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29076-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7984 del día 3 de febrero del 2000, publicada en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 36 del 21 de febrero del 2000, aprobó el Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2º—Que según el artículo segundo de dicho Protocolo, los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

3º—Que la Constitución Política señala en el artículo 140, inciso 10) que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.

4º—Que el artículo 2º incisos a), b) y g) de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10) y 12) del artículo 140, de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Protocolo al Convenio Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías Anexo B del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2º—Rige a partir de la publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas Leiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 30072).—C-5720.—(77845).

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