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28993-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política en relación con la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales; la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley Nº 7575, Ley Forestal; la Ley Nº 7788, Ley de Biodiversidad y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Considerando:

1º—Que el artículo 47, de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 declara de interés público las acciones de investigación.

2º—Que el artículo 37, de la Ley Nº 7317; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, obliga a inscribir ante la Dirección de Vida Silvestre, todos los proyectos de investigación que impliquen algún tipo de manejo de la vida silvestre.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, Reglamento de Investigaciones de Parques Nacionales, regula las investigaciones que se realicen en los Parques Nacionales y Reservas Biológicas.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26435, Reglamento a la Ley de Vida Silvestre, en el artículo 27, establece los requisitos para inscribir investigaciones.

5º—Que la Ley Forestal, Ley Nº 7575, en sus artículos 6º, inciso e); inciso h), inciso i), inciso j), y el artículo 18, artículo 37, artículo 38, inciso e), menciona acciones de investigación que son competencias directas o indirectas de la Administración Forestal del Estado.

6º—Que la Ley de Biodiversidad, principalmente en los artículos 6º, 44, 47, 50, 55 y 89 le otorga potestades en investigación competencia del Ministerio del Ambiente y Energía.

7º—Que la Convención sobre la Diversidad Biológica, a la que se suscribe el país, le otorga al Estado asuntos en materia de investigación y transferencia (Artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 18). Y que:

1. Que es prioridad del Ministerio del Ambiente y Energía, la promoción de la investigación básica y aplicada, que resulte en un mayor conocimiento de los recursos naturales (renovables y no renovables) y culturales del país.
2. Que las investigaciones básicas y aplicadas contribuyen a proteger, conservar y manejar los recursos naturales (renovables y no renovables) y culturales, dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, que son administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía.
3. Que es función del Ministerio del Ambiente y Energía contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la investigación y a la correcta divulgación y aplicación de sus resultados.
4. Que se establecieron dentro de las Áreas Estratégicas de Fomento y Áreas Protegidas del SINAC, las políticas y las acciones de investigación que competen al SINAC.
5. Que la investigación es un asunto estratégico identificado en la Estrategia Nacional de Biodiversidad (1999).
6. Que la investigación es un asunto estratégico identificado por el SINAC (1999) como prioritario en materia de cooperación nacional e internacional.

Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conformar el Comité Técnico de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 2º—Integrantes. El Comité Técnico de Investigación del SINAC estará constituido por:

1. Un (a) coordinador (a) nacional, el cual será nombrado por el Director Ejecutivo del SINAC.
2. Cada uno de los encargados (as) de investigación de las Áreas de Conservación.
3. Un (a) representante de la ventanilla única del MINAE (OFAU).

Artículo 3º—Integración. El Comité definirá el periodo de vigencia del nombramiento de sus integrantes y establecerá la frecuencia con la que éstos deberán reunirse.

Artículo 4º—Funciones.

1. Asesorar como órgano oficial del SINAC en lo concerniente a investigación.
2. Promover, coordinar y facilitar la ejecución y seguimiento de las Estrategias Regionales y la Nacional de Investigación en biodiversidad y recursos culturales.
3. Propiciar la capacidad de gestión para formular propuestas de cooperación técnica y financiera para la implementación de las Estrategias Regionales y la Nacional y otras acciones de investigación.
4. Establecer canales de coordinación y alianzas estratégicas con universidades organizaciones, centros de investigación, investigadores independientes, etc; para la implementación de las estrategias.
5. Velar porque los resultados de investigación sean divulgados apropiadamente.
6. Propiciar espacios para la divulgación de la investigación (foros, seminarios, etc.) nacionales y regionales.
7. Apoyar la gestión de los componentes de investigación regionales (mejorar la supervisión técnica y administrativa, entre otras).
8. Participar y resolver asuntos de "conflicto" de investigaciones en las AC.
9. Participación en la definición de políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, atinentes a la investigación, dentro de la institución.
10. Identificar la problemática y necesidades de investigación que contribuyan en la resolución de las prioridades y de su aplicación en la administración de los recursos naturales en las AC.
11. Propiciar espacios para la actualización de las estrategias.
12. Presentar los informes técnicos requeridos por la Dirección del SINAC.
13. Promover la capacitación e intercambio de experiencias en materia de investigación, a nivel nacional e internacional.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil.

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—La Ministra del Ambiente y Energía, Elizabeth Odio Benito.—1 vez.—(Solicitud Nº 36160).—C-13320.—(69120).

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