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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29054-MTSS-MP-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA
En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política;
Considerando:
1º—Que las convenciones colectivas de trabajo de INCOP y JAPDEVA, contemplan cláusulas de revisión y negociación de condiciones socio-laborales, a fin de establecer un equitativo y equilibrado nivel de vida de sus trabajadores; y de esa manera, procurar un adecuado clima de paz social y laboral en los Puertos de Limón y Caldera.
2º—Que el Poder Ejecutivo negoció con los sindicatos de ambas autoridades portuarias el 7 de setiembre del 2000 otorgar una asignación salarial extraordinaria de INCOP y de JAPDEVA.
3º—Que en el caso del INCOP, dicha asignación tiene un costo total de 75 millones de colones, y en el caso de JAPDEVA un costo total de ciento treinta y dos millones cuatrocientos mil colones, lo anterior en razón del número diferenciado de trabajadores a los que se aplicará el beneficio en cada institución, de conformidad con el artículo uno siguiente.
4º—Que las convenciones colectivas de trabajo tienen fuerza de ley entre las partes; por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Autorícese por una sola vez y en un monto único, el pago de una asignación salarial extraordinaria a los trabajadores de el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y de JAPDEVA, que se cancelará a aquellos trabajadores fijos de esas instituciones que se encuentren activos desde el 1° de enero del 2000 hasta 31 de agosto del 2000 y se distribuirá en forma equitativa conforme a los montos acordados para cada institución. Dicho pago se efectuará igualmente a aquellos funcionarios cesantes por renuncia que hayan laborado durante los últimos 6 meses.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días de octubre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de la Presidencia a.i., Lorena Vásquez Badilla, y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 33537-Trabajo).—C-5720.—(73859)
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