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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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29065-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con lo que prescriben los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y de los artículos 197 y 204 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993.

Considerando:

1º—Que la citada Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres requiere, para hacer efectiva su aplicación, de una adecuada complementación normativa reglamentaria.

2º—Que los artículos 197 y 204 de la Ley Nº 7331, antes mencionada, establece que la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un grupo de Inspectores Ad Honorem, cuyos miembros deberán reunir ciertos requisitos mínimos de previo a ser admitidos como tal.

3º—Que la creación de un cuerpo de Inspectores Ad Honorem traerá enormes beneficios para el país en general, pues con ello se da acceso a la participación ciudadana en actividades y labores de la administración, como un complemento a la labor de la Policía de Tránsito y equilibrio racional entre gobernantes y gobernados.

4º—Que el cuerpo de Inspectores Ad Honorem deberá estar integrado por personas de intachable conducta y honorabilidad, preferiblemente con grado profesional a efecto de garantizar a la ciudadanía la correcta aplicación de la Ley de Tránsito por vías Terrestre, con el propósito de frenar los abusos de las autoridades en la aplicación de esta nueva normativa y coadyuvar para el control de las infracciones en que incurran los conductores administrados.

5º—Que es obligación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes atender lo dispuesto por los numerales 197 y 204 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, y además acoger las inquietudes ciudadanas para la correcta aplicación de la nueva normativa. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para Policías de Transito Ad-Honorem

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se dispone, conforme al artículo 197 de la Ley de Tránsito por las Vías públicas Terrestres, la creación de un único Cuerpo de Policías de Tránsito Ad-Honórem que estará al servicio de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 2º—La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá determinar y restringir, mediante circular o acuerdo, las áreas de acción de los policías de tránsito ad honórem.

Artículo 3º—Los policías de tránsito ad honórem tendrán como jefe inmediato a los Delegados Regionales de la Policía de Tránsito del territorio para el cual fueron nombrados. Los delegados tendrán la responsabilidad directa ante el Director General de la Policía de Tránsito, para la supervisión de los inspectores ad honórem a su cargo. Existirá al menos un Jefe Nacional nombrado por el Director General de la Policía de Tránsito, y ante este responderá, el cual deberá coordinar y planificar las labores con los diferentes encargados de dicho Cuerpo.

Artículo 4º—De la Supervisión Nacional. La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá constituir una Supervisión Nacional de los policías ad honórem, distinta e independiente de la que supervisa a los policías regulares; y responderá solo ante el Director General.

Artículo 5º—Corresponderá al Director General de la Policía de Tránsito efectuar el nombramiento de los policías de tránsito ad-honórem, sin embargo estos no gozarán de estabilidad en su nombramiento, así mismo todo policía ad honórem puede renunciar libremente.

Artículo 6º—Constituyen requisitos esenciales para ser admitido como policía de tránsito ad-honórem, entre otros:

a) Ser costarricense, mayor de veinticinco años.
b) Presentar en forma debida la correspondiente fórmula de oferta de servicios para dicho cargo, aportando todos los datos y atestados que se le soliciten.
c) Contar, preferiblemente, con título académico de grado profesional, y como mínimo haber aprobado la enseñanza secundaria; excepto para los inspectores ad honórem del artículo 204 de la Ley de Tránsito Nº 7331, los cuales deben haber aprobado como mínimo la enseñanza primaria.
d) Presentar originales (vigentes) y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad.
e) No haber sido condenado penalmente por ningún delito.
f) Aprobar el curso de capacitación para inspectores de tránsito ad honórem, diseñado por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito para cada caso de los contemplados en el artículo 197 y 204 de la Ley de Tránsito; y con una calificación mínima de un 80% y un 70% de aprovechamiento respectivamente.
g) Aprobar un examen psicométrico siempre y cuando exista un profesional en sicología en el Consejo de Seguridad Vial y el mismo acepte.
h) Presentar el juramento constitucional.
i) Cualquier otro requisito a juicio del Director General de Tránsito.

