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29064-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1, 2, y 3 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",

Considerando:

1º—Que la Ley General de Salud contempla que la salud de la población, es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que el cáncer de útero y de mama constituyen la tercera causa de muerte de mujeres de Costa Rica, por lo cual el Ministerio de Salud debe reforzar sus políticas en esta materia y definir medios efectivos de prevención, detención y tratamiento de esas enfermedades.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27217-S-MP del 4 de agosto de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto de 1998, se creó el Consejo Nacional para la Lucha contra el Cáncer Uterino y de Mama, conformado por diferentes instituciones del Estado.

4º—Que mediante Ley Nº 7765 del 17 de abril de 1998, se creó el Instituto Costarricense contra el Cáncer como una entidad especializada en la docencia, la investigación y la prevención del cáncer, así como para el tratamiento de quienes lo padecen. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 27217-S-MP del 4 de agosto de 1998, para que se lea así:

"Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional para la Lucha contra el Cáncer Uterino y de Mama (en adelante el Consejo), como órgano asesor del Estado, el cual deberá recomendar las políticas y directrices que deben observarse para la prevención, detección y tratamiento del cáncer uterino y de mama. Dicho Consejo estará integrado por:
a) La Primera Dama de la República.
b) El Ministro de Salud o su representante.
c) El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
d) La Ministra de la Condición de la Mujer.
e) El Presidente de la Junta Directiva del Instituto contra el Cáncer o su representante.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Salud a.i., Doctora Xinia Carvajal Salazar.—1 vez.—(O.C. Nº 21556).—C-6670.—(76060).

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