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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29037-G-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y artículo 40 de la Ley General de Policía Nº 7410 del 26 de mayo de 1994.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo ha presentado para la aprobación de la Asamblea Legislativa un proyecto de Ley tendiente a eliminar los grados militares dentro de la Fuerza Pública.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28504-G del 1º de marzo del 2000 se promulgó la nueva nomenclatura que regula lo pertinente a los grados policiales tendiente a que el nuevo escalafón se ajuste a la realidad democrática y civil del país.
3º—Que a lo interno del Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, se hace necesario establecer una Comisión Institucional que se encargue de la recomendación del otorgamiento de grados policiales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se crea la "Comisión de Grados Policiales del Ministerio de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública".
Artículo 2º—La Comisión de Grados Policiales tendrá la siguiente integración:
· Un representante del Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.
· El Director General de la Fuerza Pública o su representante quien presidirá.
· El Director de la Academia Nacional de Policía o su representante.
· El Director (a) de Recursos Humanos del Ministerio quien será el órgano secretarial y ejecutor de los acuerdos de la Comisión.
· El Jefe de la Dirección de Planes y Operaciones.
· El Jefe de la Oficina de Supervisión General de Regiones.
Artículo 3º—La Comisión se reunirá ordinariamente cuando sea convocada por su Presidente y su sede estará en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública. Habrá quórum con la presencia de cuatro de sus miembros.
Artículo 4º—Las decisiones de la Comisión serán aprobadas por mayoría simple, cada uno de los integrantes tendrá voz y voto. En caso de empate el que preside tendrá derecho a doble voto.
Artículo 5º—Los acuerdos tomados por la Comisión serán enviados a modo de recomendación al señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública para que éste conjuntamente con el Presidente de la República tomen la decisión de otorgar los grados policiales a los funcionarios elegidos.
Artículo 6º—Podrán participar como miembros de pleno derecho de la Comisión, el Director del Servicio Nacional de Guardacostas y el Director de Vigilancia Aérea, cuando los grados a otorgar sean para miembros de esas dependencias.
Artículo 7º—El Órgano Secretarial ejecutor será el responsable de llevar el control de los libros de actas, un archivo sistematizado de los documentos y comunicar sus acuerdos a quien corresponda.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(Solicitud Nº 0051).—C-8570.—(72765).
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