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29028-MEIC-COMEX-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

DE COMERCIO EXTERIOR

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios.

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que mediante Decreto N° 28727-COMEX-MEIC-MAG de 19 de junio del 2000, publicado el 7 de julio de este año, se emitió el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, con el que se pretende ordenar las importaciones de productos de consumo básico en casos de desabastecimiento, para mejorar las condiciones de mercado de estos productos, en beneficio de la promoción de la competencia que permita brindar al consumidor mejores opciones de consumo.

3º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del citado Reglamento, ha determinado la existencia de una situación de desabastecimiento de maíz blanco en el mercado nacional, que requerirá importaciones de dicho grano por un total estimado de 15000 toneladas métricas de maíz blanco, durante un plazo estimado de cuatro meses a partir del mes de octubre del año 2000.

4º—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima necesaria una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la Importación de maíz blanco, con el fin de facilitar la importación de maíz blanco y lograr los mayores beneficios posibles para el consumidor, tomando en cuenta, a la vez, los legítimos intereses de los productores e industriales.

5º—Que la presente medida fue consultada a la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mencionado Decreto, la cual otorgó la audiencia de ley y se pronunció favorablemente en cuanto a la misma, según consta del acuerdo firme adoptado en artículo segundo del acta de la sesión extraordinaria N° 38-2000 de 17,30 horas del 18 de octubre del 2000.

6º—Que entre sus recomendaciones, la Comisión para Promover la Competencia dispuso que "asimismo, con el propósito de promover la libre concurrencia, se recomienda a la Administración que para determinar los tractos a negociarse en la Bolsa, se considere la capacidad de los distintos agentes económicos, en especial de aquellos de menor tamaño." Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación de quince mil toneladas métricas (15.000 TM), de maíz blanco, con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para el siguiente inciso arancelario contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC Descripción

10.05 Maíz

1005.90 -Los demás:

1005.90.30 --Maíz blanco

Artículo 2º—La cuota de importación indicada en el artículo anterior deberá negociarse en tractos de doscientas cincuenta toneladas métrica (250 TM), durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de este año y enero del 2001, hasta que se agote la cuota establecida y el producto deberá ingresar al país a más tardar el 31 de enero del 2001.

Artículo 3º—El producto deberá cumplir, como mínimo, con la norma de calidad grado 2, del Reglamento Técnico "NCR 182:1993. Maíz en Grano. Especificaciones y Métodos de Análisis", adoptado mediante Decreto Nº 22798-MEIC-MAG del 17 de diciembre de 1993, publicado en La Gaceta del 18 de enero de 1994. Además, con las siguientes características: 14% máximo de humedad.

Artículo 4º—La cuota de importación establecida en este Decreto, se pondrá a disposición de los interesados en la Bolsa de Productos Agropecuarios, conforme con los procedimientos establecidos en este Decreto, en el Reglamento sobre la Adjudicación de Cuotas de Importación en Casos de Desabastecimiento de Bienes Agropecuarios, en el Reglamento General de la Bolsa de Productos Agropecuarios, aprobado por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y publicado en La Gaceta N° 48 de 9 de marzo de 1992 y en las demás normas legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 5º—Este decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil.

Publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez, de Comercio Exterior, F. Tomás Dueñas Leiva y de Agricultura y Ganadería a.i., Ing. Constantino González Maroto.—1 vez.—(Solicitud Nº 30057).—C-14270.—(72060).

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