Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29036-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre del mismo año, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el inmueble de dos plantas, ubicado en avenida 4 y calle 4 de la ciudad de Limón, conocido como el Hotel Cariari, es representativo de la arquitectura caribeña de finales del siglo XIX y principios del XX.
2º—Que dicho inmueble forma parte del casco histórico de la ciudad de Limón, y por tanto posee relevancia por su valor urbano y cultural.
3º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como el Hotel Cariari, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Limón, bajo las matrículas de Folio Real, Nos. 74257-001 y 74257-002, ubicado en el distrito primero del cantón central de la provincia de Limón, propiedad de Omar Corella Izquierdo, cédula de identidad Nº 7-030-667 y Flora Virginia Calvo Durán, cédula de identidad Nº 7-038-754, dueños cada uno de un derecho.
Artículo 2º—Esta declaratoria prohíbe la demolición del inmueble, e igualmente su remodelación parcial o total, sin la autorización previa del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil uno.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Enrique Granados Moreno.
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