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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29019-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y Ley de Biodiversidad Nº 7788.
Considerando:
1º—La Constitución Política de la República de Costa Rica, establece en su numeral cincuenta que el Estado costarricense debe velar por el derecho constitucional de todo ciudadano a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
2º—De conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Estado debe fomentar la participación activa y organizada de los habitantes de la República en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, a través de instancias regionales y locales con amplia intervención de la sociedad civil, que en coordinación con las instituciones públicas y privadas fomenten un manejo racional de los recursos naturales.
3º—El artículo 101 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que debe incentivarse la participación de la comunidad en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica mediante la asistencia técnica y los incentivos legales correspondientes, especialmente en áreas donde haya identificado especies en peligro de extinción, endémicas o raras.
4º—El Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, fue creado mediante Decreto Nº 16614-MAG del 1º de julio de 1985, en consideración a los recursos naturales de valor único, incluyendo manglares, bosques, arrecifes coralinos, así como por el hecho de ser una de las pocas playas de anidación en el mundo de la tortuga marina baula.
5º—Con la ratificación por parte del Gobierno de Costa Rica de la Convención Ramsar en el año 1991, los principales humedales en dicho Refugio quedaron incluidos dentro de la lista de Humedales Ramsar de Importancia Internacional por sus particulares características biofísicas, su flora (vegetación dominante: yolillo, orey, palma real, mangle colorado, cativo, gavilán, sangrillo, cerillo, caobilla, fruta dorada, garrobo, bala de cañon, pasto de tortuga) y fauna es de gran diversidad, peces, aves, reptiles y mamíferos, corales, moluscos, crustáceos, cambute, langosta, jaiba, cangrejo de tierra, pargo, róbalo, mojarra, halcón peregrino, pelícano pardo, mono congo, pizote, mapache, martilla, tepezcuintle, guatusa, saíno, oso hormiguero, león breñero, especies endémicas (mojarra, olomina), amenazadas (iguana verde, caimán, cocodrilo, águila pescadora, mono araña, mono cara blanca, nutria, danta, chacho de monte, serafín del platanar, venado cola blanca) y en peligro de extinción (manatí, jaguar, puma, manigordo).
Adicionalmente, llegan a desovar a playas costarricenses seis especies de quelonios marinos: tortuga carey (Eretmochelys imbricata), tortuga caguama (Dermochelys caretta), tortuga lora (Lepidochelys olivacea), tortuga baula (Dermochelys coriacea), tortuga verde del Caribe (Chelonia mydas), verde del Pacífico (Chelonia agassizii), todas estas especies en situación crítica por su explotación sin control.
6º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 23069-MIRENEM de 5 de abril de 1994, a efecto de controlar la afluencia masiva de personas a la zona de Playa Gandoca, se declaró de acceso restringido a dicha área durante la época de desove de las tortugas marinas de las especies baula, verde, carey y caguama, período comprendido entre el 1º de marzo y el 31 de octubre de cada año. A la vez, se establecen controles de ingreso y permanencia en el sitio, con guías debidamente identificados.
7º—Mediante Decreto Ejecutivo Nº 25595-MINAE de 11 de octubre de 1996, se creó el Comité Asesor del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, así como el Comité Zonal de Gandoca, para realizar, entre otras, las siguientes acciones: cogestionar con el MINAE la ejecución del plan de manejo del área, servir como foro de discusión comunal en relación a la administración del refugio y la ejecución del plan de manejo, dar seguimiento y control de aquellas acciones que impacten los recursos ecológicos en dicha localidad, analizar y recomendar las solicitudes de permisos sobre recursos del área.
8º—La Ley Nº 7906 aprueba la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas, cuyo objetivo es promover la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuáles dependen, basándose en los daños científicos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de los países.
9º—Costa Rica es signatario de diversos convenios internacionales, entre ellos la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR), Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de las Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, Convenio de Cartagena sobre Vertidos de Desechos Marinos, todos ellos tendientes a la conservación de los recursos naturales.
Asimismo, Costa Rica promueve un acuerdo de cooperación para la conservación de las tortugas marinas en la costa caribeña de Costa Rica, Nicaragua y Panamá, dado que se trata de una especie migratoria cuya protección debe establecerse a nivel internacional.
10.—El Decreto Nº 23069-MIRENEM de 24 de febrero de 1994 regula la afluencia masiva de personas la zona de playa Gandoca durante la época de desove de la tortuga baula, verde, carey, caguama, que comprende del 1º de marzo hasta el 31 de octubre de cada año. Los cambios en las circunstancias durante los cinco años hacen una revisión en cuanto a las políticas de manejo de los recursos naturales, incorporando a la sociedad civil en la protección de los mismos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Manejo Participativo de los Recursos Naturales en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, Sector Gandoca
Artículo 1º—Objetivo. El objeto del presente Reglamento es propiciar el manejo integral y sostenible de los recursos naturales en el sector de la playa y la Laguna de Gandoca dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, con la participación activa de la sociedad civil y fundamentalmente de las organizaciones locales.
Todas las actividades que se realicen dentro del Refugio deberán ajustarse a las condiciones contenidas en el Plan de Manejo del Refugio, a la zonificación preestablecida, a las directrices e instrucciones técnicas emanadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y, en general, a la normativa nacional e internacional vigente en materia ambiental.
