Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

29021-MOPT-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786, del 5 de julio de 1971, sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, artículo 28.1 y 28.2 b., siguientes y concordantes.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de la Presidencia, publicaron el día viernes 12 de mayo del 2000, en el Diario Oficial La Gaceta N° 91, el Decreto Ejecutivo N° 28617-MOPT-MP, que crea al Consejo Portuario Nacional y adscrito a él, la Comisión Asesora Portuaria y la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos.

2º—Que por razones de conveniencia, oportunidad o mérito, se ha estimado oportuno su modificación parcial, tanto en la integración del Consejo Portuario Nacional, como en la de la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3°, inciso i), del Decreto Ejecutivo N° 28617-MOPT-MP, en lo atinente a la integración del Consejo Portuario Nacional, para que se lea de la siguiente forma:

"(...) i) El Ministro de la cartera de Turismo, o su representante debidamente acreditado. (...).

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 3°, en lo atinente a la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos, únicamente en su primer y segundo párrafo, para que se lean de la siguiente forma:

(...) De la Comisión Asesora de Cruceros Turísticos:
Créase una Comisión Asesora de Cruceros Turísticos, presidida por el Director Ejecutivo del Consejo Portuario Nacional e integrada por el Ministro de la Cartera de Turismo, el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, el Presidente Ejecutivo de INCOP, un representante de las Agencias Navieras que operan cruceros, un representante de Operadores de Tours y los representantes de cada una de las Cámaras de Turismo que operan en los puertos.
En el eventual caso de que el Ministro de la Cartera de Turismo, los Presidentes Ejecutivos de JAPDEVA e INCOP, no puedan asistir a las sesiones que se programen, delegarán su participación en sus respectivos representantes, debidamente acreditados ante la Comisión.(...).

Artículo 3º—En todo lo no modificado el Decreto Ejecutivo N° 28617-MOPT, mantiene plena vigencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su debida publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—Los Ministros de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto y de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33207-MOPT).—C-10300.—(71565).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal