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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
29006-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 6541.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 6541 se creó el Colegio Universitario de Puntarenas, como una institución de Educación Superior Parauniversitaria.
2º—Que la Ley N° 6541 en su artículo 16, indica que el Ministerio de Educación Pública, deberá financiar de su Presupuesto, a las instituciones de Educación Superior Parauniversitaria Oficiales.
3º—Que el nivel de empleo del CUP se ha mantenido igual desde 1998; sin embargo, a la fecha su matrícula se triplicó, pasando de 400 a 1200 estudiantes, provocando un faltante de plazas docentes y administrativas.
4º—Que el Colegio Universitario de Puntarenas solicita la creación de 12.25 tiempos docentes, petición que avala el Ministerio de Educación.
5º—Que el financiamiento de las plazas se encuentra contemplado en los límites de gasto establecidos al CUP en el Decreto Ejecutivo N° 28046.
6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 28406-H, publicado en La Gaceta Nº 25 del 4 de febrero del 2000, en su artículo 1º establece que la Autoridad Presupuestaria no considerará solicitudes de plazas durante el período presupuestario del 2000.
7º—Que por lo anterior, se requiere exceptuar al Colegio Universitario de Puntarenas de la aplicación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28406-H, únicamente en lo que corresponde a la creación de las plazas docentes. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Exceptúase al Colegio Universitario de Puntarenas, de la aplicación del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 28406-H, únicamente para la creación de las plazas docentes por cargos fijos.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil.
MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a.i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 29025).—C-6290.—(67999).
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