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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29058-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE TURISMO
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955 y Nº 6054 de junio de 1977.
Considerando:
1º—Que es necesario reordenar el marco regulatorio para el establecimiento de Empresas y Actividades Turísticas en el país.
2º—Que es conveniente contar con reglas claras que faciliten el cumplimiento por parte de los administrados así como la labor de fiscalización del Instituto Costarricense de Turismo.
3º—Que el reglamento vigente debe actualizarse para mejorar la calidad de los servicios prestados por estas empresas. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de las Empresas
y Actividades Turísticas
Artículo 1º—Refórmense los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 12, y el inciso K) del artículo 13 al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente forma:
"Capítulo II. Del trámite para la declaratoria turística
Artículo 7º—Toda solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica y con la firma debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
· la actividad que se desarrollará,
· el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
· el nombre comercial a utilizar,
· lugar y medio para recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en otro idioma que no sea español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor oficial."
"Artículo 8º—La solicitud, deberá acompañarse de los siguientes documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es persona física.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
· Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
· Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar adicionalmente:
· Copia de los planos catastrados.
· Título de propiedad del inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De no poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de concesión, u opción de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.
e) Las empresas de transporte acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:
certificación del título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u opera la empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
2. Requisitos de tipo técnico:
2.1 Las empresas de hospedaje, gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de presentar la solicitud , deberán:
a) Cumplir con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
b) serán inspeccionadas y calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo a la emisión de la resolución de la declaratoria."
Las guías de requisitos para optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2 "Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística. Actividad..."."
2.2 Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de iniciar operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será revocada.
"Artículo 9º—Para obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y 3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata."
"Artículo 10.—El Instituto recibirá y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la presentación completa de los documentos."
"Artículo 12.—La declaratoria de empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida la declaratoria turística."
"Artículo 13.—Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
k) Las empresas que no estén en operación y que van a construir edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo. El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente justificada del interesado."
Artículo 2º—Adiciónese el inciso l) al artículo 13 del decreto ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR y sus reformas para que se lea como sigue:
"(...)
l) Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 y sus reformas."
Artículo 3º—Adiciónense los Anexos 1, 2 y 3 al decreto ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR y sus reformas.
Artículo 4º—Deróguese el Reglamento a la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, decreto ejecutivo Nº 24779-MEIC-TUR y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—El Poder Ejecutivo junto con el Instituto Costarricense de Turismo, en un plazo que no excederá los tres meses mes calendario, revisarán y promulgarán un Manual de Normas Mínimas para Clasificación de las Categorías de Excelencia de las diferentes Actividades Turísticas, que sustituirá el Anexo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
ANEXO 1
EQUIPAMIENTO E INFRAESTRUCTURA MÍNIMA EMPRESAS DE HOSPEDAJE, GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
a) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:
Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley Nº- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".
1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
4) Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
5) Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.
6) Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley Nº 7600 en el decreto ejecutivo Nº 26831-MP.
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario, tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de trabajo).
9) Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.
11) Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.
12) Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
15) Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
b) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3) Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.
6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.
7) Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.
ANEXO 2
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: HOSPEDAJE
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
· Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
· Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el número de Folio Real (o Folio, Número y Asiento) y éste tiene que coincidir con el que señala en la certificación de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no coincide deberá traer copia certificada de la Oficina de Catastro o por notario público.
e) Certificación, notarial o registral, de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa interesado, deberá presentar una copia autenticada: de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de concesión en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, el cual debe estar inscrito en el registro correspondiente. Si el arrendante es una persona jurídica debe presentar la Personería Jurídica del arrendante.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la Guía de inspección que se detalla en el anexo 3.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto Nº 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al ICT, únicamente para las empresas de hospedaje.
4. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de una estrella, únicamente para empresas de alojamiento.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) Certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones como mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
e) Debe presentarse tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona que expida el documento, o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la firma, del representante de la empresa que extienda la corresponsalía. Si la corresponsalía se expide en otro idioma, deberá además presentarse versión traducida de la misma.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA
DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: LÍNEAS AÉREAS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aéreos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.
f) Certificación registral o notarial actualizada de la personería jurídica, en el caso de persona jurídica.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: TRANSPORTE ACUÁTICO
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
e) El interesado deberá además presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde operará la nave o copia del contrato de concesión suscrito con la municipalidad local. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
1. Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria, deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.
2. Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
d) En el caso de personas jurídicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, como mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística. El ICT ajustará anualmente el capital mínimo al inicio del año fiscal, con base en el nivel de devaluación oficial, determinado por el Banco Central, del ejercicio fiscal anterior.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en caso de personas físicas.
· Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
· Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
· Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes compromisos:
· Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las actividades turísticas.
· Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada.
· Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar y medios inicialmente señalados.
· Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán operaciones en dicho plazo.
· Las empresas de gastronomía y centros de diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada en el presente reglamento.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran exonerados de dicho permiso según el decreto Nº 27569-S, y sus reformas. "Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de un tenedor en el caso de restaurantes y de dos copas en el caso de centros de diversión nocturna.
ANEXO 3
GUÍA DE INSPECCIÓN PARA EMPRESAS
EN OPERACIÓN DE HOSPEDAJE Y
GASTRONOMÍA Y CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
A- EMPRESAS DE HOSPEDAJE
Nombre del establecimiento:
FECHA DE VISITA
1- ARQUITECTURA / JARDINERÍA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Arquitectura
Jardinería Ubicación Situado en zona buena
Señalamiento claro ( i.e. sin que le falten letras
iluminadas)
2- VESTIBULO / ESPACIOS PÚBLICOS * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo Corredores y pasillos
Escaleras y ascensores Detectores de fuego
Extinguidores Ascensores en hoteles de cuarto o
más pisos
3- HABITACIONES * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Muebles decoración Colchones
Ropa de cama Ventilación adecuada
Cortinas / Ventana Luz para leer
Iluminación Un vaso por huésped
Espacio destinado a colgar Instrucciones para las salidas de
emergencia
Ropa / Gavetas Cerraduras secundarias
Lámparas para leer Cerrojos en las ventanas de la planta
baja
Piso Controles individuales para
temperatura
Insonorización Cesto para papeles
Amenidades* Recipiente para hielo
Superficie para utilizar computadora y para escribir
* Amenidades (Sí tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 y 6: 3; 7 y 8: 4; 9 o más: 5)
Televisor Revista con información local
Portamaletas Caja de seguridad
Control remoto para televisor Credenza
Cable Papel para anotar / pluma
Teléfono de pulsos Papel y sobres
Radio reloj despertador Enchufe para computadora
Luz de aviso de mensajes Directorio para huéspedes
Espejo de cuerpo entero
4- CUARTOS DE BAÑO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Tamaño Toallas
Espejo Agua corriente caliente y fría
Ducha/ Baño Cesto para papeles
Piso Presión de agua adecuada
Herramientas Conexión para aparatos eléctricos
El piso no es alfombrado Iluminación adecuada
Ventilación adecuada Superficie antideslizante/esterilla
Artículos de cortesía:
Jabón Gorra plástica para el baño
Loción Estuche para costura
Secador de cabello Pañuelos faciales
Champú Cesto de toallas usadas
Acondicionador
5- EQUIPO RECREATIVO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Piscina Cancha de voleibol
Servicio de comida bebidas al lado de
la piscina Cancha de tenis
Muebles alrededor de la piscina Campo de golf
Mobiliario está en buen estado Equipo de ejercicio
El agua de la piscina está limpia
Sauna
Jacuzzi
Equipo de deportes acuático ( botes de vela, jetski,etc.)
