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29007-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley de Expropiaciones aplicable a los asuntos de interés y la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en La Gaceta N° 140 del 25 de julio de 1974, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 3959-T del 18 de julio de 1974.

2º—Que mediante el citado Decreto Ejecutivo N° 3959-T del 18 de julio de 1974, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley General de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, expropiar a José Antonio González Castillo, ciudadano panameño, residente en Panamá con domicilio desconocido, dos fajas de terrenos, que miden 66.50 y 78.91 metros cuadrados, según planos levantados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que se segregará por su orden de las fincas inscritas al partido de San José, tomos 2057 y 2057, folios 597 y 595, números 205.039 y 205.037, asientos 1 y 1, situadas en Mata Redonda, distrito octavo, cantón primero de la provincia de San José, necesaria para el derecho de vía de la carretera San José - Villa Colón

3º—Que el señor José Antonio González Castillo realizó una venta pura y simple de los bienes inmuebles antes descritos, que se efectúo sin reserva alguna a favor del transmitente, a la empresa Alga, S. A., hoy inscritas al Registro Público de la Propiedad al Folio Real de San José, matrículas 205.037-000 y 205.039-000. Consecuentemente el señor González Castillo no debió ser tenido como expropiado, pues al momento de establecer el proceso expropiatorio, él ya no era propietario de los lotes parcialmente expropiados, por lo que es necesario proceder a la modificación del Decreto Ejecutivo N° 3959-T del 18 de julio de 1974, publicado en La Gaceta N° 140 del 25 de julio de 1974, por cuanto el mismo debe realizarse en contra de la empresa Alga, S. A., cédula jurídica número 3-101-15920, representada por los señores José Alpízar Gatgens, cédula número 2-115-885 y Dora Carvajal Castro, cédula número 2-109-337.

4º—Que la empresa Alga, S. A., posteriormente vendió los restos de las fincas, excluyéndose el área expropiada, a los señores Chan Con Siu Hing, cédula 5-78-495 (así aparece en el Registro Público), el inmueble inscrito al Folio Real N° 205039-000, y Sayed Dumani Venegas, cédula 1-416-955, el inmueble inscrito al Folio Real N° 205.037-000, quienes figuran como sus actuales propietarios. Mismos que deben de tenerse como partes interesadas en las diligencias de expropiación.

5º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente decreto, determinándose. Por tanto,

Decretan:

1º—Modificar el Decreto Ejecutivo N° 3959-T del 18 de julio de 1974, publicado en La Gaceta N° 140 del 25 de julio de 1974, a efectos de que el presente trámite expropiatorio sea en contra de la empresa Alga, S.A., cédula jurídica número 3-101-15920, representada por los señores José Alpízar Gatgens, cédula número 2-115-885 y Dora Carvajal Castro, cédula número 2-109-337. Asimismo, se debe tener como parte interesada en la presente diligencia expropiatoria, a los señores Chan Con Siu Hing, cédula 5-78-495, y Sayed Dumani Venegas, cédula 1-416-955.

2º—En lo restante se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo N° 3959-T del 18 de julio de 1974, publicado en La Gaceta N° 140 del 25 de julio de 1974.

3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil.

Notifíquese y publíquese.—MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 33212-MOPT).—C-9900.—(69759).

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