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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29066 - MAG-COMEX-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE COMERCIO EXTERIOR Y DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 de la Constitución Política del 7 de diciembre de 1949, el artículo 28.2b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 7473 o Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura aprobado mediante Ley Nº 7475 o Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que dada la coyuntura actual de precios prevalecientes en el mercado internacional de arroz y su potencial influencia en la situación nacional en materia productiva y comercial del grano, se hace imperativo brindar un margen de tiempo adecuado para favorecer condiciones de importación del producto que eviten un riesgo de desestabilización del mercado local en demérito de los productores locales.
2º—Que mediante DE. 28256-MAG-MEIC-COMEX fue puesta en vigor una medida de Salvaguarda Especial Agrícola (SGE) por precio sobre las importaciones de arroz en granza, arroz pilado y semiblanqueado, de conformidad con el procedimiento establecido en el DE. 23912-COMEX-MAG-MEIC.
3º—Que dicha normativa establece la posibilidad de que la medida citada pueda mantenerse vigente por un período acorde al cual potencialmente puedan producirse importaciones por debajo de los precios de referencia contenidos en el Anexo III del DE. 23912-COMEX-MAG-MEIC mencionado. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de la SGE por precio a las importaciones de arroz clasificadas en los incisos arancelarios Código SAC siguientes:
Código SAC Descripción
1006.10.90 Arroz granza (con cáscara), otros
1006.20.00 Arroz descascarillado
1006.30.00 Arroz semiblanqueado o pulido
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación y por el período mencionado en el artículo anterior, sin demérito de las potestades del Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones o revisiones que se consideren oportunas.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días de noviembre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Alberto Dent Z, y Economía, Industria y Comercio, a. i., Miguel Carabaguíaz Murillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 852-MAG).—C-8000.—(76339).
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