Artículo 2º—Regulaciones para el sector de playa. El ingreso y permanencia en el sector de playa Gandoca se regirá por las siguientes disposiciones:
a) El ingreso a la playa se realizará únicamente en los sitios y rutas determinados e identificados por el Ministerio del Ambiente y Energía.
b) Durante la temporada del desove de las tortugas marinas (del 1º de enero al 31 de julio), no podrán estar simultáneamente en el mismo sector de playa más de cincuenta personas ni a lo largo de toda la playa más de ciento cincuenta personas.
c) Horario de visitantes: No se permitirá la presencia de turistas o personas no autorizadas en la playa durante la noche, entre las dieciocho horas y las cinco de la mañana.
d) A tal efecto, el Área de Conservación realizará una zonificación técnica del sector, estableciendo zonas de uso intensivo, extensivo, especial (administrativo), uso restringido y uso prohibido, de conformidad con el Plan de Manejo.
e) La Administración señalara debidamente y dictará las normas de uso de las zonas aptas para acampar, para bañarse en el mar, realizar recorridos de observación de delfines, arrecifes y otras bellezas naturales del sitio.
f) No se permitirá ningún tipo de actividad recreativa en la zona de las dunas de la playa.
g) Durante la temporada del 1º de agosto al 31 de diciembre, el ingreso -previo pago de la tarifa de ingreso,- no se requerirá la presencia de un guía para transitar por la playa.
h) Los albergues para atención de visitantes en la zona deberán cumplir o adaptarse con las facilidades mínimas exigidas por los manuales de calidad del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
i) La utilización para consumo doméstico de los recursos naturales en este sector del Refugio será permitida únicamente para satisfacer necesidades de subsistencia de la comunidad en la medida que los estudios técnicos realizados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación u otras instituciones especializadas consideren que no se pone en peligro o amenaza dicho recurso.
j) Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la playa, laguna y otros lugares dentro del Refugio de Vida Silvestre.
Artículo 3º—Regulaciones para la Laguna de Gandoca. El ingreso y permanencia en el sector de la Laguna de Gandoca se regirá por las siguientes disposiciones:
a) Los vehículos automotores no podrán tener acceso más allá del límite señalado por la Administración del Refugio;
b) Únicamente se permitirá el uso de embarcaciones de remos o movidas por medios no contaminantes del ambiente. Se prohíbe en la laguna aquellos vehículos con motores impulsados por hidrocarburos.
c) Quedan prohibidas todas aquellas actividades que, en cualquier forma, pongan en peligro la vida silvestre de la laguna.. En caso de duda, deberá consultarse y obtenerse una autorización previa para la realización de las actividades.
Artículo 4º—Tarifas. La visitación y demás actividades desarrolladas en el sector de playa y a la Laguna de Gandoca se regirá por las normas tarifarias que al efecto establezca el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.
Artículo 5º—Deberes de los guías. Los guías deberán:
- Comprometerse a respetar todas las reglas que se dicten para proteger a la tortuga en el proceso de desove.
- Portar identificación.
- Velar porque los visitantes adquieran los tiquetes de ingreso.
- Reportar semanalmente el número de visitantes, sitios de anidación.
- Respetar las limitaciones necesarias para una adecuada anidación.
- Evitar cualquier daño a los recursos naturales.
- Denunciar cualquier situación anómala.
- Brindar información veraz al visitante.
En su carácter de vigilantes de los recursos naturales, realizarán labores de prevención y deberán denunciar a cualquier persona que incumpla con la normativa ambiental vigente.
Deberán acatar las recomendaciones del Encargado del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y aquellas en materia técnica acordadas por el Comité Zonal, en tanto estén acordes con la legislación vigente.
La Administración en conjunto con la comunidad y organizaciones no gubernamentales presentes en la zona promoverán un Programa de Capacitación de Guías Naturalistas, tanto para los habitantes de la comunidad como para los visitantes.
Artículo 6º—Derechos y deberes de los visitantes:
Los visitantes podrán realizar todas aquellas actividades que no estén expresamente prohibidas y que no atenten contra los recursos naturales.
Tendrán derecho a la información sobre las regulaciones en el sitio, por lo cual pueden acudir a las oficinas del Ministerio del Ambiente y Energía.
Además, deberán respetar el Reglamento de Uso y demás directrices dictadas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Durante la temporada del desove, únicamente podrán ingresar a observarlas previo pago de la tarifa y acompañados por un guía.
Artículo 7º—Facultades y deberes del Comité Zonal de Gandoca:
Además de las funciones generales asignadas al Comité Zonal de Gandoca, creado mediante Decreto Nº 25595-MINAE, le corresponderá:
- Modificar los horarios de visitación, según la temporada, ante circunstancias especiales;
- Determinar la cantidad máxima de turistas por guía.
- Determinar la capacitación mínima para acceder a la acreditación como guía.
- Otorgar y retirar las credenciales a los guías.
- Modificar, previo dictamen técnico, las regulaciones de uso.
Artículo 8º—Se deroga el Decreto Nº 23069-MIRENEM.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 36148-MINAE).—C-31920.—(71562).
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