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29016-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 del 29 de mayo de 1996.
Considerando:
1º—Que el Estado debe incluir en las políticas públicas, programas y servicios de sus instituciones, el principio de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios, así como desarrollar acciones y proyectos específicos que tomen en consideración el nivel de desarrollo de las regiones y comunidades del país.
2º—Que las instalaciones del Centro de Educación Especial Fernando Centeno Güell necesitan mejoras de carácter integral.
3º—Que en las escuelas de educación especial debe favorecerse la creación de centros de recursos para el mejoramiento de la calidad de la educación especial y apoyo a la integración.
4º—Que los docentes que atienden alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales requieren asesoría y capacitación para que la educación se desarrolle en las mejores condiciones posibles.
5º—Que mediante Ley Nº 7992 del 24 de diciembre de 1999, se le asignó a la Fundación Mundo de Oportunidades, un porcentaje con el objetivo de financiar la Creación y Construcción del Centro Nacional de Recursos, para velar por las necesidades de la población discapacitada.
6º—Que el Proyecto de Creación y Construcción del Centro Nacional de Recursos y Reconstrucción del Centro de Educación Especial Fernando Centeno Güell, favorece los procesos educativos y la autonomía personal de los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara de Interés Público el Proyecto de Creación y Construcción del Centro Nacional de Recursos, así como la Reconstrucción del Centro de Educación Especial Fernando Centeno Güell.
Artículo 2º—Se autoriza al sector público centralizado y descentralizado, territorial e institucional, para contribuir al desarrollo de este proyecto con recursos humanos y materiales, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Educación Pública, Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 19324-Educación).—C-8550.—(71561).
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