SECCIÓN II

De los deberes y obligaciones

Artículo 7º—Son obligaciones inexcusables de los policías de tránsito ad-honórem:

a) Prestar la colaboración necesaria en el momento que se le solicite, particularmente en los operativos que semanal o periódicamente se programen, en cuyo caso deberá actuar bajo la supervisión del encargado respectivo.
b) Ser puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento en que la Dirección General de la Policía de Tránsito, dispusiere su participación, así como en el caso en que hubieren citaciones de parte de los órganos judiciales.
c) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.
ch) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.
d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su personal.
e) Mantener en el ejercicio de la labor policial una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.
f) En el ejercicio de las funciones como policía de tránsito deberá portar, en un lugar visible, la respectiva placa de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de tránsito.
g) En caso de portar armas, deberá cumplir toda disposición o instrucción que se dicte al respecto para su uso correcto. y aportar copias de la documentación respectiva al expediente de personal.
h) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
i) Denunciar cualquier anomalía de la que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones ad-honórem, respecto de los conductores o actuaciones de los demás Inspectores de Tránsito.
j) Cumplir con lo prescrito en el reglamento que regula la radiocomunicación; y
k) Cumplir fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición interna que se establezca al efecto.

SECCIÓN III

De las prohibiciones

Artículo 8º—De las faltas leves:

Son faltas leves:

1) Ofender a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona, o emplear vocabulario o gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del servicio.
2) No atender señalamientos administrativos en razón del cumplimiento de su cargo.
3) Llegadas tardías hasta en tres ocasiones durante el mes calendario, de manera injustificada.
4) Fumar dentro de las instalaciones cuando vista el uniforme de la Policía, en las áreas no permitidas según la Ley y el Reglamento correspondiente.
5) Distraerse durante el tiempo laboral en pasatiempos u otras actividades ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.
6) Recibir el servicio con exceso de barba y cabello, no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal.
7) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean oficiales y autorizadas.
8) Irrespetar las normas básicas de urbanidad en dormitorios, comedores, salón de instrucción y durante la formación o cualquier otro lugar público.
9) Cualquier otra actividad realizada por un oficial que dificulte, obstruya o de cualquier otra manera impida la buena marcha del servicio o de las relaciones interpersonales con sus compañeros, siempre que no constituya una falta mayor.
10) Cualquier otra que se considere leve en la normativa laboral.
11) Incautar vehículos por orden judicial sin contar con la respectiva autorización del órgano competente y/o estando fuera de servicio.
12) La ausencia injustificada a media o una jornada, computable dentro de un mismo mes calendario.

Artículo 9º—De las faltas graves

Son faltas graves:

