Segunda Vicepresidencia de la República
Proyecto de Reforma del Marco Legal de la Administración Pública

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29012-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que el voluntariado tiene como objetivo el despertar en las personas su potencial, logrando que surjan en ellas nuevas energías, siendo esto una estrategia para el Desarrollo Social.

2º—Que el voluntario contribuye con acciones solidarias, con esfuerzos mancomunados logrando que en las poblaciones más vulnerables se generen cambios que permitan mejorar la calidad de vida.

3º—Que por resolución A-52-L.22 Apéndice primero del 20 de noviembre de 1997, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el año 2001 como el Año Internacional de los Voluntarios.

4º—Que los Voluntarios de Naciones Unidas (VNU) y la Federación de Organizaciones Voluntarias por medio de su Dirección Ejecutiva para la Región Centroamericana, le han propuesto al Gobierno de Costa Rica la constitución de un Comité Nacional preparatorio que se encargue de promover las actividades que el país efectuará para la celebración del Año Internacional de los Voluntarios.

5º—Que el Estado en reconocimiento al aporte de los voluntarios y sus organizaciones al Desarrollo Social a nivel nacional, considera de mucha importancia celebrar el "Año Internacional de los Voluntarios". Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de las celebraciones del "Año Internacional de los Voluntarios", denominada en adelante la "Comisión", con el objeto de coordinar y organizar las actividades de celebración de ese año.

Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada por un equipo multidisciplinario, compuesto por once miembros designados por el Presidente de la República.

Artículo 3º—La Comisión dentro de su seno designará un Presidente (a).

Artículo 4º—Funciones de la Comisión: Apoyar la formulación diseño y ejecución de actividades específicas para la celebración del "Año Internacional de los Voluntarios".

Artículo 5º—La Comisión contará con un Director Ejecutivo ad honorem, cuya función será:

a. Convocar a las sesiones a instancias del Presidente/a de la Comisión.

b. Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

c. Servir de enlace entre la Comisión y la Presidencia de la República.

d. Las que le asigne la Comisión.

Artículo 6º—Sesiones: Los integrantes de la Comisión sesionarán una vez cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera; la convocatoria la realizará el o la Presidenta con al menos 24 horas de anticipación. El quórum lo conformará el cincuenta por ciento de los miembros, más uno.

Artículo 7º—Dietas: Cuando sean funcionarios públicos no devengarán dietas y en los demás casos serán miembros ad honorem.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de la Presidencia, Danilo Chaverri Soto.

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