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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29032-MAG-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades establecidas en los incisos 3) 18) del artículo 140, de la Constitución Política, la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley número 7064 de 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley 4760 de 4 de mayo de 1971 y sus reformas, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerando:
1º—Que en la ejecución de los alcances del Decreto Ejecutivo 28813-MAG- MTSS de 27 de junio del 2000, publicado en El Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº 146 de 31 de julio del 2000, se ha determinado la necesidad de aclarar algunas de las condiciones básicas para conceder los beneficios establecidos en dicho decreto.
2º—Que es importante determinar el área máxima cultivada de palmito por el productor que presente su solicitud ante la Agencia de Servicios Agropecuarios para ser beneficiarios del referido decreto, de conformidad con su inciso 2) del artículo 1º.
3º—Que el Sistema de Información de la Población Objetivo del IMAS es un instrumento técnico, confiable y objetivo para determinar el nivel de pobreza de los beneficiarios de los programas sociales, dado que durante la aplicación de la Ficha de Información Social se verificaron y registraron los ingresos del grupo familiar, bajo la responsabilidad del funcionario responsable de su aplicación, siendo así que no se requiere declaración adicional de éstos para verificar el nivel de ingresos del productor y su núcleo familiar.
4º—Que el Decreto Ejecutivo 28813-MAG-MTSS expresamente establece en los incisos 1) y 2) del artículo 2º, que los funcionarios de las Agencias de Servicios Agropecuarios asumen la responsabilidad de certificar y recomendar que los productores solicitantes reúnen las condiciones que se establecen en dicho decreto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se acuerda modificar el inciso 1) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo 28813-MAG-MTSS, para que se lea de la siguiente manera:
"1. Que sean pequeños productores con un área sembrada de palmito no mayor de diez hectáreas...".
Artículo 2º—Se acuerda derogar el inciso 4) del artículo 2º del Decreto Ejecutivo 28813-MAG-MTSS.
Artículo 3º—Se acuerda modificar el inciso 5) del artículo 2º del Decreto Ejecutivo 28813-MAG-MTSS, para que se lea de la siguiente manera:
" Certificación o informe registral de los bienes inmuebles propiedad únicamente de la persona que aparezca como deudora ante la entidad acreedora que originó el crédito.
En el caso de que no conste en dicho documento la existencia de un inmueble inscrito a nombre del eventual beneficiario, la Unidad Ejecutora utilizará como fuente de información la certificación establecida en el inciso 1) del presente artículo".
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro a. i. de Agricultura y Ganadería, Constantino González Maroto.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 36093 MAG).—C-8760.—(72707).
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