1) La violación del juramento de lealtad a la Constitución Política, los Tratados Internacionales y las Leyes de la República.
2) Cualquier conducta tipificada en las Leyes penales como delito doloso en que haya mediado condenatoria.
3) La violación de los trámites, los plazos o los demás requisitos procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico.
4) Las actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones político partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las personas o los derechos humanos.
5) El uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus labores.
6) La violación de la discreción debida y el deber de lealtad profesional en asuntos confidenciales.
7) Cualquier abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.
8) La omisión de prestar auxilio.
9) El abandono de sus obligaciones mientras se encuentra en servicio.
10) El ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con el desempeño de sus funciones.
11) La falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial o las otras fuerzas de policía, así como no presentarse a los citatorios ante cualquier autoridad judicial o administrativa.
12) Realizar actos indecorosos en lugares públicos, ingerir alcohol o cualquier otra sustancia enervante, mientras se encuentra en servicio, y fuera de éste si comprometiera la imagen de la Policía.
13) La portación de arma antirreglamentaria.
14) La aceptación o el recibo de un bien o cualquier promesa de beneficio.
15) Cuando el policía se conduzca dentro o fuera del servicio, en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o las vías de hecho.
16) Cometer algún delito o falta contra la propiedad ajena.
17) El comprometer con su imprudencia o descuido, la seguridad de sus compañeros de labores o las personas que se encuentran en su ámbito de trabajo.
18) El llegar tarde en más de tres ocasiones o no presentarse en más de dos cuando fuere requerida su presencia, durante un período de dos meses calendario.
19) Cuando se niegue a adoptar las medidas preventivas o procedimientos indicados de seguridad.
20) Cuando el oficial al consignar cualquier dato o señalar cualquier situación en investidura de su cargo, haga inducir en error a sus jefes, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que evidentemente no posee; de tal manera que se pueda causar algún perjuicio para sus compañeros, la administración o el servicio que debe prestar.
21) Cuando sufra prisión por cualquier causa.
22) Realizar cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los señalamientos establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, publicada en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 1995 y su Reglamento.
23) Aprovecharse de su condición de oficial, para conseguir el nombramiento de algún familiar hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, dentro de la Policía; o cualquier otra conducta que pueda ser considerada tráfico de influencias. en cualquier campo.
24) El extravío de una o más boletas de citación, estén o no confeccionadas.
25) La insubordinación o la falta de respeto frente a cualquier funcionario que represente la autoridad de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
26) Cualquier otra conducta sancionada con despido en la normativa laboral.
27) Abandonar el servicio asignado sin justa causa.
28) Confeccionar mal, con evidente descuido, una boleta de citación, o cualquier otro documento de interés oficial.
29) Conducir o manejar cualquier clase de equipo en forma indebida, desproporcionada o bajo los efectos del licor o de drogas enervantes.
30) Cualquier otra actuación que se oponga, de forma manifiesta a las normas jurídicas y demás disposiciones establecidas al efecto, así como también a la moral y las buenas costumbres que deban regir su actuación.
31) Reincidir en una falta leve.
32) Hacer uso indebido de los bienes del Estado para usos distintos a su naturaleza.
33) Participar en actividades político partidistas estando en servicio o valiéndose de su puesto.
34) No firmar en la delegación respectiva, el Libro de Comunicados para el Cuerpo de Policías Ad Honórem, cada quince días.
35) Contravenir el artículo 24 de este Reglamento.
36) Utilizar insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no sean las oficiales de la policía ni correspondan a su puesto.
37) Brindar mal servicio o desatención, maltrato de palabra o de hecho al administrado; no atender con diligencia, afán de servicio o cortesía al público.
38) No cumplir con las circulares que dicte el jerarca, conforme al Deber de Obediencia.
39) Confeccionar cualquier documento con inconsistencias como tachaduras, borrones, ilegibles, datos que no corresponden con la persona o el vehículo o cualquier otra irregularidad.
40) No entregar las copias de la boleta al supuesto infractor.
41) Portar el uniforme incompleto o sucio y en general no guardar las debidas normas de aseo y buena apariencia personal.
42) Utilizar el uniforme si no se le ha nombrado servicio.
43) Pérdida de confianza.

SECCIÓN IV

Sanciones

Artículo 10.—Las faltas leves se sancionarán con suspensión hasta por seis meses.

Artículo 11.—Las faltas graves se sancionarán con:

a. Suspensión por un mínimo de seis meses.
b. Expulsión.

SECCIÓN V

Cuerpos especiales de carácter institucional

Artículo 12.—A juicio del Director General de la Policía de Tránsito, podrán existir grupos de policías de tránsito ad honórem destacados en una institución pública, que se regirán, además de la normativa general de este reglamento, por las siguientes disposiciones.