Otros:
6- RESTAURANTES Y COMEDORES * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Mobiliario Aspecto o apariencia
Servicio que ofrecen Bien iluminados
Ordenados y limpios Camareros con aspecto aseado
y nítido
Servicios sanitarios accesibles Servicio a la habitación 24 horas
limitado
Cocktail bar Restaurante de lujo
Snack bar / Cafetería
7- COCINA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Aparatos (debe verificar que todos los
aparatos están limpios y funcionan)
Fregadero Estufa
Plantilla portátil para cocinar Microondas
Lavaplatos Refrigerador
Cafetera Horno
Utensilios
Vasos y platos Sártenes / Cazuelas
Servilletas Cubiertos
Tazas Mantel
Material de limpieza
8- SERVICIO PARA EL HUÉSPED * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Apariencia de los empleados
Servicios que se ofrecen:
Escritorio/Mostrador de recepción Transporte de/ al aeropuerto
Servicio de despertador Periódico local
Servicio de negocios Plancha y tabla de planchar
Regalito ( flores, chocolates etc.) Conserje
Guardia nocturno Lavandería
Limpieza en seco Estacionamiento seguro
Botones Portero
Personal Bilingüe Servicio a las habitaciones (turn
down service)
9- LIMPIEZA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos Habitaciones
Cuarto de baño Áreas de recreo
Restaurantes y comedores
10- MANTENIMIENTO * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo / Espacios públicos Habitaciones
Cuarto de baño Áreas de recreo
Restaurantes y comedores
PUNTAJE
La clasificación total se calcula del promedio de cada una de los nueve componentes de evaluación. Se le da más importancia a la habitación, baño, mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. El puntaje a asignar para cada punto es el siguiente:
Arquitectura / jardinería 5.0%
Lobby / áreas públicas 5.0%
Habitaciones 20.0%
Baños 20.0%
Facilidades de recreo 5.0%
Comedores o restaurantes 7.5%
Servicios para los huéspedes 7.5%
Limpieza 15.0%
Mantenimiento 15.0%
TOTAL 100.0%
En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el puntaje será 5%, reasignando el porcentaje de Comedores o Restaurantes y de Servicios para los huéspedes a un 5%.
B- EMPRESAS GASTRONÓMICAS
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
Puntaje total
obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 10
ESTADO DE LIMPIEZA 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 10
CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD
DEL ESTACIONAMIENTO 10
TOTAL CAPÍTULO I 60
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO I 7.57%
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL
SALON COMEDOR 10
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 10
AREAS MINIMAS 10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD 5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE
AL PERSONAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES 10
TOTAL CAPÍTULO II 65
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO II 8.20%
CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO 10
MANTELERÍA 10
VAJILLA 10
CUBERTERÍA 10
ELEMENTOS DECORATIVOS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10
LAMPARAS CANDILES Y OTROS ELEMENTOS
DE ILUMINACIÓN 5
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 5
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 5
DESODORANTE AMBIENTAL 3
MUEBLE PARA SALONEROS 6
TOTAL CAPÍTULO III 89
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO III 11.22%
CAPÍTULO IV: ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10
DISEÑO DE LA BARRA 10
MOBILIARIO DEL BAR 10
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 10
CRISTALERÍA 10
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS 10
CARTA DE VINOS Y LICORES 10
CAVA 10
TOTAL CAPÍTULO IV 80
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV 10.09%
CAPÍTULO V: COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ
CARTA DEL MENÚ 15
ENTRADAS 4
PLATO FUERTE/ESPECIALIDADES 5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 4
CALIDAD Y PRESENTACION DE PLATOS 10
SERVICIO A LA MESA 10
COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ REST. TÍPICOS
ENTRADAS 5
PLATOS FUERTES 5
POSTRES Y BEBIDAS DIGESTIVAS 5
TOTAL CAPÍTULO V 63
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO V 7.94%
