Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública
29018-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1º—Que el voluntariado tiene como objetivo el despertar en las personas su potencial, logrando que surjan en ellas nuevas energías, siendo esto una estrategia para el Desarrollo Social.
2º—Que el voluntario contribuye con acciones solidarias, con esfuerzos mancomunados logrando que en las poblaciones más vulnerables se generen cambios que permitan mejorar la calidad de vida.
3º—Que por resolución A-52-L.22 Apéndice primero del 20 de noviembre de 1997, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el año 2001 como el Año Internacional de los Voluntarios.
4º—Que los Voluntarios de Naciones Unidas (VNU) y la Federación de Organizaciones Voluntarias por medio de su Dirección Ejecutiva para la Región Centroamericana, le han propuesto al Gobierno de Costa Rica la constitución de un Comité Nacional Preparatorio que se encargue de promover las actividades que el país efectuará para la celebración del Año Internacional de los Voluntarios.
5º—Que el Estado en reconocimiento al aporte de los voluntarios y sus organizaciones al Desarrollo Social a nivel nacional, considera de mucha importancia celebrar el "Año Internacional de los Voluntarios". Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de interés público las actividades de la Comisión Nacional de las Celebraciones del "Año Internacional de los Voluntarios".
Artículo 2º—Se autoriza al sector público centralizado y descentralizado, territorial e institucional, para contribuir al desarrollo de las actividades de la Comisión con recursos humanos y materiales, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.
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