Artículo 13.—La institución interesada deberá plantear una solicitud a la Dirección General de Tránsito con los siguientes requisitos:

a. Indicar el problema específico de tránsito que justifique la solicitud.
b. Indicar la cantidad de policías de tránsito ad honórem que operarán bajo esas condiciones, lo cual debe también justificarse.
c. Indicar específicamente cuál será el horario de trabajo.
d. Indicar el área geográfica o ámbito territorial específico donde laborarían los policías ad honórem.
e. Nombrar un funcionario de la institución a cargo de los policías de tránsito ad honórem, quien tendría la responsabilidad de coordinar con la Dirección General de la Policía de Tránsito en las condiciones que ésta le indique.
f. Cualquier otro dato adicional que, dadas las circunstancias específicas del caso, la Dirección General de Tránsito considere necesario.

Cumplir con la solicitud y los requisitos, no obliga a la Dirección General de la Policía de Tránsito a su aprobación.

Artículo 14.—Deberes. La institución pública autorizada deberá:

a. Sujetarse a las directrices, órdenes, circulares u otras comunicaciones y resoluciones que en materia jurídica, policial y operativa emita la Dirección General de la Policía de Tránsito.
b. Comunicar por adelantado el rol de servicio diario a la Delegación de Tránsito local que la Dirección General de la Policía de Tránsito designe. La comunicación podrá ser por vía telefónica.
c. Entregar un informe mensual, por escrito, de labores realizadas, de horarios de servicio cumplidos, de boletas de citación formuladas por cada oficial, a las instancias que designe la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 15.—Uniformes. La institución pública autorizada proveerá las placas para el nombre, los uniformes y equipos necesarios para los policías ad honórem a su cargo, los cuales deberán tener las mismas características, color, calidad y diseño que los usados por la Dirección General de la Policía de Tránsito, excepto que el Director General de Tránsito autorice otro. La Policía proveerá las insignias las cuales se deberán devolver a su Director General si el policía ad honórem cesa en sus funciones.

Artículo 16.—El incumplimiento de este Reglamento y los objetivos que para cada institución pública autorizada se establezca, podrá dar lugar a la revocación de esa autorización en forma unilateral por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

SECCIÓN VI

Disposiciones comunes

Artículo 17.—La Dirección General de la Policía de Tránsito establecerá el programa de trabajo para los funcionarios del Cuerpo de Policías Ad Honórem en estricto apego a los planes operativos que ésta diseñe a nivel nacional.

Artículo 18.—Debe existir en cada delegación y en cada institución pública autorizada, un Libro de Comunicados para los policías ad honórem, donde se registrarán las órdenes, citaciones y novedades para esos funcionarios, quienes podrán consultarlo en cualquier momento. Deberá ser consultado y firmado por dichos oficiales cada quince días, como mínimo.

Artículo 19.—Rol de servicio. Los delegados y encargados de las instituciones públicas autorizadas a cuyo cargo existan policías ad honórem deberán mantener actualizado el rol de servicio de esos policías.

Artículo 20.—Los vehículos particulares que los policías de tránsito ad honórem utilicen, como conductores o pasajeros, para desempeñar su función, deben registrarse en el rol de servicio respectivo antes de ser utilizados. Estos vehículos deberán portar al frente y reverso, placas especiales que los identifiquen como autoridades de tránsito, únicamente mientras se encuentran en servicio.

Artículo 21.—La Dirección General de la Policía de Tránsito podrá de oficio iniciar cualquier tipo de investigación ante la supuesta comisión de alguna falta en que incurran los oficiales ad honórem. El Director General o el Órgano Director que conoce el procedimiento administrativo disciplinario o la investigación, son los únicos órganos que podrán ordenar la suspensión cautelar del policía procesado. La suspensión podrá prolongarse hasta la firmeza de la Resolución Final del caso. Cuando se deba ejecutar una sanción que signifique suspensión temporal del ejercicio del cargo, la cautelar acumulada -si existiere- no se descontará. La suspensión resuelta implica también la del código de inspector, por lo cual ésta se deberá notificar a la oficina encargada así como a la Central de Comunicaciones, al Delegado respectivo, y conservar copia de todo lo actuado dentro del expediente del funcionario.

