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29013-J

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 28 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca - Caribe, cédula de persona jurídica Nº 3-002-182413, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, desde el día 15 de marzo de 1996, bajo el expediente Nº 7522.

III.—Que algunos de los fines que persigue la Asociación, son los siguientes:

"a) Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y económico de sus afiliados, la creación de servicios sociales y comunales.
b) Fomentar entre sus afiliados el espíritu de ayuda mutua en el orden social, cultural y económico.
c) Suministrar a los afiliados y sus familias rurales, los servicios que necesitan para su mejoramiento socio-organizativo y productivo.
d) Fomentar la producción agroforestal y sus derivados, así como el desarrollo de estrategias de comercialización e industrialización.
e) Fomentar la conservación y el mejor uso de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente.
f) Propiciar la igualdad de oportunidades a las familias rurales, a fin de que participen en el proceso de desarrollo forestal."

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo que merecen el apoyo de Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese bajo los condicionamientos que se enuncian en el artículo 2º, de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación de Organizaciones del Corredor Biológico Talamanca - Caribe, cédula de persona jurídica Nº 3-002-182413.

Artículo 2º—Esta declaratoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que de inmediato implemente el estado de flujo de efectivo de tal forma que en el auditoraje de año 2000 no se presenten las deficiencias que señaló Ceciliano y Cía en su informe ya citado y sucesivamente hacia el futuro.
b) Que adjunten al informe anual que deberán entregar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia, copias certificadas de la confirmación de donaciones solicitada a las empresas U.I.C.N. y Norcross Foundation Inc., que al día treinta de setiembre de mil novecientos noventa y nueve no habían sido entregadas, según indica el informe de auditoría elaborado por Ceciliano y Cía.
c) Que dado que dependiendo del contenido de estas certificaciones, podría ser necesario realizar ajustes al período evaluado por Ceciliano y Cía, tal como se indica en el último párrafo de dicho informe, se entregue copia a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia de los ajustes realizados a ese informe.
d) Que en el informe anual que deben presentar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Justicia y Gracia deberá adjuntar copias certificadas del libro auxiliar para registro de donaciones, en caso de que la Asociación no haya implementado el uso de ese libro debe hacerlo.
e) Que al informe de labores anual deberá adjuntar copia de los auditorajes financieros externos realizados en cada periodo.

Artículo 3º—En virtud de esta declaratoria de utilidad pública, cada vez que dicha Asociación desee hacer uso de franquicias y concesiones de orden administrativo y económico, deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 4º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia y Gracia, de conformidad con lo indicado en el artículo 31 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil.

ELIZABETH ODIO BENITO.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nágel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 38377-Justicia).—C-11420.—(69986).

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