CAPÍTULO VI: FACILIDADES Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN PARA REUNIONES Y BANQUETES
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN
COMEDOR 5
RELACION ESPACIO CAPACIDAD 3
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES
Y CIELO RASO 5
MOBILIARIO 5
MANTELERÍA 5
VAJILLA Y CUBERTERÍA 5
EQUIPO PARA BUFFET FRÍO Y CALIENTE 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 3
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 5
EQUIPO AUDIOVISUAL Y COMPLEMENTARIO 3
TOTAL CAPÍTULO VI 44
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VI 5.55%
CAPÍTULO VII: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
VESTÍBULO O SALA DE ESPERA 5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS 5
CATERING Y PARA LLEVAR 5
TARJETAS PARA CRÉDITO 5
SERVICIO TELEFÓNICO 5
TOTAL CAPÍTULO VII 25
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VII 3.15%
CAPÍTULO VIII: MERCADOTECNIA
PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD 5
ESTRUCTURA CUANTITATIVA DE LA DEMANDA 5
TOTAL CAPÍTULO VIII 10
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO VIII 1.26%
CAPÍTULO IX: CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
RELACIÓN ESPACIO CAPACIDAD 10
RELACIÓN ESPACIO- AREA DE TRÁNSITO Y LABORAL 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS Y PAREDES 10
ACABADO RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL
DE COCINA 10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE PREPARACIÓN
DE ALIMENTOS 10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DE COCCIÓN
DE ALIMENTOS 10
EQUIPO Y MOBILIARIO DEL ÁREA DEL LAVADO 10
EQUIPO Y MOBILIARIO FRIGORÍFICO 10
TOTAL CAPÍTULO IX 105
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO IX 13.24%
CAPÍTULO X: OTROS DEPARTAMENTOS (BODEGAS)
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ÁREAS MINIMAS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES
Y CIELO RASOS. 5
EQUIPO Y MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE DE
LOS PRODUCTOS 10
OFICINA PARA LA RECEPCIÓN Y ALMACENAJE 5
TOTAL CAPÍTULO X 50
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO X 6.31%
CAPÍTULO XI: NORMAS DE SEGURIDAD
PARA CLIENTES Y PERSONAL
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN 5
ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 5
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS 5
DEPOSITO DE AGUA 5
LUCES DE EMERGENCIA 5
FUMIGACIÓN 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES 5
ÁREA DE ASEO 10
VIGILANCIA 5
PERSONAL CAPACITADO PARA ATENDER EMERGENCIAS 5
BOTIQUÍN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5
TOTAL CAPÍTULO XI 65
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XI 8.20%
CAPÍTULO XII: ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 5
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 10
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
DIMENSIONES 5
LOZA SANITARIA 5
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 15
TOTAL CAPÍTULO XII 45
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XII 5.67%
CAPÍTULO XIII: FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5
OFICINAS ADMINISTRATIVAS 5
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN 5
TOTAL CAPÍTULO XIII 20
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIII 2.52%
CAPÍTULO XIV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10
GERENTE DE VENTAS 7
JEFE DE PERSONAL 3
CAJEROS 5
JEFE DE COMEDOR O CAPITÁN DE CAMAREROS 7
SOMELIER 7
JEFE DE COCINA (CHEF) 7
COCINEROS 5
BARTENDERS 6
CAMAREROS 6
PORCENTAJE DE CAMAREROS POR NÚMEROS DE MESAS 4
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5
TOTAL CAPÍTULO XIV 72
TOTAL NO APLICA
TOTAL EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIV 9.08%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL XIV 793
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES
PUNTAJE PERDIDO
EQUIVALENCIA OBTENIDA
C- CATEGORIZACIÓN DE CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: INSTALACIONES FÍSICAS PRINCIPALES
Puntaje
obtenido
UBICACIÓN DEL INMUEBLE 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 10
ESTADO DE LIMPIEZA 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA 10
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 5
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO 10
DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL
SALÓN COMEDOR 5
MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA 10
RELACION ESPACIO CAPACIDAD 5
ENTRADA PARA CLIENTES INDEPENDIENTE
AL PERSONAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DEL PISO 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PAREDES 5
INSONORIZACIÓN 10
DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO 10
ELEMENTOS DECORATIVOS 10
VENTILACIÓN NATURAL 5
ACONDICIONAMIENTO ARTIFICIAL DEL AIRE 10
SISTEMA DE SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL 10
SISTEMA DE IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL 10
DESODORANTE AMBIENTAL 5
PISTA DE BAILE
DIMENSIONES 10
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ESTADO DE MANTENIMIENTO 5
ESCENARIO
DIMENSIONES 10
TELÓN 5
PASARELA 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 10
CALIDAD CONSTRUCTIVA Y MANTENIMIENTO 10
CABINA DEL DISCO JOCKEY (PROGRAMADOR)
CARACTERÍSTICAS DE LA CABINA 10
CALIDAD Y VARIEDAD DE LA PROGRAMACIÓN 10
EQUIPO DE PRODUCCIÓN 10
TOTAL CAPÍTULO I 260
NO APLICABLE CAPÍTULO I
EQUIVALENCIA 40%
CAPÍTULO II: INSTALACIONES FÍSICO COMPLEMENTARIAS
ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS DEL BAR 10
DISEÑO DE LA BARRA 5
MOBILIARIO DEL BAR 5
EQUIPO Y ACCESORIOS DEL BAR 5
CRISTALERÍA 5
DIVERSIDAD Y PRESENTACIÓN DE BEBIDAS 10
CARTA DE VINOS Y LICORES 5
CARACTERÍSTICA DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
RELACION ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES
Y CIELOS 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
SALIDA DE EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA 5
EQUIPO Y MOBILIARIO 5
CALIDAD Y VARIEDAD DE LOS ALIMENTOS 5
BODEGAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURAL 5
ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN ARTIFICIAL 5
ACABADO O RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES,
Y CIELO RASO 5
MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE 5
CARACTERISTICAS DEL TALLER DE MANTENIMIENTO 10
ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS 10
REVESTIMIENTO IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES 12
ACABADO DE CIELO RASO 5
LOZA SANITARIA 10
EQUIPO Y ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS 22
FACILIDADES PARA LOS ARTISTAS
ENTRADA INDEPENDIENTE 5
CAMERINOS 5
ESTADO DE LIMPIEZA 5
TOTAL CAPÍTULO II 204
NO APLICA CAPÍTULO II 204
EQUIVALENCIA CAPÍTULO II 30%
CAPÍTULO III: NORMAS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES PROGRAMADAS Y OTROS SERVICIOS
NORMAS DE SEGURIDAD
FACILIDADES PARA LA EVACUACIÓN 10
ROTULACION DE SEGURIDAD (LUMINOSA) 10
ALARMA Y SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS 10
LUCES DE EMERGENCIA. 10
FUMIGACIÓN 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE BASURAS 5
TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE AGUAS RESIDUALES 5
AREA DE ASEO 5
VIGILANCIA 5
BOTIQUIN Y EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS 5
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
FOLLETO PROMOCIONAL DE ESPECTÁCULOS 5
CALIDAD DEL ESPECTÁCULO 5
FRECUENCIA DE LA PROGRAMACIÓN 5
PROGRAMA DIARIO CON PIANO O GRUPO MUSICAL 5
OTROS SERVICIOS
TARJETA DE CRÉDITO 5
SERVICIO TELEFÓNICO 5
GUARDARROPA 10
VESTÍBULO 5
SISTEMA DE RESERVACIONES 5
FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS PARA EL PERSONAL 5
SERVICIOS SANITARIOS PARA EL PERSONAL 5
OFICINAS ADMINISTRATIVA 5
TOTAL CAPÍTULO III 135
TOTAL NO APLICA
EQUIVALENCIA CAPÍTULO III 20%
CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE GENERAL (ADMINISTRADOR) 10
CAJEROS 5
COCINEROS 5
BARTENDERS 6
CAMAREROS 6
PERSONAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA 5
PERSONAL DE MANTENIMIENTO 5
PORCENTAJE DE EMPLEADOS POR NÚMEROS DE MESAS 10
TOTAL CAPÍTULO IV 52
TOTAL NO APLICA
EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV 10%
TOTAL DE PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL IV 651
TOTAL DE PUNTOS OBTENIDOS
TOTAL DE PUNTOS NO APLICABLES
PUNTAJE PERDIDO
EQUIVALENCIA OBTENIDA
NÚMERO DE COPAS
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio a.i., Miguel Carabaguíaz Murillo y de Turismo, Wálter Niehaus Bonilla.—1 vez.—(Solicitud Nº 12338).—C-172920.—(75383).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
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Costa Rica - Desde 1983