Artículo 22.—En sus actuaciones los policías ad honórem deberán utilizar el uniforme exclusivo de la Policía de Tránsito, salvo cuando por disposición escrita del Director General de la Policía de Tránsito, se les autorice a usar una vestimenta diferente. Únicamente podrán utilizar con el uniforme las insignias o distintivos autorizados por la Dirección General de Tránsito.

Artículo 23.—Los dispositivos para identificar un vehículo particular con cualquier emblema de la Dirección General de la Policía de Tránsito, así como su diseño y dimensiones, deben estar expresamente autorizados por el Director General de Tránsito, mediante acuerdo escrito. Tales dispositivos solo podrán ser utilizados durante las horas en que se les nombró servicio, deberán ser portátiles y mostrar una numeración individual para identificar al funcionario que los porta.

Artículo 24.—Nadie podrá diseñar, fabricar ni portar ningún distintivo de la Dirección General de la Policía de Tránsito que no sean autorizados por el Director General.

SECCIÓN VII

Del procedimiento disciplinario

Artículo 25.—La Unidad de Control Interno de la Dirección General de la Policía de Tránsito conocerá, tramitará y resolverá las denuncias incoadas contra los funcionarios ad honórem. La resolución final que contenga sanción, se trasladará al Director General de Tránsito para que la ratifique o modifique.

Artículo 26.—El procedimiento se substanciará de acuerdo con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 27.—Contra lo resuelto por el Director General de la Policía de Tránsito, solo cabe el Recurso de Revocatoria, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

SECCIÓN VIII

Disposiciones generales

Artículo 28.—Ninguna autoridad de tránsito ad honórem podrá recibir pago alguno en el ejercicio de sus funciones; sin embargo en el caso de funcionarios contratados por Instituciones Públicas y que dentro de sus horas laborales también quieran actuar como autoridades de tránsito lo podrán hacer con previa autorización del Director General de Tránsito, de acuerdo con lo establecido en la sección v de este Capítulo; autorización que puede ser revocada por el Director. Igualmente el funcionario contratado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por el Consejo de Seguridad Vial no podrá recibir pago alguno de otro órgano en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO XVIII

De la exclusividad del uniforme de la policía de tránsito

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 29.—Del carácter de esta disposición: El presente Reglamento debe tenerse como reglamentación al artículo 195 de la Ley General de Tránsito por Vía Públicas Terrestres número 7331, sobre el uniforme de la Policía de Tránsito el cual es exclusivo; su diseño, color y distintivos no pueden ser utilizados por ninguna otra autoridad, entidad, institución pública, empresa o persona particular. Así mismo todo policía de tránsito llevará una placa con su nombre, apellidos y número de código asignado.

Artículo 30.—Del ámbito de aplicación: Las presentes disposiciones regirán para todo el personal policial que sean miembros de la Dirección General de la Policía de Tránsito, incluyendo los que prestan servicio en otras instituciones.

SECCIÓN III

Del uniforme

Artículo 31.—De la exclusividad: El uniforme de la Policía de Tránsito no podrá ser utilizado por ninguna otra autoridad, entidad, institución, empresa, persona física o jurídica sean éstas públicas o privadas, excepto previa autorización del Director General de la Policía de Tránsito.

Artículo 32.—De su integración y diseño: Se conformará con los siguientes parámetros:

