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28994-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, y Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, se creó el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA) con el objetivo de proponer el programa nacional para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, controlar la pesca y la caza de especies marinas en las aguas jurisdiccionales, dictar las medidas tendientes a la conservación, el fomento, el cultivo y el desarrollo de la flora y la fauna marinas y de la acuacultura, y regular el abastecimiento de la actividad pesquera.

2º—Que para implementar las políticas, planes, programas y proyectos destinados al sector pesca y acuacultura, el INCOPESCA necesita incrementar en ¢110.0 millones, rubros de activos fijos y gasto corriente como son: la adquisición de vehículos, embarcaciones, construcción de muros de contención, adquisición de licencias de cómputo, la edificación de oficinas y erogaciones faltantes en el gasto corriente, cuyo financiamiento requiere ser incorporado en el presupuesto vigente del Instituto.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28046-H, publicado en La Gaceta Nº 161 del 19 de agosto de 1999 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2000; las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y debidamente aprobadas por el Presidente de la República, estableciendo los límites de gasto presupuestario y de gasto efectivo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 28917-H publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2000, se le modificaron al INCOPESCA los límites de gasto establecidos en la normativa anteriormente citada.

5º—Que para continuar con los objetivos establecidos en el INCOPESCA, es necesario ampliar los límites de gasto Presupuestario y Efectivo del 2000. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícanse para el Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, los límites de gasto presupuestario y efectivo para el año 2000, establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 28917-H, de manera que el gasto presupuestario y el gasto efectivo total no excedan la suma de ¢809.0 millones, en ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintisiete días del mes de setiembre del 2000.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Hacienda a. i., Carlos Muñoz Vega.—1 vez.—(Solicitud Nº 29024-Hac.).—C-6670.—(67491).

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