha de fútbol del Alto

del Socorro de Hojancha).

Céd. Jur.: 3-002-75231-13 5,000,000

Total Rebaja del Programa: 623-00 5,000,000

Total Rebaja del Título: 114 5,000,000

TÍTULO: 127

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Programa: 874-00

PLANIF. Y COORD. ECON., SOCIAL E INSTITUC.

Registro Contable: 127-874-00

6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 30,000,000

602 01 131 10 PRESTACIONES LEGALES 30,000,000

Total Rebaja del Programa: 874-00 30,000,000

Total Rebaja del Título: 127 30,000,000

Total Rebajar 52,800,000

AUMENTAR:

TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA

Programa: 137-00

REAJUSTE DE REMUNERACIONES

Registro Contable: 109-137-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto en ¢

0 SERVICIOS PERSONALES 16,900,000

000 01 111 10 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 16,900,000

Total Aumento del Programa: 137-00 16,900,000

Total Aumento del Título: 109 16,900,000

TÍTULO: 112

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Programa: 326-00

ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Registro Contable: 112-326-00

2 MATERIALES Y SUMINISTROS 900,000

214 01 112 47 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 900,000

Total Aumento del Programa: 326-00 900,000

Total Aumento del Título: 112 900,000

TÍTULO: 114

MINISTERIO DE SALUD

Programa: 623-00

TRANSFERENCIAS A INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD

Registro Contable: 114-623-00

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 5,000,000

702 APORT. A OTRAS PERS. E INST. PRIV. 5,000,000

702 27 241 26 218 Asociación de Desarrollo Integral de Monte

Roma - Hojancha (para construcción de

acueducto rural y cancha de fútbol del Alto

del Socorro de Hojancha)

Céd. Jur.: 3-002-75231-13 5,000,000

Total Aumento del Programa: 623-00 5,000,000

Total Aumento del Título: 114 5,000,000

TÍTULO: 127

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Programa: 874-00

PLANIF. Y COORD. ECON.,SOCIAL E INSTITUC.

Registro Contable: 127-874-00

1 SERVICIOS NO PERSONALES 30,000,000

112 01 112 10 INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD 30,000,000

Total Aumento del Programa: 874-00 30,000,000

Total Aumento del Título: 127 30,000,000

Total Aumentar 52,800,000

Artículo 2º—Modifíquese el Anexo N° 1 de la Ley N° 7952 del 7 de diciembre de 1999, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2000" de la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

000 RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2000

106 - MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Cuota Cuota

Código Clase Detalle de los Puestos mensual anual

106.054 PARTIDAS NO ASIGNABLES

A PROGRAMAS

106.054-02 CONTROL DE MIGRACIÓN

Y EXTRANJERÍA EN EL PAÍS

106.054-02.01 UNIDAD DE DIRECCIÓN 1,275,050

106.054-02.01.0001 DIRECCIÓN GENERAL 318,200

10608 1OFICINISTA 3 (4.0 meses) 79,550 318,200

106.054-02.01.0005 DEPTO. ADMINISTRATIVO 499,350

10819 1OPERADOR DE EQUIPO

MÓVIL 1 (3.0 meses) 74,650 223,950

16344 1TRABAJADOR MISCELÁNEO 1

(4.0 meses) 68,850 275,400

106.054-02.01.0006 DEPTO. DE REFUGIADOS 168,700

155 1ADMINISTRADOR 1 (2.0 meses) 84,350 168,700

106.054-02.01.0007 CONSEJO DE MIGRACIÓN 288,800

14236 1SUBJEFE GUARDIA RURAL

ESPEC. (1.0 mes)(e) 82,250 82,250

16344 1TRABAJADOR MISCELÁNEO 1

(3.0 meses) 68,850 206,550

106.054-02.02 UNIDAD DE POLICÍA DE

MIGRACIÓN 1,386,100

106.054-02.02.0001 DIRECCIÓN CONTROL DE

EXTRANJEROS 804,800

10598 1OFICINISTA 1 (4.0 meses) 73,950 295,800

14270 1SUBJEFE POLICÍA DE

MIGRACIÓN (4.0 meses)(e) 127,250 509,000

106.054-02.02.0002 DELEGACIONES REGIONALES 77,350

6315 1INSPECTOR 2 (1.0 mes) 77,350 77,350

106.054-02.02.0003 DEPARTAMENTO DE

EXTRANJEROS 153,300

10603 1OFICINISTA 2 (2.0 meses) 76,650 153,300

106.054-02.02.0004 DEPARTAMENTO DE

MIGRACIÓN 279,300

745 1ANALISTA DE SISTEMAS

DE INF.1(2.0 meses) 139,650 279,300

106.054-02.02.0005 DELEG. AEROPUERTO

INTERNACIONAL

JUAN SANTAMARÍA 71,350

6144 1GUARDIA ESPECIALIZADO 1

(1.0 mes) (e) 71,350 71,350

89 RECONOCIMIENTO POR RIESGO

POLICIAL LEY Nº 7040 DEL 25-4-86,

LEY Nº 7331 DEL 22-4-93

Y DG-172-92. 2,826,117

104 SOBRESUELDO DEL 25%

SALARIO BASE POR

CONCEPTO DE RECONOC.

DE DISPONIBILIDAD A LOS

FUNCIONARIOS DEL PODER

EJEC. SEG. DEC-23693-M

DEL 20-10-97 Y LA RES.

DG-126-97 DEL 11-11-97 11,000,000

125 RETRIBUCIÓN SOBRE

SUELDO MÍNIMO, LEY

DE SALARIOS DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Nº 6835 DE 22/12/82 412,733

TOTAL REBAJAR SUELDOS

SUBPROGRAMA: 2 CONTROL

DE MIGRACIÓN Y EXTRAN-

JERÍA EN EL PAÍS 16,900,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS

PROGRAMA: 54 PARTIDAS

NO ASIGNABLES A

PROGRAMAS 16,900,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS

TÍTULO: 106 MINISTERIO

DE GOBERN. Y POLIC. 16,900,000

TOTAL REBAJAR SUELDOS 16,900,000

AUMENTAR:

109 MINISTERIO DE HACIENDA

109.137 REAJUSTE DE REMUNERACIONES

128 P/RECONOCER ASIGN., REASIGN.

Y REVAL. DE PUESTOS SEGÚN

RESOL. D.G.S.C. Y DE LA

AUTORIDAD PRESUP., PREVIA

PUBLIC. DECRETO EJECUTIVO

DE DISTRIBUCIÓN 16,900,000

TOTAL AUMENTAR SUELDOS PROGRAMA:

137 REAJUSTE DE REMUNE-

RACIONES 16,900,000

TOTAL AUMENTAR SUELDOS TÍTULO: 109

MINISTERIO DE HACIENDA 16,900,000

TOTAL AUMENTAR SUELDOS 16,900,000

Artículo 3º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch Goldberg.—1 vez.—(Solicitud Nº 2178-Planificación).—C-31020.—(76327).

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