a. Camisa beige de manga larga o corta con dos bolsas al frente con solapas. Solapas y charreteras azul marino. La manga larga tendrá los puños azul marino y la manga corta un ribete azul marino. Los logotipos o escudos indicados en el inciso d) y e) infra, el primero en la manga izquierda y el segundo en la derecha. Tales escudos deben pegarse en forma tal que el centro de sus extremos superior e inferior queden perfectamente alineados con el centro de la parte externa del brazo, correspondiendo a una línea central imaginaria entre el hombro y el codo. El centro del borde o extremo superior de cada escudo debe quedar situado dos centímetros debajo de la línea de la costura donde se une la manga con la hombrera. b.- Pantalón azul marino con solapas en las bolsas traseras. c. Gorra azul marino con la visera beige, con el logotipo del MOPT. rojo con blanco en el frente y con la leyenda en ambos costados "POLICÍA DE TRÁNSITO" en letras claras y mayúsculas. d. Escudo con el logotipo universal de tránsito con la leyenda "POLICÍA DE TRÁNSITO MOPT-COSTA RICA." fondo negro con borde, letras mayúsculas y logotipo ambos amarillos. e. Un escudo con la bandera de Costa Rica con la leyenda "TRÁNSITO COSTA RICA." con borde amarillo y letras mayúsculas negras. f. Placa de identificación impresa con el nombre y apellidos del policía de tránsito, con letras con un mínimo de diez milímetros, un número de código y la leyenda "POLICÍA DE TRÁNSITO". El Director General de Tránsito podrá establecer en forma complementaria cualquier otro tipo de identificación. g. El calzado será bota, botín o zapatilla de cuero color negro. h. Corbata azul marino. i. Medias azules o negras. j. Chaleco fluorescente, con malla anaranjada fluorescente, cintas verticales reflectivas y otra horizontal fluorescente verde limón con la leyenda "POLICÍA DE TRÁNSITO". k. Capa impermeable de una o dos piezas, o poncho impermeable, color amarillo. En la parte de atrás la leyenda "Policía de Tránsito"; en la manga izquierda impreso el logotipo del tránsito; al frente dos franjas verticales de color amarillo limón reflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales reflectivas. Protector impermeable de zapatos de color amarillo. l. Jacket de color azul con el logotipo del Tránsito al lado izquierdo a la altura de la tetilla y con la leyenda en la parte de atrás "Policía de Tránsito".

Artículo 33.—El uniforme establecido en el presente Decreto es de uso obligatorio para toda persona que tenga la investidura de autoridad de tránsito, sin embargo el Director General de la Policía de Tránsito podrá a su juicio modificarlo o establecer sus excepciones, en razón de permitir cualquier otro tipo de indumentaria referente a su integración, diseño, color y distintivos. La camisa para los policías ad honórem, inspección vial y pesos y dimensiones y de cualquier otra institución será de color blanco.

El presente uniforme solo podrá ser usado cuando el funcionario esté debidamente nombrado en servicio por su jefe inmediato o superior. En vacaciones, incapacitado o sin estar nombrado en servicio no se podrá hacer uso del uniforme.

Artículo 34.—Uniforme de Gala: Se utilizará un uniforme de gala cuando así lo dispusiere la Dirección General de la Policía de Tránsito y para cubrir eventos especiales, el que estará compuesto por un saco azul marino, con ribetes dorados en las mangas y charreteras con botones dorados.

Artículo 35.—Las jefaturas y el personal policial que ostenten algún grado en el escalafón policial, podrán ostentar los uniformes, insignias o distintivos respectivos.

CAPÍTULO XX

De las disposiciones finales

Artículo 36.—En lo regulado en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Ministerio de Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 37.—Derogatorias

Deróguense los siguientes Decretos Ejecutivos: 22252-MOPT, del 31 de mayo de mil novecientos noventa y tres, 22737-MOPT del 22 de diciembre de 1993, 24524-MIRENEM-MOPT del 7 de agosto de 1995,24838-MAE-MOPT del 11 de diciembre de 1995, 27611-MOPT del 29 de enero de 1999, así como toda disposición legal de igual o inferior rango que se le oponga.

Artículo 38.—Vigencia

Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—A partir de la entrada en vigencia de este Decreto todos los oficiales de tránsito Ad Honorem, quedan suspendidos por el término de dos meses, para que cumplan con todos los requisitos que establece la Ley de Tránsito número 7331 en su artículo 197 y las disposiciones del presente decreto. Quienes no cumplan en dicho plazo con lo indicado, se les dará la baja del servicio sin más trámite.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de octubre del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.— El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33215).—C-68420.—(76061).

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